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218 RESPUESTA SEGUNDA. 346 Pp Efpondo lo 2. Que tampoco le puede inftar cola alguna que lo valga conrra mi legunda refpuefla,tranfcripta Alle ba,á num. 3 23. (que omitió V.P,R, rambien cauto» lofamente , por poder dezir defpues , que lu argu- mento de V.P. fe quedava lin a) ; porque lare/puelta que yo doy alli (y en los dos numeros ti guientes)manifielta claramente, que de lo que yo dixe acerca de la condenacion de Clemente Oéta. vo,en que condenó la opinion,que defendia*fe po» dia ablolver al aulenteshabló en fu Decreto, como Paftor vniveríal , y Cabega de la Iglefía , no puede talir confequencia,que [ca legitima, ni pruebe cola contra la relpuelta del P. Remigio , por lo que allí digo en los num,329.y 330. , 347 Y lo miímo digo , calo (negado) que yo (0 otro qualquicra) huyieMle dado dicha refpaefta, que fallamente atribuye a mí inamerables vezes, dicho M.Olmo. 348 Y lino pregunto al P.Olmo, fi fora buena elta confequencia : Quando Clemente probibio el aba Jolver al aufíute , condenando la fentencia que lo defeno dia , a ló menos como fal/a , temeraria , y efcandalofá, dicha condenación dimaáno de la Sillas Apojtolica , y de la fuprema Cabega de la Iglefía ( que eslo que yo de- zia en el lugar en que dicho P. Olmo me cita: y en lo que dezia yo,que convienen todos los DD.y que lo conficílan vno ore ) : luego quando V'rbano Oétavo ( en aquellas dos claululas : Locum minime habuiffe, nec fufragari potui/Je)dió fentencia de nulidad acegca de las confefsiones hechas , mas de treinta años antes que Fue/Je Pontífice, hablo tambien como Pontifice, 0 Cabega de la Tolefía definiendo , y no como Boétor? ( que es lo que niega la tal relpuelta , fea de Remigio, ó mia, 0 de otro qualquiera, que para el cafo no Importa; aunque en la realidad es del P.Remigio, y que fal. iísimamente me la atribuye ami, porque guíta, dicho R.P.M.Olmo.) 349 Profigo: Si dixere, que la tal confequen= cia es legitima (que es lo que páribas , > pojJe pre- tende ) buclvo 4 preguntar : Como puede lerlegi. tima , fino fe ligue reéta, y necellariamente de aquel antecedente ? Y que no Íe figa reétamente, pruebolo alsi; Porque no folo es doctrina cierta para *con todos , fino que es de Fé ( legun Moya, Maldero, Verriceli, y Caítro Palao, que cito en di. cha Queftion Proemial, que alega dicho P. Olmo, dific.3 uum.37.) que cl Pontifice habla como Pon- tífice,y no puede errar en la qualificacion, y ceníu- ra de propoliciones ( qual es la contenida en el an. tecedente.) e 350 Por otra parte : Es tambien cierto apud omues , que el Pontífice puede errar por malicia, O por ignorancia,en dár alguna fentencia acerca de las colas hechas: y que en ral caío no (e dize,que la dá enquanto Pontifice,fino en quanto es vna clpe- cial perfona , conftituida Juez de las dichas colasy Seccion 3 acerca del Articulo y: Aísi lo tienen Cáítro Palao, Siarez , Covarrubias, y nueltro Cafpente, citades endicho mi Apologe. ticospag.39.4num.86 ad 91. 351 Como puede,pues,[er reéta, y necelflaria la confequencia, que le infiere de vn antecedente cierto ( Imó , y de Eé ) en que le alsienta , no poder errar el Pontífice , y que en tal calo habla como Ponufice, y Cabega de la Iglefia , contra yn con. fequente en que le niega , que la fentencia de nuz lidad , dada acerca de las confelsiones hechas mas de treinta años antes, no habló en ellael Pontifi. ce como Legislador , ni como Pontifice , 9 como Cabega de la Iglefia definiendo , fino como Doc tor ? Siéndo tambien cierto apud omnes ,fegun Paz lao , y los demás citados, que en femejantes len. tencias dadas acerca de las colas hechas > puede el Pontifice errar, y que en tal cafo no fe ha de dezir, que la dió en quanto Pontifice , fino en quanto es vna elpecial perfona, conftituida Juez de las dichas colas? e 352 Dequelcinfere á favor del Autor del confequente (fea Remigio,0 qualquiera otro) con. lequencia contraria á la del Padre Macftro Olmo, en clta forma : Luego fi el Pontifice en fentencia, y Sentencia cierta , puede errar por malicia, 9 por ignorancia en dár alguna fentencia , acerca de las cofas "hechas : porque fegun dicho Palao ( y los demás) puede condenar al inocente: y fr en tal can lo le dize, que no da la ral fenténcia en quanto Pontifice , fino en quanto es vna efpecial perfona, conftituida Juez de las tales colas ; a fortiori podra dezirle (y con mas decencia, y decoro ) que Vrba no VII. dando fentencia de nulidad endas dichas dos claululas (fegun Lumbier, el P. Olmo, y el P. Remigio ) y condenando por configuiente á tan. tos reos inocentes de nulidad en todas aquellas confelsiones , no dió la tal fentencia , como Ponti. fice definiendo, fino como Doétor opinando, pro= cediendo á ella fegun opinion probable (d- como períona efpecial conftituida Juez de las rales conz feísiones ) que es lo que dize el tal Autor del cons lequente, fea Remigio ( como en la realidad lo es) O fealo yo ( como malamente me atribu ye el Padre Olmo ) ó qualquiera otro , que para el cafo, poco, O nada conduce,» ex f pates. 353 Dixe arriba entre parentefis: Lo primez 10, fegun Lumbier , el P.. Olmo, y el P. Remigio : por= que en mi fentir , es fallo, y falíífsimo , que di cho Vibano dice en las dichas dos claululas, len tencia de nulidad acerca delasconfelsiones he. chas delde Clemente Odtavo: 1mó,ni en lo que allí dixo hablo de las rales , fino folo de las hechas en aquel añóMe la legunda concefsion Vrbana , y de las que >, aru durante Íus conceísiones fe hi, ziefien £ y CN eltas es indubitado , no lolo para con dicho Remigio , fino tambien para con todos los Catolicos , que habló. , como Cabeca de la Iglefa, y no coma Doétor: Acerca de lo qual le vea lo di- cho arriba,enla Sec. 2.4 3am.7 6 5 ad 773 -y adonde alli me remito. | Dixe

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