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216 mec vlio modo fuffragari poruiffe , habló como fupre- mo Legislador , como ló infinuan ( dize el dicho Remigio allí ) las claufulas fublequenres : Declara. mas Bullam Craciabie, non babere locum ¿nec faffragas vi: y porconliguiente , que en lo demás habló Vr- bano Odtavo, como Pontifice, y Cabega de la Jgleña , quitando lu jurifdicion para que no les aproveche la Bula de la Cruzada a los Religiolos que la toman; para clegir Confellor en virtud de ella, que les abíuelva de los relervados: 330 Solo en aquellas dos clau(ulas : Locum minime habuifJe y mec Juffrazari potni/Je, árze, que no habló como Legislador, ni como Pontífice , 0 Ca beca de la Igleha difiniendo , fino como Doctor; porque en ellas no dió leyes , que le huvieflen de oblervar , ni quitó juriídi Jon en orden a las con- feísiones , que le avian hecho mas de treinta años antes , fino folamente dió en ellas fentencia decla= rativa de nulidad , acerca de las cofas yá hechas, y cuyo valor, 9 nulidad , no pendió ¡ni pudo pen- der de Vrbano Oétavo , que no cra Pontífice elt> toneés, ni fe fabia que lo huviefle deter, y que an. tes que el lo fuelle mediaron otros tres Pontifices entre Clemente Oétavo , y Vrbano Oétayo, como fe dixo arriba en muchas partes. Veanle los numez TOS 131. 4n4M. 136. 4d 139. 10M. 141. y d nun, t1 43 .4d 1464 Con que de mi d Jetrina,que alega el P. Olmo , no puede lalir conlequencia , que fea le. gitima, ni pruebe coa contra la relpueíta del P. Remigio. E/ho d la letra d la fobredicha iuftancia , y al Jobredicho numero del P. M. Olmo. Veamos , pues, aora , que eslo que infta aqui contra lo dicho , en los numeros que fe Giguens Numero 49. 331 Profiguiendo el R. P. Olmo, en inem. 49. pag. 60. hablando de la fobredicha inftantia, dize aísi : Elte arguménto ( que dizen ad bominem) proponia yo al KR. P. Totrecilla , fin tomar en la luma al P,Remigio; antes bien, toto conata, mánis Seltó , avia cancelado de lu Suma , la propoficion, que yo impugnava , como fe puede ver arriba, paz. 31. mam. 50: recayendo mis objecionzuelas contra el R.P. Torreciila, como vnico Allertor del tal diétamen. Supuelta elta verdad, qué hizo dicho Padre? Palla 4 refponder a mi argumento, pag. 46, W.nam.147. y dize alsi: Profigue el P. Olmo,contra el P.Remigio, y en la pag.3 1 .num.9. dize lo que fe ligue. (y pone el argumento) Padre Cariísimo , el mimo argumento dá á entender , es directamente contra fu doétrina , y eontra si. Puespara qué firve efte efugio, y tergivetíacion? Veamoslo mas claro» Wifi diehoR.P Olmo 4 la letra en dicho num.49 + RESPUESTA PRIMERA. 332 R Elpondo lo 1.Que aunque el P.OL mo en dicho numero no toma en bh pluma al P.Remigio,yá hempre,delde el vu. f, Seccion 33 acerca del Artículo 3: bafta el 12.4 paz. 15. ad 34. n la falla fupolicioni; de que Remigio no dio la tal reípuefta , ni aun la infimúa , fino que dize'fue excogitada por mi ,en cabeca del P. Remigio , por hallarme preciflado a darla para relponder con ella 4 la objecion quim= ta ( y aunque todo efto es tambien fallo ) por eo, pues , me hizo la dicha inftancia ad bominem ( y la meímo esxle todas las objecionzuelas ( afsi las llay ma, y bien, dicho R. Olmo) que ay detde el dicha numero 5 Josflael 12, 333 Aoraffpues, mi Padre Cariísimo : fi la ral inftancia es contra la relpucfta, de que Vrbano Oétava en dichas dos clanfulas , no habló como Pontifice , defi niendo, fino como Doétor: y elta relpuelta no la di yoy ( ninunca la he dado) ño el P. Remigio : luega áunque V.P.diga, que la tal inftancia es contra mis ho lo fera en la realidad, fino contra Remigio,que es quien la dió: Elto es tan manifielto de fuyo, que eltraño mucho , que vn Lector General aya tropes rado en ello. 334 Y fino, pregunto a V.P.R. La tal mítama cia, 0 el tal argumento, no es direétamente contra la dicha reípuelta, con:o confta del miímo? Luego ferá direétamente contra quien la dió (quien dudax 12 clto? ) Sed fic ef? ; que quien la did fue Remigio en lu Suma de A folio , imprefía en Madrid el aña de 1653.enel Tratad.g.cap.5. 4 pag.286. y no yOy que nunca la he dado , aunque V.P. R. por hazera me ella merced , tomo otras , diga : Pero , a la vera dad, ni el P¿Remigio dize tal, ni lo sofimia, como confa tadel tomo que cita ,impri/Jo año de 1672. imprefa fion + 3. /ímo que viendo eAe Autor fe hallava preco/fada drejponder al tal argumento , excogito eta evafion en sabera del P.Remigio. Ergo, Sc. 335 Y asi, mi Cárifsimio Padre, 4unque V.Ps diga , que el tal argumento es conrra mi, pór la falla fupolicion en que va , enla realidad es contra la tal reípuela (ala qual fe ordena , y contra la qual procede ) : luego ferá contra quien la did Ergo,óc. RESPUESTA SEGUNDA: 336 R Efpondo lo 2. Que es falli(simo; que V.P.R. en lu Tratado Moral, no digo manifeltalle (que ello es cola derila ) pero ni infinuafle , que dicho Remigio avia cancelado de fu Suma la tal propoficion que impugnavaz y fino , mueítrenos V. P, adonde ? Citenos Wtpag. y numero,de lu dicho Tratado, en que tal diga:que no hará, porque es totalmente fallo. 337 Mas: Que V.P.R. en dicho num.5. p42< 29.no le contenta con dezir : Pero 4 la verdad, ná ed P Remigio dize tal, ni aun lo'infenña ; lino que añade lo que fe figue : como confta del Tomo'que cita (ide fiTorrecalla)impreílo año de 1672. ¿mprefsion 1 3= añadiendo otro nuevo defeéto de legalidad. Por= que pregunto: Donde cito yo el tal tomo impre(lo año de 1672. Amprefsion 13. mucítrenos Y. P. en más obras tal cita? Y li no puede moltrarlo , cómo

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