BCCPAM000508-1-06000000000000
los Religiofos, y Religiblas de todos los Reynos de Efpaña , por elpació de mas de treimta años, que avián paflado deíde la Bula de Clemente Oc- tavo (y aun fegun Lumbier, todas les hechas def- de la primerdaconce(sion de la Bula ) lo qual fi hu- vielle declaradó como Pontifice , difiniendo , fre. ya poner en gran perrurbacion las conciencias de tantos Religiofos, y Religiofas , obligandoles á reperir las dichas confelsiones; que [ecian innúme= rables ; lo qual no parece vetilimil: y alsi (enla dich3fopolicion de Lumbier , y Remigio , que en mi lentic es omnino falía ¿como dexo probado arre ba, enla ect, 2. 4nm.755.4d 773.) tiene mucha congruencia lo que dize el Padre Remigio , que en dichis dos claufulas no hablo «como Pontifice, difiniendo , fino como Doétor: y elto es lo queyo dixe, y aun con aquella limiracion del parece ler dez feníable: : 401 La Segunda Relpuefta , que es de algú. nos Doctores que cita Moya, la re probé omninoy "porque incluye vn intolerable ablurdo , y folo la rergera relpuelta es la que politivamente apruebo; por mas concerniente , al modo que alli voy fi guiendo de defender dicha rércera lentencia,como fe puede ver en dicha Confulta Sexta, á pagin.r23. ad 127. 4num:62. 4d 89. 402 . Y para larisfacer á las dos clanfulas ale. gadas por el doétiísimo Moya: De plenitudine po. teftatis: Y perpetuo valitára, Y que fe conocielle; que las tales no obltavan 4 la tetteta reípuelta, que poliivámente aprucho, ni aun a la relpuelta de Remigio («en la dicha fupolicion ) la qual yo nunca aptobe, como queda dicho ( y le prueba ent nueltro Apologéticó , pagiñ; 43. 4 mum. 122, ad 126.) dixc en la lobredicha Confulrá Sexra , d pan gin.12 3. enel mim ,67.lo que le figue. 403 Niobfta éonrta elto el que dicho Vrbaz no Oétavo , dize : Que haze la dicha declaracion: Dé plenitudine Apoftolica poteftatis ; porque cfta claulula , de plenitudine poteflatis ¿Lolo denota,qut Y por razon de ellá no fe ha de bufcar en el Princi: ela razon : Cur ita faciat ; y aísi lo miímo es de- » Zir, de plenitudinepoteftatis, que dezir ; de poteftate ab/oluta , fegun muchos que cita Sañíchez ; de Ma- trim. lib.-2.difput.1 5. num.3, ¡im princip. donde 4la "plenitud de poteltag, llama potéftad ablolura, á lá qual nada fe le puede Objetar, hi oponer, ni dezir al que obra Con plenitud de arbitrio , cuy ita facis,y proligo conlo que dizen el Padre Fray Luis dela Concepcion , y Perino. 404 Y eneluum.68. pagin.1 24. proligo afsi: Ni tampoco obíta Cbntra lo dicho la claufinia : Per. petuo declaramus , de que vía dichia Conftituciori Vribana : y digo y aísi en dicho número , como en el 69.como te hade entender la tal clanfula. 405. Lo dicho fupuefto como cierro , veáriog aora, que es lo quenos dize el Reverendo Padre, endicho lu names Io S4: . Número 54 223 1 o Numero 54: * 406 Proliguiendo el Reverendo Padre OL: mo , en dicho aum, $4. pagim6 1.dize lo que fe fi. gue: Y que el animo del Padre Torrecilla, fue, el probar con dichos dos Autores , que Vrbano Oc. , tavo determinó lo contenido en (u Búla , como Doctor, y perlona particular, es evidentifiimo, porque aviendo dado algunas doétrinas condu. centes (4 lu parecer Já efteinteneo, ¿mam.6 2. ad 66. inclufive , en fu Confulta, palla al num. 67, ina mediato , y dize aísiz Ni contra efto (hoc ef, que en fu Bula habló Vrbano ¿como Doétor , 9 Juez, que juzga : Secundam Opintonem pribatam, qué es lo que dexa eltablecido ; ob/ha el que dicho Vrbano Oca tavo, Y proliguetranícribiendo lo que queda pue, to arribaynamia42, RESPUESTA PRIMERA; Elpondo lo primeto , que eltrañó 407 mucho ( pero quien no lo eltra. ñará? ) que vn LetorGencral; diga . que'miani. mo fue probar con dichos dos Anrares ¿que Vrbaa no Octavo determinó lo contehido en fu Bula,co= imo Doétor ¿ y pea particular? Y que elto es evidentifsimo? 408 Y porqué elo? Yálo dize inmediatas mente , porque defpues de averyo referido la gel pucíta de Remigio ,enelaum. 62. Y aver yo di. cho en el num, 63. lo que le fígue:¡Y que el Pon tifice en dichas elaufulas , no habld como Ponrifi- cedifinieiidó-; ind ¿ómo Doctor ¿ 0 Juez, que juzga , dofaéto fecunda opinionem pribátam ; parece “lo han de dezit ¿todos aquellos ; que juzgan, que quando,el Pontificé da alguna fentencia acerca de las colas hechas , que en tal cafo note dize, que la dá en quapto Ponrificé , fino en quanto es vna .efpecial perfona conftiruida Juez de las di- chas : y citoa Caltro Palio, qué dize fer doctrina cierta a pud ormes ,4 Suatéz., Covarrubias ¿yal Cafpente. ] Paíse al num, 67; inmediato 'y dixe alsif Ni contra e/lo obfha e qué dicho Vrbaño Ot aro, dize,7'e. como queda referido 4 la Tetra? arriba, en el 4.408. Miren qué bueno! Y que prucba tan evidentifsima (aísi la llama ibi:Es Evidentifsimo) de dicho R.P. Leétor General, 409 Micariísimo Padre Macltro ; con la loz lucion de las objeciones nó fe prueba la conclú.s lion, line quefe remneveñ los obítacnlos, qué pa tecé conttariarla ; elto Padre mio «todos lo faben, (y tambien cteo yo lo labe Vuclla Paternidad Re.. verenda muy bien ; pero parece afeéta no laberlo) puesla conclulion, d propofición ; 'que vno inten. ta probar ¿lo haze con pruebas policivas ; que for las que ab/olutamente le dizen. tales -, que la folu, ciona las objécciones , no fon rivas que Yn remos bens probibens , O ynas pruebas (2cnndum quid, id ey con el adito de negativas , y aísino les quadra ab/o. Jusdy
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz