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Numero 41.42.9433 Cavitulo General antecedente; porque títe no pu- de ararlas manos al Capitulo (0 Gapirulos) Gene. ral futuro ; yam par tmparem uon Labet imperia, comio es vulgar en ambos Derechos, y comunfen- rencia de los DD. de 290 /móyaunque las tales leyes eltuvieffen confirmadas por el Pontifice en forma comun, po- drian , no obítante ello ; los Padres del Capitulo General futuro , revocarlas con propria áutoridad: porque la confirmacion en forma comun, haZe vés zes de caufa accefloria , y no de principal. Argu- mento, ex leg: Omnium, C.de teffament. y le nota, in cap. Cum accefriffent ¿de Conflin. S cap . Dileéto , de Prebendis ; como bien Geronimo Rodriguez ,coú Manuel Rodriguez,y otros, vbi infra, ] 291 Y alsimi Sagrada Familia foliciró la di- cha confirmación en forma e/pecifica; para que los Capitulos Generales futuros, no pudicilen por fola lu autoridad revocar las ráles leyes , lino que fuefle necellaria pará fu revocación autoridad Apollo» lica, : l 292 Y que quando la confirmacioh es en for» ma elpecifica ( como en nueltro calo) no le pueda revocar fin autoridad de la Silla Apdítolicazes doc- trina comun. Afsi lo tiene , con Suarez , Manuel Rodriguez, Miranda ¿Y Portel ¿ Geronimo Rodri. guez, en lu Compendio, refolut, 90.num:3 5 .y Conz tmavendoló. 4 la confirmacion de Vrbano , en nuel- tro cálo, lo pruebo como le (gue: sd 293 Porque quandó la Ley, 0 Conftitucion efta confirmada por el Pontifice con claulula Fo guidquid im contráriuin faébuim fuerit y irratum fit, en tal calo no pueden, hi los que hizieron la tal Conf titucion ¿ 1i fus lúcellores , ápartarle de ella : y el acto que hizieren Eh contrario , lerá de ningun va= lor, como es comun fentencia de los DD. y conltá ex cap.Si foli, y alli la Glofla,de conce/] Prebend. lib, 6. ibi; Nif nosin gratia tibi fatta decrevifJemas ¡eri tum ,<7 innane , quod fieret contra ipfam. Lo milmo prueba el Doéto Suarez de legib.lib.6. cap. 6: num; 15.0% 24..ex cap. Diletlo, de Prebend, Y pot razon; Jed pic eft's:que enla Bula Vrbana confirmaroriá: de nueltras Conftiruciones ,ay dicha claululá irritario va ,referida.endicho nueítro Apologetico , num: 1187. (y aqui 229.) ibi: Decernentes;0rc: ac irritum, O imhane fe ferús fuper his a qué quam, quavis authoriz fate fcienter ¿vel Ignoranter.contigerit attentari, Qué coía.mas clara? Ergo,8cc: 294. Porefte , pues, fin, mi Padre Olmo , fe folicito la tal confirmacion en forma elpecifica ( lo qual dize tambierñ , bien ¿ V¿Rs) no empero por- que lastales leyes no fuéÑen de fs paturaleza per- petuas , que eráénloque yo fuiidava mi tercerd prucba, en el num, 74: que V. P. alega ; y ño enel: fin, ó motivo que tuvieron los. tales Legisladotés en folicitar dicha confirmacion elpécifica ; cómo V. P. quiere gloflaraora ¿pará eludir la inftancia ad hominem , que alli nos hizo , fundada allí , no eni tal motivo delos Legisladores ; fino enla dichá mi prueba , que íe fundava Lolo (como dicho es ) er? 211 que la ley es de lu naturaleza perpetua , Sc, Erz goce: 295 Peró aun es mas ftibolo para eludir di, Cha inftancia ad bominem , lo qué dize dicho P. OL mo, en cl nem:;43. donde rehiere aquellas palabras mias: [ Y la Santidad de Vrbano en la Bula confir. martoria de dichas Conttituciones , por las guien. tes: Quas perpetuo confirmainis y to approbamus, Corra Decernentes ¿llas y necnon prefentes literas perperua Validas , firmas ¿O efficaces exiflére ; o fore, J Y de aquí infiere dicho P. Olmo no aver fido fallo lo que dixo en la dicha (u inftancia., 296 Sedvontia «ft Lo vno,porquelo que V.P, dize en la dicha fu inftancia ad kominem , es. Que 3, YO En dicho num. 7 4. intento probar , que las »» Conititucionts ; 9 Leyes, on perpetuamenté >» £ltables, ficines y y valederas, por quanto ¿Rin y» Confirinadas por Bula efpecial de Vrbano VIH. Y cito es fallo + pórqug anque es verdad quelo eltáan (y quelo eltán con palabras, y claufulas,que baltarian para hazetlas eltables, y firmes ) : Pero la razon cn que alli lo fundo , noes ella ¿fino porqué la ley es de íu naturaleza perperua : y que alsi, muentras no conitare de fu revocación, no fe han de tecer por revocadas, Y profigo delpires a(si:Sed Je £jt ¿que no coníta de la tal revocacion ,hi ay el menor velligio de ella , Lino antes evidencia de ló contrarjo: Ergo,8ce, . 297 Y aquies tambien de reparar, que aque= llas palabras que yo digo: Vafsi mientras no conflaré de Ju revocación 325: las quales apelan fobre la di. cha mi mayor ; las glofla dicho P. Olmo de modo; que aya yo dicho; apelan fobre las clab/ulas de la Bula Vebanájlo dll és Falfiísimo ; como coníla de todo el dicho mi ditenrío ; y fi apelaran fobre las claululas dela Búla Vrbáná en mi diétamengno me contentara yo con pátat en lá revocacion vt cum que ¿ lino qué las putiera coi el :adico que fe ligue: Y afsi mientras no con/lare de fu revocación, hecha con el confentimmiento de. la Sagrada Congregación , y Sedé Apoftolica, es porque todo eltó era necellarió paz aque fe tuvicílen por tevotadas , atenta lá confira macion en forma eipecifica,, hiecha por dicho Vru bano VIL. Acerca de ló qual fe veatr las clatilulas dedicha Bula,ert dicho mi Apologetico,num. 187. (que aqui es el 249.) Etgo,8c. 298 Y lo otro:potque á lo fobredicho añadió; dicho P.Olíño,en el num.17.4 pág.61.dé lu Trata. do ( y en ela (u Relpuelta Apologética ¿Mum. 38, pag. 57. lo figniente: [ Y elftó no por otra razon, lino por las dicciones; Perpetuó commons; Perpen tuo validas ¿ Gre; Y Lo qual es tambien totalmente falío,comó dize en miterceta telpuelta; nuam:201 4 (que aquí ¿sel 443: )conría lo qual náda inita djs cho P: Olmo, nife da por entendidó de ello; lino ¿ot aquél chocólio del num: .40.ih fine: Yporque no Jenos olvide ( ¿porque to olvidó Y nos buelvé 4 repetir la mifmo,en el núm. 201 ¿que es vna ñilláhicia de gran dilsima fuerza ¿; €ófo qialquietá conoteta : EfbOs Bic. Y son cJto pajjemos 4 los Dd a u”
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