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204 del privilegio de la Bula para elegir Confeflor, que les ablolvieffe de los calos relervados , fino con li- cenicia de fus Prelados , lo qual entienden los Au- tores de la primera (entencia , y dizen le debe en- tender de los Confeflores de fuera de la Religion, y no de la milma:, como le vé en la relacion que fe hizo á dicho Papa Clemiente Octavo , que fue con las Íiguientes palabras: Eb eorum pretexta elin gunt ConfejJorem aliquando prater eos , qui d fuis Pre- Litis eorum Confefsionibas deputati fune , quod alizuati= doin fpeciale corum vergit detrimentam. 235 Immo, el milmo Pontifice Clemente Oc- rayo , defpues de aver expedido el dicho Breve, con la dicha reftriccion , á favor de los Prelados Regulares , bolvid 4 conceder, y confirmar de nuevo la Bula de la Cruzada , con la miíma clau» fula general , que tuvo deíde lu principio , y que tiene aora , fín la fobredicha limitacion ¿ como lo reltifica el Padre Maeltro Fray Eufcbio de Herte» ya, decif.9. $. 11. de que fepuede colegir aver (1- do verdadera la publica voz , y fama , de que el Comillatio de la Cruzada en nombre del Rey N. Señor, avia luplicado 4 fu Santidad del dicho Bre- ve, por ler en disfavor de la Bula de la Cruzada. 'Acerca de lo qual (e vea lo dicho arriba,$.2.4u4m. 60. ad 78 d pagin. 35. DAR 6 - Defpues del dicho Clemente Oétavo, Ja Santidad del Papa Paulo Quinto , á inftancia del Obiípo de Salamanca , renovó el dicho Breve.de Clemente Oétavo , en 14. de Diziembre delaño 1608. Pero tampoco elte Breve le recibió en EL. paña : Immo,teltifica el dicho Fray Enfebio de He. rrera , en dicha decif.9. $.1 1. Que el mifmo Pau- lo Quinto , defpues de aver renovado el dicho Breve de Clemente Oétavo ; a inftancias del Obif- po de Salamanca , bolvió 4 conceder la Bula de la Cruzada , con las miímas claufulas generales , que oy tiene , fin limitacion alguna. Y elto viene bien con lo que refiere el Padre Fray Luis de San Juan, que le paísd fiendo Procurador General de la Or= den de Nueltro Padre San Franciíco , en Roma, con la Santidad de dicho Paulo Quinto , el año de 1610. lo qual fe puede vér en nueftro Tomo de las Propoficiones, en la conf. 6. quéle vá ventilan- do, ¿num.124. 4d 133. 237. Deípues de los dichos Pontifices Cle- tmente Oétavo , y Paulo Quinto , la Santidad de ¡Vibano Oétavo,en 14. de Junio del año de 1624. iconcedid vnas letras , en lás quales did facultad a los Regulares , por cinco años , para que pudief. len víar de la dicha' facultad de elegir Confeflor, para que les ablolviefle de los relervados, de las quales letras fe haze mencion en el miímb Brevg Ide Vrbano Oétavo , que fe alega contra la tercera Yentencia , que fe vá ventilando , y que yá refie= Ko. 238 Defpues del dicho primer Quinquenio, tel miímo Vrbano Oétavo,en 19. de Junio del año de 1630. declaró por Breve (uyo, fer fu intencion Ique no les aproyechalle la Bula de la Cruzada á log Seccion 3. acerca del Articulo 3; Regulates para elegir Confello?; que En Virrnd de ella les ablolvielle de los refervados : la qual declaragion folo mira á la Bula de la Cruzada, que ¿el miímo avia concedido en aquel fegundo Quin quenio, y á las que el miímo concediefle; pero no ¿las que en adelante huvieflen de conceden lus Sucellorés ¿que en eltas, ni fe entrometió , ni quiío entrometerfe , como lo tienen muchos Dec. tores , y confta de la milma Conftitucion , acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba ( ¡deit, en el Apo. logetico Quarto ) 4 mam. 121. ad 146. y lo dicha en elte miímo $.4. ¿mum,9. ad 21. (y en efta pres fente Apología , 4uum.143 ad +60. della miíma feecion 3. ) Y la razon porque dicho Vrbano Oc. tavo , no fe quilo entrometer en las concelsiones de las Bulas de la Cruzada , de los Ponrtifices (us Sucellores , como hemos dicho muchas vezes, 239 Delpues del dicho Vrbano Ottavo , tox dos los Sumos Pontifices , que le han fuccedido; han concedido fiempre la Bula de la Cruzada , cam da vno en lu Sexenio, con claufulas tan generales¿ y amplias , que comprehenden tambien á los Re- gulares que la toman , para que puedan valeríe del ral iidulto, para el intento que diípuramos. 240 Vea, pues, aora qualquiera delinterels lado Leétor , que paridad puede aver del Breve de Vribano Oétavo , en que declara fer fu intenciony que la Bula de la Cruzada no les valga á los Regus lares para elegir Confellor;8cc... A la Bula del mifa mo Vrbano Oétayo , Confirmatoria de nueltras Conítituciones : pues en aquel, folo habla de fu intencion preterita , y prelente, ibi: Sed no/bre ima tentionis fui/Je> e/Je + Sin aver claufula alguna en el, que mire , nialuda á las concefsiones futuras, que han de hazet los dentás fucellores , quando en la Bula Confirmatoria de nueltras Conftitucios «nes , ay tantas claululas , que miran : ln perpetuam, a los tiempos fisturos , como coníta en las palabras tranfcripras ácriba,, num. 185. (y aqui 227.) (las quales eltavan tranícripras en el miímo Tomo, que cita el Pádre Olmo, pagin. 405. num.2. donde las pudo aver vifto ) Y quando no ay Autor , que tal dude , ni aya dudado , ni pueda razonablemente dudar , que fe ordenan 4 eftablecerlas perpetuas mente durables,para nueftra Religion Capuchinay quando del Breve del mifmo Vrbano Oétavo, limi tativo del vío de la Cruzada a los Regulares ,ay tantos Autotes , que dizen fer perfonal, y no real, limitado a la vida de Vrbano, y no tranícendente de ella , y eon tantos , y tan graves fundamentos, como [e puede ver en los lugares citados : luego qualquiera medianamente inteligente conocerá, lo frivolo de la ¡nftancia del Padre Olmo, y lo £i4 diculo de aquella pregunta, que con tan ples na farisfaccion fuya, nos haze, vVAy alguna diferencia def rba= w0AVrbano VR RE Sa

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