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122 Seccion 3. acerca del Articulo 3: me/mo nos enfeña,pa7.82,50m. 5. por principio de Derecho: Probare opporlet, dicere mo Jufficit. 387 Y en quanto a aquello que dize : Quege Ñ vea lo que dexa dicho, art:c, 2. num.g. y le hallara a Torrecilla contra fe iplum «e, 388 Relpondo: Que le vea muy norabuca na el dicho nam. 9, y las relpueltas a cl ,/upra, 9.2.4 num. 147. 4d 152. y Le vera claramente de qué calidad fea la contradicción , que te idea di. cho Padre Olmo, y que tales lean lus inftancias, ad RIMINO, A 389 Concluyo efte numero con dezir, que el Padre Macltro Olmo no ha entendido bien el in. tento pata que el muy erudito Padre Maeftro Pey- sino cita el cap. Si mou proprio, y cl cap. Si pluribus, de Prab, 7 Dignitaribus , iu 6. que li le huviera en- tendido bien , no dixera que dicho Peyrino citá fmal los dichostextos : pues de ellos le arguye bien lo que AS rio , y el intento ¿para que los alega ,como qualquiera que los penetre bien conocerá, ; , Ñ 390 Lo dicho es ,lo que yole telpondi a di- cho Reverendo Padre Olgjyo en mi Apologetí- co á elte uum 53. pag. 61. enque hos repite lu numeto 21, del Tratado Moral, y 4 lo que de efte fe omitió aquí ( quizás por las fobredichas relfpuel tas á cello.) : E , 391 A queañado aora: Que dicha mi expli- cacion acerca de las dichas claufalas ¿ no lolo es delos Padres Concepción, y Peyrino , fino tam= bien de Abad , y Grafis, 4 quienescita dicho Pey= rino ,conio coníta de lus palabras tranícriptas, /l pra en efta feéf. 3 mum.a ¿ y que del miímo niodo las entiende , y explica , con muchos que cita , y ligue el Doétifsimo Aguítin Barbofa. Acerca de lo qual le vean arriba, en eta melma Sección ¿los nume= 1OS 43 Y 44 | 392 Aora, pues, mi R.. P. Olmo, pregunto á V.P.R.fiálo dicho le avia yo fatisfecho en di. cho lugár; 4 que fin nos repite V. Paternidad aquí lo mefmo (y truncando , 4 omitiendo parte de lo quealli nos dixo ) lin darle por entendido de mis relpueltas y ni replicar cola alguna contra ellas? Sino para que á los que no las huvieren viíto , les haga algun alfonidó lo que V. P. nos dize ¿ Y elto, lin dezirnos, que es repeticion z.antes bien dando. los: 4 entender , en el fin del numero antecedente, que lo que V. P. nos pone aqui , y en los numeros que le figuen, /on co/as bien fingulares: cierro es,que es bien irgular , llamar V. P. R. fingular , ¿lo que esexplicacion comuniísimade los DD, 393 MiCariísimo Padre Macítip Olmo, lo que V.P. Reverenda nos dize en clte numero 53. y del modo con que lo gize ) es vna manifielta confirmacion dedo que yo dexo dicho arriba, en los numeros 376; 377. y 378. Y con elto pállemos al NAM. $ qe Numero 54: 394 Antes que veamoslo que dicho R.P. M, Olmo nos dize en cíte pumeró 5 4. para mejor inte. ligencia de ello , ferá bien que le fepa , (obre que apela de mi doétrina , para lo qual hago la lupoli. " cion figuiente. SYPOSICION PREVIA. 395 Upongo : ke en mi tomo de las Propoliciónes condenadas,confule, 6.p4g.117. hablando de dos modos, que ay de de. fender la tercera fentencia > que es la de nueítra Controverliazmm. 1 1.y 12 digo lo que fe ligue. 396 El primer modo de defender dicha terces ía lentencia,es dezir: Que Clemente Oétavo,y Vr. bano Oétavo en fus Bulas, lolo declararon lu inten. clon,como coníta del contexte de ellas; efto es, en quanto 4 las Bulas,c indultos articulares,concedia dos por dichos Sumos Pontifices ,Y que aviande conceder por todo el tiempo de lu vida 3 pero que las tales no fueron abíolutas; y generales, en orden a las que lus lucellores huviellen de conceder. 397 De donde afirman los qué ván por cíte camino: que aunque es verdad, que viviendo Cle.. mente,y Vrbano VII (los quales revocaron la Bu. la de la Cruzada en quanto a la facultad que para efto dava ) no pudieron los Regularesevíar del privilegio de la Bula : peto li depues de muertos los dichos, por las Bulas que delpues han concedi- do , y conceden los Pontifices polteriores á ellas: y deldeel num. 13. 4/17. alegó los fundamentos poliivos en que Le fundan , y Doétores que lo de * fienden del dicho modo. 398 * Y delde la pag. 117. haftala 127. ¿mum 18, ad 93. voy relpondiendo a todas las objecios hes,que [e pueden hazer contra el fobredicho mos do de defenderlá,como le puede ver alli, 399 Pongo la quinta objecion, que es d muy Doéto,y K.P. Mateo de Moya, y el priucipa argumento contra dicha tercera lertrencia,y contra dicho primer modo de defenderla ; el qual en la menor de fu argumento, dize: [ Que confiderando Vibano VII. que defpues de la mente de Clemen te VIH. prerendian algunos , queles aprovechava aduce la Bula a los Regulares para elegir Con- fellor para los relervados, declaró cón autoridad Apoftolica , y de plenitudine poteffatis por fu Conf tituciory perpetuo vilitura , que la concefsion de la Cruzada no les aproyechaya para lo dicho : Locums non babui/]e, neque babere, neque ¿liés vllo modo fiffram Zari potui/Je, neque pojfe : palabras exprellas de la dix cha Conftitucion. ] : 400 Acto referí yo tres relpueltas : La pri mera de Remigio, y defta dixe folamenre, que era defeníable en quanto á aquellas dos claníulas, en que(fegun Lumbier y Rewmigio)declarava nulas, y por conbiguiente lacrilegas todas las confeísiones de los
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