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EE SS EPA AS spa dc IT LN E 210 en la Bula Confirmatorja de dichas Conftitucio» nes,por las (iguientes(y refiero lás palabras de laConf= titucion Vrbarazque refiere el P.Olmo, y defpues profi- go) Y alsi mientras no conftate de fu revocacion, no le han de tener por revotadas,como es indubi- table. Y la razon es, porque la Ley Antigua elta en lu pollelsion,y en calo de duda,no debe [er delpo- jada de ella : Nam melior ef condirio po/sidemtis, ca Halta aqui en dicho.mum.74.que cita el P. Olmo, tranícripto arriba n.227.dóde le puede ver entero, 281 Y depues en el num. 2 28.(que alli era el 186.)proligo alsi : De lo qual podrá inferir qual. quiera medianamente inteligente, quan frivola [ca la inftancia 4d hominem, que forma de aqui el Pa. dre Olmo, y la falía fupolicion que le idea, para darla algunos vitos. Y li toda via no lo alcanga di- cho Padre, y pretende le lo declare,y le de la dilpa- ridad del dicho cato,al nueftto en q de prelente el" tamos, juzgo le la dar palpable, y es como fe (igues 282 Y defpues deíde: el num. 187. halta el 198.que aquí cs, delde cl num. 22 9.hafta el 240.) afsigno de muchas maneras la dicha difparidad,re- ficiendo las claufulas que hazen al calo, alside la vna,como de la otra Bula del dicho Vrbano Oéta= vo. Y de nada defto le dá por entendido cl P. Ol. mo (porque huye del que juzga fer puro,y lolido grano)y fe pafsó á mi Relpueíta Segunda, que es verdaderiísima, y a la letra como [e ligue(que pues nos la repire dicho Padre Olmo, no podrá tener d mal el que yo (ela repita. 283 Enel mm.199+(tranícripto aquí en el mum.241.) dixelo que le figue; Relpondo lo fe. gundo , que tambien es fallo, lo que da el P.Olmo por allentado en dicho num, 17. (y en eta fuR:/puef ta Apologetica,cn el num.3 8. pagin.57..) conviene ad faber : Que yo en dicho lugar intenté probar, que las Conftituciones yd leyes de mi Sagrada Rel A O gion, [on perpetuamente eltables, firmes, y verda. deras , porque eftán confirmadas con Bula elpe- cial de Vibano Odtavo : porque dunque esver. dad quelo eltan ( y que lo eftan con palabras , y claúfulas , que baftarian para hazerlas eftables, y firmes ) con todo ello la razon en que yo lo fundo es, porque la ley es de lu naruraleza perpetua,por= que debe fer conforme á razon, y lo que escon= forme á razon es de (uyo durable: y porque dichas Conftituciones lo dererminan expreflamente , or. denando , que no le muden lin el confentimiento de la Sagrada Congregacion, y de la Sede Apolto- lica ( de quienes eltán aprobadas, y confirmadas) y alsi concluyo , que mientras no conftare de fu revocación ,no le han de tener por revocadas: y la razon que doy para efto ibídem , es , porque la Ley Antigua efta en lu polfefsion , y en calode duda, no debe ler delpojada de ella, Veafe arciba elnum.18 s. ( que aqui esel 227.) por todo el,y le comocera claramente , que dicho P. Olmo feidea dicha falía (upoficion,para dár algunos vilos,ó co- loridosá fa inftancia,y no porque yo funde mi ¡n= Seccion 3. acerca del Articulo 3: tento , ni dé por razon para el, la que me atribuye dicho Olmo,por tolo que menciono alli la Confir= macion de Vrbano. A/si en dicho numero 199. 284 Y cíto miímo lo confirmo defpues, en la telpuefta rercera,donde en el num, 200. digo aísi: Reípondo lo tercero , que aunque es verdad , que la Bula de Vrbano,con que confirma dichas conf. tituciones,y leyes de miS,Religion,las haze firmes y eltables,porque dar fentencia,8c. ( veafe alli toda la prueba.) 2185 Pero(profigo en el num.101.)es totalmen= te fallo aquello que dize el P.Olmo,y dandolo por cola conítante : y elto no por otra razon, lino pot las dicciones: Perpetuo confirmamas: Perperno validas, Ge. Es conftantespues no es por ello preci/fe , lino porque no ay en la dicha Bula claufula alguna, que indique averíe expedido en nombre de la perío= na,y nio de la dignidad: d que indique fer perfonal, y no real; y porque tiene muchas claufulas en que exprella fu Santidad , querer dár firmeza perpetua a dichas leyes , y corifticuciones, y que obliguen 4 todos, y á cada vno de los Religiolos , no folo tune exiftentes,fino á todos los venideros,8%c. (Veafe tos do el dicho numero , donde refiero las dichas claufulas.) AJsiyo enmis refpuejtas bien contra el P. Olmo. Vea- mos,pues,aora lu expolicion, d Glolla. 2586 - Dize,pues, lo primero (para eludir lo diz cho)en el num.42. tranícripto arriba: Que el vnico fin de folicirár mi Ságrada Familia de Capuchinos, la dicha Bula de Vrbano , fue para dár firmeza, y eltabilidad á dichas leyes. 287 Bien (de quo po/tea) pero el P.Olmo en lu argumento 4d hbaminem , no habla del fin que tuvo mi Sagrada Religion , en folicitar la tal Bula (nile menciona)Íino folo dize + Que yo intento probar (en dicho num.74.fol.408.) Que las conftitucioies,ó lem Jes de mi Sagrada Familia,fm perpetuamiente efhables, firmes yy válederas,por quanto eftán confirmadas con Bus la efpecial de Vrbano V11L. lo qual es falísísimo , por- que la razon, y fundamento con que yolo pruebo allí, no es efa: fino porque la ley es de lu naturale. za perpetua, y que aísi mientras no conftare de (iz revocacion,no le han de tener, por revocadas diz. chas Conftiruciones Latinas (Mas antiguas que las que eltán en Caftellano) Y eltO,porque la ley anti. gua elta en lu polleísion;y en calo de duda,no de- be [er delpojada de ella. Veafle,pues, quan diverío fea el motivo,ó razon,que el P. Olmo me atribuye alli, para probar miintento , del motivo,y razon : con;que yo le pruebo?Ergo,8tc. 288 Dizelolegundo, en dicho num.42. Por que d Ho fer efle fu motivo,por que,o para qué fe avia de presender la referida Buls,ui infertarla emdichas leyes? 2189 Mi Padre Olmo,aunque la ley fea de lu naturaleza perpetua ( que es folo lo que yo dixe,y en qué funde mi prueba del ». 74. que V. P.alega) pudiera,empero,el capitulo Gguiente reyocarla con pes autoridad, f juzgafle 1.1 conveniente, (in q es embaraze cola para eílo, lo eftablecido por el Ca-

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