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Numero 38. RESPVESTA SEGUNDA 241 > PP) Elpóndo lo fegundo, que támbien esfalío lo que el Padre Olmo da porallentado en dicho nar. 17. conviene a laber! Que yo en dicho lugar intenté probar , que las conftituciones;d leyes de mi Sagrada Religion, fon perperuamente eltables,firmes,y valederas, porqué eftan confirmadas con Bula efpecial de Vrbano Oétavo : porque aunque esverdad que lo eltan (y que lo eltan con alubras,y claufulas, que baftarian para hazerlas eftal les,y firmes)con todo ello la ras zon en que yo alli lo fundo,es ; porque la ley es de fu naturaleza perpetua, porque debe fer conforme A razon, y lo que es conforme 2 rázon , es de fuyo dirable : y porque dichas conftitaciones lo detera finan expreflamente , ordenando , que no le mus den fin el confentimiento de la Sagrada Congres gacion, y de la Sede Apoftolica (dequienés etan aprobadas , y confirmadas ) y afsi concluyo , qué mieniras no conftáre de lu tevocacion , no le han detener por revocadas: y la razon que doy pará elto ibidem es, porquela ley antigua eftá en fu polleísion; y en calo de duda no debe ler delpo: jáda de ella: Veale arriba el num.18 5. ( qne aqui eS elnum. 2.27.) por todo el,y le conocerá claramen- te, que dicho Padre Olmo ; fe idea -dicha falla fuz afición , para dar algunos vifos ; 0 coloridos a fu inftancia , y no porque yo funde mi intento, ni de pot razon para Cl, la que me atribuye dicho Ol: ino , porfolo que menciono allila confirmacion de Vrbano» RESPUESTÁ TERCERÁ. 341 Efpondo lo tetcero , que auque es verdad , que la Bula de Vrba- ño, Coti que confirma dichas Conftituciones,y le- yes de mi Sagrada Religion ; las hize firmes,y ez tables, porque quándo el Principe confirma, es lo miímo que dár lentencia, exleg.1. $: Sedneque,C: de veteri ¡are enucleando , y pot conliguiérite dicha confirmacion ( y mas ficido, tómo lo es, etiforma elpecifica ) ferá dar fentencia Apoftolica , fobre lo ut dererminan dichas Conftitucionés , que con- firma. Y la tal fentencia, fegtin derecho , debe let conforme á lo que coytienen dichas Conftitucio= ñes , cap licót Heli , de. fimonia ; Co leg, Ys funda: ff: commun.divid. Y fegun Tufcho lite. S. concluf.1 3 5 donde lo toca plenifsimatnerité ¿ y lo mifmo Cas millo Bortello- , in umm. décif. i. part. tit.4 5 de liz bello , (> illius oblatiorte,d num. 1 27 .y otros muchos; y confta de lá miíma Bula. A 243 Pero es toralméñte falíó áquello ; qué dize el Padre Olmo, y dandolo' por cofa conftan= te : Y elto no por orta tazon , fino por las diccio- nes: Perpetua confirmamus : Perperso validas, Oc. Es co/tante , pues no es por ello, precise, fino porque po ay en la dicha Bula , claufula alguna que ind Part. 6: 205 que averfe expedido eñ nombre de la perlona, Y ho de la dignidad: y porque tiéne muchas claulto las en que expreíla (u Santidad,querer dar firmeza Perperua a las dichas leyes,y Conttituciones,y que obliguen á todos, y á cada vno de los Religiofos, ño lolo tinc exiltentes,fino á rodós los venideros; tn qualquiéra diferencia de tiempo , cómo coníta de aquellas indefinicas : Exiflere , 9 foré; ac omnia bus diéte Concregationis Fratribus , nunc; 09 pro tema pore exiftentibus, 2% Y todo lo que fe figue á las dis chas, y por lo demás que queda alezado en la re(3 puelta primera por roda ella, RESPUESTA QUARTA. 2144 Elpóndo lo quarro , que Ala prea E gunta que me haze el Padre Ol Mo; de /7 ay algana diferencia de Prbano a Vebaio VI1J> no relponderé yo lo que fallamente me acumula, y lo repite muchas vezes: Immo , dicho Padre Olmoz no ha entendido al Padre Remigio (cuyWres la ref puelta que fallamente atribuye á excogitación mia en cabeza del Padre Remigio )*acetca de lo qual fé vea lo dicho arriba,eti el $. 2. 4 num.80.ad 1 75 (y3quimla tt. ¿nam.621,0d678. num.7 Su 719.720.) 4n9m.724.4d4732. y hnam ,755.ad 784. y en otros muchos) Y allife vera , (lo qué dize Remigio , y enfla forma, modo, y fentidoy que lo dize , tiene fundamento,d no , de razon, y auroridad: y a lo menos le conocerá; que el Padre Olmo nole ha entendido, y que lo que alega er contra, no es de fubltancia,ni fuerga alguna,adhue, minima; : 245 Ademas: que fi yo fdy de Téntir contra Remigio, Lumbiér, y el Padre Olmo gque la Sana tidad de Vrbaño; adóac ; en aquellas clanlulas: Locum non habas? , neque babere : Nec illis vilomos do fujfragari potuiJJ>5 meque po/fe ; io did Teitencia declarativa de nulidad acérca de lag confelsiones hechas antecedentemente 4 fu Cóonititucion,por la dicho arriba en elte $. 4: ¿nam: 107:4d 114. (A aquientafoét.2. anim 764: 447731) que necelsis dad renta yo'de relponder aquí; atemperandóme A la relpuelta de Remigio, adbúc; en órden a dis chgs claufulas ( que enlas demás, el miímo Re- migio , y todos dizen , que Habl9.Vibano como Pontifice ; y nO como Doctor ¿0 Juez que juzgá Jecundam opihionem privata?) Y más; quando pará la objecion quinta , no es la refpuelta de Remigio, la que yo apruebo;, fino la tercera refpuettá que allí doy, y le puede ver arriba,$.3.4nim.8,:d 165 ( yáqui enla fett. 2. 4n0m:7 59. ad765:)luego tos do lo que dize, y fupone dicho Padre Olmogen dí cho num.1%7: por mas que lo de por conftante, es frivolo , e indigno dé que lo alegue fu gran literas tura, y melo oponga , como inflancia «d hominenta Aísi yo'1 la lerra en el lugar arriba eita do. Y con elto palemibs al num. 394 ta
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