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Namero 63. 229 5, damus quatenus lupra diétum Magiítrum fta- turis velkcis nunc humiliter parere curantem,ad a communionis veltra contortium in Magiltrati- », Dus admittatis. 4/51 air ho Texto. : dE 456 Y la Gloíla alli : verb. luris Canonici, cita los Texros del Derecho Canonico , en que le de- termina lo dicho , que lon, el cap. Perpetuas,de f m Bent. excommunical. el cap. cum olim , de verbor, Mi2- pificar, y el cap. Ex parte eód. ei. donde fe pone el excmplo,de contamacia,O* crimine. . 457 Yenelcap.Veraminea quejtione , de iure ¿urando, tefiere la miíma Glolla , verb. Antece/Jores, los Papas antecellores , que acoftumbraron lo di- cho , quales fueron Gelalio , Gregorio, y Vrbano, y le remite al cap. Alis 5.queft.6. y alcap. Nos Sanétoruminratos. Y Alexandio , rap.Si vero,eod. y lo miímo praético el Papa Celeítino Tercero ¡que fue tambien anterior ¿ dicho Inocencio Tercero) practicó lo miímo , iguiendo la dicha coltumbre de lus antecellores , en dicho cap.Verum. 458 Vea, pues, aora qualquiera que media. mamente lo entienda , li cita Decretal: Ex libteris de coflitutiovibus , trahe exprello , que el eflilo de la Curia Romana haze Derecho? Como nos lo alleve. radicho Reverendo Padre Olmo , diziendo : Que la ha vifto ,y que lo trabe expre/fo ¿y lo dá por a/fenta- do? Pero elto es como ortos Textos del Derecho, ue en fu Tratado Moral, fuele citar el Padre Olmo, diziendo ; He lo vifio : e/hoy cierto : He regifa trado todo el Derecho , y no hallo cofa que adbiera , mi que lo infec. Ytodes ellos le falen de la mil ma manera , que lo que aqui dize acerca defta De. cretal : y aora palemos á la otra. 459 Y enquanto al cap. Quam gradi pene , de erimine fal : Estambien faliísimo , que alli efte expre/Jo lo dicho ( aunque algunos lo quieran in- terprerat alsi ; pero ninguno dize , ni lo puede de- zir , quelo dicho elte exprefoalli ) como mal ale. vera el Padre Olmo, y lo dá por allentado,de(pues de aver vifto dicha Decreral. 460 Immo, de la dicha Decretal , foló fe prueba, 9 puede probar , que del eltilo de la Cu- ria fe puede colegir quales lerras fon fallas , por- que fi en ellas no le guarda el eftilo , es de creer, que lo fon : mas dezir que el eftilo haga Derecho, ú ley , no ay Texto en el Derecho que tal diga,co. mobien Villalobos, t om.: . traét . 2. dific. 43. num. 4. Diana part.1.traít,10.re/.44. (veale tambien el milmo part, S.traéf. 3 .ref.81. ) Leandro del Sa ntil. fimo Sacramento, de Matrim.difput.24.ue/t.3 1.0 43.y otros muchos. 461 Y loque mas es,que confta fer alsi del miímo Texto, pues lo que trahe que pueda hazer al intento fon las vltimas claufulas del tal Texto, las quales fon á la lerra como fe liguen. sw» 462 Proprer quod fic lirreras Apoftolicas », fudeas intueri, tám in Bula,filo, S charta,quám », In ftilo,quod veras pro falls, vel fallas pro veris »» lirteris,modo aliquo non admitras. 4/35 dicko tex= 20m que en todo el crayga otra cola:Ímmo,ni alli, Part.6. ni en todo el, habla del tilo de la Curia , fino del eltilo,y coftumbre de los Pontifices , d de la Sede Apoltolica,como [e puede vér en el:Brgo,Xc. 463 Micariísimo Padre Olmo, en mi conf 34 de Beneficios,que V.P. refiere, cité dichas Decrera= les(para dezir,que el eftilo de la Curia haze Dere- cho)por lola la autoridad de Garcia,que con Feli. no,y otros muchos, las cita ambas, de Benefic. part. 1» cap. 5. 4um.87.y handome de élla,pero delpues en mi Tomo de Obiípos, llegando á tratarlo exa." profello,y dando doétrina , viendo que muchos de los demas Authores que he viíto no citavan pa- ra el intento la Decretal : Ex litteris , pues aun el doétilsimo Sanchez ,lió.S.de Matrim. dijp.x1 num, 16,con llevar con otros que cita , que dicho eftilo de la Curia haze Derecho , con todo etlo,no alega para lo dicho, el dicho cap .Ex litteris (Leñal,que co- noció no conducir cola alguna, adhuc ¿ longe al ina tento,pues en lu gran literatura , y eitudiolidad,no parece que cabe no averle viíto ) tino lolo cita el dicho cap.Quem gravi.Por eo,pues,me movi á re= giftrar dichos Textos, y regiltrados,veo lo que de= xo dicho arriba: y hallo ler verdaderifsimo lo que dize dicho Villalobos , y con el los demás citados, fupra, conviene á laber , que no ay texto en todo el Derecho que diga,que el eftilo de la Curia fea ley, 9 faciat ius. RESPUESTA SEGUNDA. 464 Elpondo lo fegundo , que la fen< rencia que dize , que el eftilo de la Curia no haze Derecho , es comunilsima de los DD.como dixe en mi Tomo de Obilpos, pag.94: wum.41.de la 2 .impre[sion, donde citó por la dicha a Cevallos,Baldo,Rcbufo,Granados,Enriquez,Vi= llalobos,Diana,BafilioPonce,Leandro,y otros mu chos que citan los dichos. 465 Y lo probeaísi con ellos.Lo vno,porque dicho etilo fe introduce muchas vezes por los Cu- riales,y Oficiales de la Curia, ignorandolo el Pon. tifice: luego en tal cafo no hará Derecho. 466 Lo Seo 165 oy fe dá eltilo de la Cu. ria,que pide fe declare el grado mas propinquo, y, con todo cllo,elto no esnecellario para la valida. cion de la difpeníacion,como lo decl aró Pio V .por vn motu proprio, expedido el año de 1565.el qual reficren Sanchez, /ib.8. di/p.24. n0m.24» Rebeilo, Rodriguez,Gutiertez,y otros,que cira, y gue Bo. pacina,de legib.difp«1 .quef.2 puntt.s. num. 1 S. los quales dizen , que dicho eltilo no induce necelsiu dad de dezir el grado mas propinquo, alias , (e opondcia a dicho motu de Pio V. luego el eftilo de la Curia no fiéimpre haze Derecho , ni empre ina duce necelsidad de oblervaríe,como epica te lo conceden dichos Doétores en el cato alsignas do:ErgoJáic. 3 467 Y lo otro,porque dicho eftilo de la Cu. ría fuele variarfe , quando le varia el Pontifice , y aísi no obliga , fino es que lea efcrito, notorio , y Y aproy

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