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Numero A1i propufe yo ton los terminos que fe figuen : Proli- guselP. Olmo contra el P. Remigio , y en la pag. 3 1.num.g. dize lo quefe (igue. Pero aunque elta doétrina es convincente, quiero , no obítante , proponer orrá de no menor eficacia, para lo qual pregunto al P.M. Torrecilla: uando Clemente Oétavo condend la opinion, que defendia , le podia ablolver al aulente , hablo en lu Decreto ¿como Páttor vniveríal; y Cabegá de la Igleña, 9 como Doétor particular? Refpóndé en fu Queftion Proemial, dife, 3. mr, 44. que tos dos los Doétores , »uo ore , confiellan , que dichá condenacion , y prohibicion dimano de la Silla Apoftolica , y de la fuprerma Cabeca de la Igleña, porque dicho Decreto de Clemente VII. fue Mo. $n proprio; y afsi Caltro Pálao, tormá. traót.23.difp. dnic.pnét. 5, nui47. (di, num,7.) dize : Sed ¡am de bac re dubitare mon licet , quia Clemeos VIII. iu motá proprio, Ge. Y Juan Martinez de Prado tom, de Pe. nitent.queft.3. de comfo/. num.10. dize, que el Poñ- tifice Clemente VII enfeño lo dicho delde la Cá- tedra de San Pedro. Hec Torrecilla. Nunc /1c. Por tanto ( per te ) Clemente VII, en dicho Decretó difinió como Pontifice , delde lá Catedra de San Pedro , elta doétrina ¿ por quanto fu prohibicior fue Motu proprio: Sed fic eft , que la Conítitucion declarativa de Vrbano VIIL. es Motu proprio , y alias de Apoftolite poteflatis plenitudine : luego de- terminó como Pohrifice , y fuprema Cabega de lá Jgleía; y lu prohibicion dimmánó dé la Silla Apofto- lica. Atenta tu dóétriná (ex Lumbier) el argumento prueba : Ergo ¿ Xc; Hu/24 aqii el P..Dlmo en dichos Ingares: : REPARO PREVIO: 325 A Ntes de referir las refpieftas , qué Y Y diadicho numero, no puedo de- xar de eftrañar el metodo tan fin orden con qué dicho R. P. Olmo protede en eftá lu Relpuelta Apologetica; phes ni figue el orden de los numt. ros de ín Tratado Moral, ni clorderi con que yd los refiero ( quizas pot cavíat con ello ás confu- fion ; O lú Patetnidad fe fabra el porque ) pues del Articulo tetceto de fú Tratado Motal , num: 20: d pag: 64. Le buelve aora al Articulo fégundo del meímo numi,o. ¿pag.31. y de mi$: 4: ¿mun 146; le buclve aora 4 mi $ 2.4 mum;147. Pero quien le- yeragl orden de lu Tratado Moral ; wo eltrañara elto , porque él orden del, es nuiy lemejante á vná felva, donde cftan, y nacen los arboles lin artificio; orden, ii coleora: Veañle eri dicho mi Apologeti- 60, pa8.136; hum. 171.4pag 1; 5. tum. 327. y en otras parres¿ y aun el melmo tcs dizé en btra par- te, que le pone comio ocutte(y aísi/ale ello): Pero pe de hoc fre; pallemos 4 las telpucítas que yo e dí a dicho hamero en dicho Apiogetico , 4 paz: 46.4num: 147: ad151.que lon como le (1- guen: y delpues veremos lo que dicho P.Olmo infta contra ellas, 21$ RESPUESTA PRIMERA. 316 Elpondo lo 1:Que a elte argús e mento relponderá lo primero el P.Remigio: Que dado,y ho concedido, que yo lle.. vafle alguna doétrina, que fuelle oputíta a la dicha refpuelta (lo quel no ay,como delpues veremos) el tal Remigio no eltava Obligado á feghir mi doétri. ha: porque el dicho Autor; no fe governó,m pudo governarfe por Mi duétrina para la tal refpueftaz pues la imprimió muchos añosantes,que yo foñala le de imprimir dicho tomo, en que eftá lo que ale. ga de mi dicho P.M; Olmo : pues dicho P. Remis gio imprimió lá dicha re(puetta el año de 1653, y la primera imprefsióñ dedicho mi tomo, no Íe izo halia élaño de mil y feifcientos y ochenta y tres, treintá año deípues que Remigio avia dado la tal re(puclta : luego no pudo govertiarle por dis cho mi libro ( hi atin por mi) para darla; como es manifielto de Myo. Qué fuerza; pues y 1é podrá ha. zer a Remigio,cafo hegado que mi dSttrina fuelle opuefta a lu relpuetta, para eltár obligado (en pre= cilsion de lt confequente ) á conforinatíe con la doctrina mia , que le opuliere a la fiya, ninguna cierto , como qualquicra medidhathente Inteligen= te CONOCErá ¿luego efte arguimento DO puede ler ad bominem contra el Autor delá ral relpucíta, que es el dicho Remigio: paret ex fe. 327 Pero por quanto tl P.M.Olmo, vá fic pre en lá falíá fopolicion , de que Remigio no dió la tal re/puéfta, 111 atibi lá intinúa, (ino que dize, fué excogitada pot mi ; eii tabegá del PR migio, por hallas me precillado á datla pata relponder con ella ala objecion quinta ( aunqiie todo elto es tambien fallo, como arriba vimos ) por eflo; pues, me haze efta inltancia ad hominem; a lá qual relpondo,como le ligue. RESPUESTA SEGUNDA; 328 Efpondo lo fegundo : Qué yo eñ dicha Queltion Proemial, que cie ta dicho P.M.Olmo, dific, 3. nun. 37. olsiento, que el Pontifice ho puede errat piopobiehdo leygs a la Iglefia en ordeh a las coltambres ¿tomo lo tieven or de Fé muchios Autores, que alli cito: lino, digo alli con Moya; y otros: que es de Fe, qué la Iglelia ho puede errar en la qualificación, y tenfura de las dihas propoliciohes ( todo lo qual pruebo yo larifa ¡ifámente en dicho mi Propugnaculo de la Fé ) y en tefutacion de vba evalion ; 0 atgumeéhto que fe haze contra dichias alletciones;ebrie otras pruez bas,alego yo El Dectero de Clemente Oftavo, que teficre el P:M.Olmo, y digo lo qué el refiere: 319 Perotfto, qué tiehe que vérton loqué Remigio dize en lu relpuefla : pues Remigió , eri las palabras que quedan arriba rranferiptas., um; i10. conhélla claramente , que én las demás claii Lulas, fuera de aquellas dos; Locúm minivió habúiJes heb A ro e 1.08 A A Y ll SA
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