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¿ seípueftas,como le liguen. a o, Numero 61. , e 419 Profiguiendo el Reverendo Pádre tí mo, enel mam. 61, pagir. 63. nos repite 3 la lerra Jo que nos avia dicho en lu Tratado Moral, á pagin. 70. mm.28. lo qual es como fe figue. le 420 Sino me engaño , juzgo eltáa baítante mente probado el intento de nuetiro afumpco , fra embargo me ha parecido á nfayor abundancia co. rroborarlo.con las miímos principios ( argumen- tos, que dizen 44 beminem ) dixe arriba, que en todo el Derecho Canonico , no fe hallará Texto, ni Glofla ( hablo con fatisfaccion) que aun inánde a longe ¿lo que nuevamente ha difcurrido el Reve- zendo Padre Torrecilla, en razun de las mencio- nadas dicciones Perpetunmn, y Perperao, y que es in- wariable etilo de la Curia Romana , darles la in. «cligencia , y lentido , que dexamos exprellado; punto j que dicho Padre Torrecilla ( vellit , nollit) me ha de confellar forcolamente: porque en el “atado Ousrto de Beneficios,confult. 3- Bum, 5. prue. ba lu conclufión , que pone , diziendo : Como confa 34 del efbilo de laCuria Romana, que es el que haze Derecho, cap. ex litteris, de comflicut. € cap.quam grávi de crimen falf. Hxc Torrecilla: tqui,es efti- lo de la Curia Romana , que dichas diccionesten- gan la inteligencia , y fgnificacion , que les hemos * dado : luegoles es de Derecho : luego ,¿£c. Ha/ta aqui dicho Padre Olmo á la letra , aquí en dicho unam. 61. y alli en dicho num. 28. Noticia Previas Ntes de referir las refpueltas que di 4 efte numero , es menelter referir lo que el Padre Olmo nos avia digho en lu Tratado Moral , pagin.52. mum.7. (fobre lo qual apelan eltos numeros prelentes ) y juntamente , al. go de lo que le relpondi alli (por quanto en la re(- , puefta quele doy me remito alli) de que no le da por entendido dicho Padre Olmo, ni aqui, ni en roda lu Refpuefta Apologerica : que eflolo eftila hazer aísi ; fiempre que le halla convencido de mis reípueltas , que no folo no procura darlas alguna lalida , pero ni las menciona. “422 Loque,pues, dicho Reverendo Padre, nos dixo en dicho num.7. pagin. 52. de lu Tratado Moral (que es fobre lo que apelan cítos numeros citados) es como (le ligue. : 423 - [En miichas partes del Derecho Cano- 411 mico, fe trata. deftas dicciones : Perperuum;o Perpen 240 :lo he regiítrado todo, y no he hallado Capi. tulo alguno, ni Glofla, que adhiera 4 lo que nueva. mente ha diícurrido el Padre Torr: cilla , contra el invariable eftilo de la Curia Romana,y cita alli al. 'gunos Texros , que le parece(aunque mal) hazená Íu intento. Ni menos fe hallará Doétorá lu favor.] Afsi dicho Padré Oímo. Alo dicho le di yo cinco : Numero Bro Pa * RESPUESTA PRIMERA, 424 R Efpondo lo primero, preguntana do al Padre Olmo , en qué paste del Derecho Canonico ( pues dize que lo ha rea gúlrado todo ] fe trata deltas dicciones Perpetuum, ó Perpetuo? Diganos donde fe trata : Si perpetuo , d Perpebuum , que de lu nargraleza fe eltiende in inf mita, € importa lo o que fiempre, feu in omnitempage , ex les. Puré , in fine, de exteptictin bus, y de utras, no le tome alguna vez por la yida del concedente , declarante , d difponente? Y fi ho puede monítrar parte alguna del Derecho Cax honico., que diga tal cofa , como 4 la verdad no podrá monftrarla: luego por mas que aya regiltras do todo el Derecho Canonico , nada podrá infes rir, que le oponga á lo que yo dixe en cloum. 684 ( de laConfulra, que vá impugnahdo ) y queda reperido arriba , en el $. antecedente Í unam. 2. (que aqui en efhe prefente Tom.es enlafett.3 n.3.)dondelo podrá ver el que guítare. : 425 Pregunto mas, es acalo lo.miímo hallar. fe en algun Texto del Derecho eftas dieciones: Perpetuo , ¿ Perpetnas ,que el trataríe alli, fla pas labra : Perpetuo ¿4 perperuas ¿que de fuyo dizen la miímo , que para fiempre , en ningun caío, ni vez alguna pueda tomarfe porla vida del concedente? Ya que no en lo que alli le dizide, y determina, A lo menos en otras ocalioñes? Creo gue no dirá tal,, (y llo dixere , fe opondrá 4 todos los Doétores) luego que laca defues de aver regilftrado todo el Derecho , quefe oponga 4 mi doctrina , vb; Jupras nada cierto ¿De confideranti pasebis : Ergo , 8cc. RESPUESTA SEGUNDA. 426 N la refpuefta fegunda referito2 dos los Textos , que alegava dí. cho Reverendo Padre Olmo , y lo que contenian, que ninguno de ellos haze al inténto de dicho Pas dré , como [e puede ver alli en mi Apologetico , 4 pagin:7z 1.4 num.s5.ad6t, RESPUESTA TERCERA. N la relpuelta tercera , págim.7 23 ¿+ num. 61. 63. y 64. Refpondo, que ó el Padre Ólmo no ha regiltrado todo el De. recho , contra lo qu foluramente nos alle. vera , 9 que le ha Al mal , y lo pruebo alli. 428 Y queloque es cierto ,eslo contrarioj elto es, que el Padre Olmo,no me dará Capitulo, ni Glofla en todo el Derecho, que le oponga á di- cha mi doétrina , y explicacion, y ino que veamos qual? Pueslos que cl dicho Padre alega en dicho numero, nofe oponen en manera alguna á dicha mi doétrina , y explicacion , como le ha viíto en la fegunda relpueíta, 427 RES:
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