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POP a 206 Seccion 3. acerca del Articulo y; Numero 39: 246 Antes querefieralo que el Reverendo Padre Olmo nos dize en el num. 39.€s de adver= tir,que dicho Padre Olmo, delpues del num.17.dé lu Tratado Mortal, faltó al 1 9. del miímo , dexan= dole el 18. por lo que el curiolo Leétor podrá colegir de las refpueftas que yo le diá dicho nuz mero, que podrá verlo todo en mi Apologetico 4. dpazin.g2.4num.205.4d 213. 247 Immo,elnum.19. de, dicho lu Tratado, que le teferia por doétrina mia ( como lo es ) aura nos le pone en húmbre de Aguítin de Antona ( 4 quien yo citava) y le quita aquí muchas claufulas, de las que alli poñia, por lo que tambien podrá CO» legir de mis refpuellas, el que gultare verlo alli tos do,ibidem.A pagin.9 3 .dnum. 1: 4ad 225. 248 Immo, nos añadió aqui vnos trés renglos nes , y medio,que quiso del zum. 17. in fine, el pot que,yo lo diré delpues , y es de ádvertir tambien, que nos entromete dqui dicho número 39. (que alli era el 1 9.) antes de inltar ¿ ni teplicar á lo que yo le dixe lobre eluum. +7. (y aquí lobre el mum. 35.) que elte buen orden de elcrivit , es Ímgula= rifsimo en dicho Padre, porqué el efrilo de los des más Efcritores , esz que eri moviendo vna queí- tion , antes de pallar d otrá , procuran latisfacer, Y replicar 'a lo que contra ella fe les objetá , pero els to importa poco. Vamos á ver aora; lo que nos dis ze en elte lu num.39.que delpues verémos en los Íiguientes, la fuerga de fusteplicas 4-mis refpuel- tas dadas al mum.17. y repetidas aquí ál mum.;8s que era repeticion del dicho 174 SS 2149 —Proliguiéndo , pués , el Revéréndo Pás dre Olmo , en el um, 39.4 pagin. 57. dize lo que fe (igue. Y legun Aguítin de Ancona , lib, de pote fate Pape ¿que 67. art. 1. Iprerpresatio , feu de. claratio Doétorum efi per modum expofitionis , tantumi perguirendo Janumo intellectum legis , fine additione, (* diminutione , aut limitatione aligua, Elta es la pautaz y regla , que ha de lervir 4 los Doétores , como fi xo norte, en la expolicion de claululas , 9 palabras Pontificias; no arbitrarias fofifterias y que direéta menté paralogizan el fano fentido , y formal coní.: truccion de palabras en las Bulas Pontificias , Ma yormente , quando ¿in offenfo pede corren , alsi ins demnes en la comun eftimacion , y allenío de Theologos , y Canoniltas ; qui omni modam certita. dinem faciunt. Otros muchos argumentos pudiera formar 44 baminerm lobre elte punto, conlas doc» trinas del Padre Maeftro , pero fuera vn pro- cello in infinitum, Hajla aqui d la letra dicho Padre Mae/tro Olmo,ea dicho DUM.39» AE AY e Jokok * yk *k ok A o RESPUESTA. ; 350 ns , que la ditha doétrina de Aguítin de Ancona, es verda. derifsima , y lá que fc debe feguir por pauta, y re. gla ,como yo dixe ( aún mas eltendidamente que el Padre Olmo) en mi Tomo de las Propoficiones Condenadas,eñ la ¿ue/ftionPremialsdific. 1 :num.1 E 6 16. Y el miímo Reverendo Padre Olmo, la.rez firió de mi, en lu Tratádo Moral, á págin.6 3. num. :3 19. diziendo álsi¿¡ Y forcolamente me ha de 3, confellar el Padre Maeltro Totrecilla , eíta doc. », Trina, confequente á lá que tan dodtamente pro. 3, pone ( ex P. Cordová que/?. prom: fuper Regul.) »» En lu quejl. premial del dicho Tomo, diffic. 1. num. 15 16: donde dize. ] Y refiere las dichas palabras de Aguítin de Ancóna, que yo tefécia del dicho Autor ; citatidole,y diziendo ler fuyás: 251 Aoráy pués; fiendo dichá doétrina mía, y que latengo por verdaderiísima : Qué laca de " ay el Padre Macítro Olmo ¿ contrá mi? Por qué no la aplica , y dizé, que eslo que ay en mi Apo logía ; que no lea conforme á la dichia pauta , y re= gl de Aguítin de Ancona? yá lo dezia en el mum. 19. de lu Tratado, 4 pagin. 63: pues depues de aver teferido mis palabras , y concluido aísi ; Hee Torrecilla, Profigue lo que le figue. , 252 _ Peto no alcanco cómo le compone efta lana doétrina , cori la expoliciori que Le haze a las Conítituciones de Clemente , y Vrbano Oétavo; pues parece no le entiende, ni interpreta confor me fís propria,y rigurofa fignificacion , re. Y fila ina terpreracion,y expoficion,bá de fer conforme d la mens te de los Legisladores ¿ inquiriendo el fano féntido del Decreto ; fon añadir,mi quitar cofa alguna, 7'c. Parece lé ha quitado ; y añadido 4 las referidas Decreras les : Quia per ambitiofam,0 Á grariose (8< alía omit= to ) Lo cierto es (en ambos Derechos ) que ; Res potias interpreránda ef? , quod valest , quam vs peress, (_citá dos Textos ; y algunos Autores») concluye ) y al lino alcarigó ¿comio componer eltas dogtrinas. AR ft alli dicho Padre Olmo. A lo qual (defpues de otras colas , di yo las tres relpueltas ¡a tes; Re/puejtas ¿e Bo. 153 R Hondo lo" primero á dicho mue mero 19. Que en la expolicion que yo hago a las Conítiruciones de Clemen- te , y Vrbano Oétavo ¡no añado ,. quito , ni limis to cola alguna del fentido de las palabras de dis chas Conftituciones , entendidas en (u propria, y riguroía fignificacion , y conforme á la mens te de dichos Legisladores , fegun los Dere= chos , buena Theologia , yerolimilirudines, y otros principios recibidos en la Igleúa , y leguidos de los Doétores , y Autores Cato» licos ¡ come coníta' de lo dicho acribas á
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