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Ndmero $2: 219 3+4 Dixe tambien arriba en el melmo nume- to.3:7 1.10 legundo , y rondenando por confíguiente a pantos reos inocentes (7. c. pues noe puede negar, fuellen inocentes losReligiolos,y Religiolas de los Reynos de Efpaña,que delpues de Clemente VII haíta Vrbano VIlL.por elpacio de treinta. añosjadiá hecho las rales confelsionés en virtud de la Bula de Ja Cruzada ¿pues lasavian hecho con buena fé: de gue les aprovechava la Bula para ellas, pues lo opi navan aísi rantos clalicos,y graviísimos DD.como . lo [oi los citados en dicho mi Apologetieo 4. pag. iz,numo 1. el qual opinamento baltaya para elcula les de mala fe, y para que inocentemente proces dicllen a hazer tales confelsiones, enjvirrud de la Bula dela Cruzada,vt ex fé pates,Pero acerca delto, yea fe lo que dizcelR.P. Qymo, y mis reípucitas ello,fupra,en la feét,2a nur S70.ad 902. 355 Derodolo dicho,defde el mum. 3 46.halta aqui, podrá conocer qualquicrazque medianamente lo entienda ¿ li mi fegunda relpnella evacuava ple pariamente la inftancia del P. Olmo, tranferiprá arfiba,num,3 24+ Pero dicho R P.. omitió dicha mi relpuelta fegunda,y truncando vn numero de ella, que es cl iranferipro ariba enel 329. le refirió de ¿ modo ,gue qualquiera que lea (us numeros , 50. SE a pago 50. juzgara que ambos pertenecen a la primera relpuelta , y queno ay allila tal legunda mia,Mi Cariísimo P.con trupcaciones no fe puede hazer cola buena; ni de truhcaciones , falir confez quencia algtina,que valga vn pito: y enorden 2 e(" tosle Iuplico le acuerde de aquello,-qué tan dotta= mente nos enfeño arriba de Plauto : Qui quod vult dicit,quod nan vult, audit, y fe lo puede aplicar, y le vendrá muy apropriado alo que fu Paternidad nos dize, entodo elte mum. 52. Y con ello pallemos 4 la tercera relpueftas * Y RESPUESTA TERCERÁ 356 En quanto á aquello que dize dicho ¿P.M.Olmo:[ Yo le iníto con fu mel ma doctrina; y aviendola fentado: fublumo con vn per tez puño cerrado, que no abrira jamás,8cc.Y *357 —Refp.lo 3.Que yo en mi relpuelta fegun: da,relpondi 3 la inftancia que fe me hazia,fegun lo que yo avia dicho en la realigad ¿en mi Queltion Proemial,dificale.3 .uum.44:que rehere en lu argus ¿mento el P.Olmo; no baziendo cafo ( 9 por mejor dezir delpreciandolo) de las falledades,que alli mé fuponia dicho Padre y que por fer en fu Parérnidad tan víual [emejátes fupoficiones,no hize cafo dell 2358 Loqueyo,Padre mio Carifsimo, digo en la dicha parte,que V.P. me cita, es: Que Mpues que Salió el Decreto conque la Santidad de Clemente VIIa probibio el abfolver al aufente y condenando la fentencia que lo defendia,a lo itenos como falfastemerariasy efcara dalofazcombienen todos los DDy comfis/Jon vno ore, que vo.es licigo dudar de dicha condenación ; y que en toda la Jolefía effá recibido,que dimasó dicha condenación, y pros fijbicion de la Silla Apoftolica,y de lafuprema Cab:ga de Paró , la Izlefta: en elto fundava yo,el que dicho Clemen. te. VIAL ey dicha condenacion avia hablado como Pontifice, y enfeñado lo dicho deíde la Catedra de $-Pedro(como le puede ver alli) y" delta mi doóri. na dixe yo, y probt en mi relpuefta fégunda,que no tenia que vér com lo que Remigio dezia : y que de la dicha doétrina mia ,no podia falir confequencia, que fuelle legitima , mi proballe cofa conga la rely puelta de dichoP.Remigio:finfhazer cafo de aquel, Por tante(perteJde dicho R-P.Olmojque como fala lísimo totalmente, le menofpreci? ; y lo miímo dá otro fupuetto fallo, que eta antes del dicho, de quid basinfras " 359 Mi Padre Cariísimo,en dicho »x0m.44.cn ¿que WP.R me cita, digo yo: Queá dicho Deertro de Clemente VIH, le llama Palao pom«g 114.2 32 dp bnic.puntt. 5,7. Motu proprio : pero no dixe yo , que dicho Palao lo fubdalle en eo: (y menos, que yo lo fundalle,en fer Motu proprio) que no la funda,lino en lo meímo que yo: ¿de/f,en fer condea nacion,y cenfura de dicha propolicion,como conf ta de fus palabras. : | 360 Pues delpues de aver referido en dicho lus gar,la opinion que dezia , fe podia abfolver al ana lente dalide,C> licite,y citado los'Antores que la lles vavan,y el fundamento en q le fundaván, profigué s» A lalerra,comote ligue:+ Sed tam de hac re dus s» bitare non licer,fiquidemClemens VII in mota > Quodam proprio editó 19.Hulij,anmo 1601 .cona s, demnavir hac propoficionena, licere per litrerasy s» Sen intermunciumn confeffario abfenti percata facrás 3» Mentaliter confiteri , € ab eodem abfente alfolurios 3» Mem obtinere, Ad minus ve fallam, temerariam, 8 »» [candalofam ¡ fub peenaque excommunicationis 3» probibuic, nequis eam wr probabilem publicó, 3,» Aut pribatim doecar, ant defendar,aut ea in praxd y Vtatur. ] 361 Afsielfobredicho CaftroP alao a la letra.De que podrá conocer, aun el menós inteligente, que no'funda lo dicho , en que el tal Degcrero aya fido Motu proprio; lino en que en el fe condena, y cenlus* ra la dicha propoficion ; 4 lo menbstomo falla, tes meraria, y efcandalola:y que prohibe lopena de ex 4 comunion, el que ninguno como probable la enfes ñe,defienda, d pradtique; que es lo mefmó que yo dixe(Gguiendoá dicho Palao) en el dicho, 4: en que me cita dicho P¿Olmo, Veanle tambien all4 los numeros antecedentes, 4 uma. 74 y le conocerá aun mas claramente enlo que yolo funde , que es ¿£ulo dicho. 362 Ya la verdad P.miozqué hombre cuerda avrá,que juzgue,que por fer vnas letras Pontifició3, Motu proprio,aya de ler eo ip/o lo contenido en ellas difinicion Pon:ificia,delde la Catedra de S. Pedro2 Quien , digo , no fercira de femejante allerro? La yno, porque alias todas las gracias, privilegiós,8ca Pontificias ¿hechas Motu proprio ( aunque tean he- chasá vna fingular perfona , fueran o ipfo, difiñi cion Pontificia, delde la Catedra de S.Pedro:Quien sal diraErgo,Se, > Fa Y lo Eire soli 0 ñ Rita ae
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