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228 Numero 62. 447 Profiguiendo el Reverendo Padre OL mo ,num.62. pagin.6 3 refiere rruncadamente , lo que yo dixe ex fuper abundanti , y entre parentelts, que queda tranfcripto a la letra arriba , en los nu- meros 437.) 438. donde le puede ver; y dicha truncacion conduce 4 que no le conozca , que lo que yo dixe alliera accidental 4mis relpueltas, 448 Y quelo dicho fea accidentario á mis rel pueltas , paset ; Por que actidente €s, y le dize: Quod potejh ab efJe , Cr ad e/Je abfque corruptione fuba ¿cétiz Como es vulgar , no folo en Philolophia , no tambien en Derecho, leg. Naturalem , 5. $. Pan »onum, ff. de adquirend. rer. dom. lez. Paéta contenta, ff. de contrahen emption. leg .Falfa ,Jf. de condit.<o* de- enonftrat. Y lotjene con la comun de Juriltas que cita, y ligue Barboía, axiomat. 5. num.4. De don- de es, que los accidentes no mudan la fubltancia de las coías como lo enfeña el Angeuco Doétor Santo Thomás iu 4. difh. 41-quefh. vnica, artic. 11 . ad 2. y el Derecho en el dicho Axioma , que di- ae: Accidentaliter evenientia nou mutant fub/tantiam rei , ex diét, leg. Naturalem, como bien con Colta, Cevallos; Mar. Giurba, Guuerrez, Signorolo,Go- mez , y otros , dicho Barbofa , num.s. 7 6. 449 Proligo, y concluyo : Sed fe ef?, que quitado dicho parentelis , y lo que dixe con Oca-= fion del ral , queda entera mi refpuelta fegunda en forma , pugs concedida abloluramente la mayor, (como la concedo antes del ral parertelis) y nega- da la menor , como alli fe la niego por total men- te falía, lon nulas las confequencias del Padre Ol. mo en dicho numero: Ergo, Se. 450 Pero por quanto (al contrario de dicho Reverendo Padre Olmo ) no folo defiendo yo lo fubítancial de mis refpueltas , fino tambien lo ac- cidentario á ellas ¿por tanto, pallemos a regiltrar, y liquidar lo que dichoPadre infta contra la tal mi relpuelta accidentaria, en los numeros que le (i- guen , que fon á la letra del tenor guiente. Numero 63. 451 Proliguiendo dicho Reverendo Padre Olmo , en el numer.6 3. eadem pagin, 63. dize con- tra la dicha mi: reípuefta lo figuiente : Antes de inftarle , fe debe advertir, que al poner el Padre Torrecilla, que el eftilo de la Cúria Romana baze De- recho , cita para ello las dos Decretales , ex litteris, de conftitut. y quam gravi , de crimin. folf. las quales he vifto , y lo traen exprello 3 fentado ello, digo, que no alcango como pueda negar le ablolutamen- te; y que efté al arbitrio de dicho Padre víar del, fegun le parece , como fuera Supremo Legisla- dor, contraviniendoá lo decidido , y determina- doen las Decretales , contra el «etilo , y praÉtica comun de Theologos , y Canoniftas, quando en la interpretacion de ellas , diícurren los Expofito- Seccion 3. ácerca del Articulo 3. res, con toda madurez, por no ofender aun ca Sombra, fu formal inteligencia” Oyga cl Revye rendo Padre Torrecilla , a San Juan Chrilollomo, (in cap. 7. Marth, komil.20 ) Ummis Door fervus efi legis , quia mec fupra legem addere potefP aliguid de fuo fenfu , neque fubrrabere aliquid fecundum propriuna intellectum , fed hoc tantuminodo predicat , quod bam betur iu lege. Negar ; pues , 0 extraviaríe de vna doétrina Canonica , con dezir , lo pide aísi la exi. gencia del que conlulta,8cc.Es materia bien arricfa gada , y nada fegura : Hafis aqué ¿la letra dicha R.P .Olmo. RESPUESTA PRIMERA. 452 Efpondo lo primero :que aunque el Padre Olmo dize , que ha viíto las tales Decrerales , y quelo trahen exprefa lo, 9 no las ha yilto bien , d las ha entendido mal, ( aunque nada defto me maravilla de dicho Padre) porque esfalíiísimo el que lo trayganexpre/f]o., y por configuiente es fallo lo que dá por allentado: Y vltra y de que no me dará Autor alguno que dix ga , quelo dicho efta expre/Jo allá, le quiero yo pros bar de ellas mifmas lo contrario. 453 Porqueinprimis , en quanto alesp. Ex listeris , de Conftitutionibus , es tan al contrario,que no lolo no efta exprello alli lo dicho , fino que ni aun lo infinua con muchas leguas, porque alii folo habla de lo que efta eftablecido por Derecho Cas nohico , 0 por la coftumbre de los Sumos Pontifia * ces (porque aunque no exprella mas, que alsimiés mo, exprellalos empero Celeltino Tercero , antes cellor Íujo , in cap.verum de ingagijurando ) pero no habla , ni menciona en mancés alguna, cofa que toque, d hucla al eftilo de la Curia, 454 Y el calo es, que hablando de vna Coní4 titucion jurada,que tenian los Maeítros de las Ars tes Liberales de la Vniverlidad de Paris , enla qual le contenia,que fi alguno de los dichos Mae tros reliftielle á la tal ordenacion , y tamoneftado tres vezes menofpreciafle el obedecer á dicha Vni- verlidad , eo ip/o, ex tunc , fuelle privado del con forcio de los Maeftros : y aviendo lucedido , que el MaeltroG, S. huvielle ido privado del confor» cio , y comunicacion de.los dichos , queriendo delpues obedecer a la Vniverlidad , fe fuícicó du- da lobre (íi debia fer recibido a ella, 9 quedarle rivado? Y confultado fobre ello el Papa Inocen- cio Tercero , delpues de aver interpretado beniga namente cl ral juramento ( como alli le dize enla expoficion del cafo, in fine ) mando que le lead. mitielle , trayendo por exemplares lo determina. do en femejante calo por el Derecho Caronico, y la coftumbre , fus palabras fon a la letra las del lio guiente numero. >, 455 | Cum tam joris Canonici, quam nofteí », Moris exiltar, vt ijs, quí propter contumaciam » Commurione privarur , com larisfactionem-con- s grua cxbibaerir, reftirutionea obrinear : Maná adas

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