BCCPAM000508-1-06000000000000

E , A e das, firmas , eficaces exiflere , 67 fore , ac omiibus dista Congr:zationis Erstribus munc , 7 pro tempore €xifientibas y imviolabiliter obfervari , ficque per quof- €umgne Índices Ordinarios , e? Delegatos , etiam caq= Sarum Palacij 4poftolici Auditores , ac S.R. E. Cardi- males, eriam de Latere Legatos imdicari, Y diffiuiri den bere y ac irritam, O” inane [ifecus fuper bis a quo quam gulvis authoritate fciente: , vel iguoranter contigerib attentari : luego , filo que difponen dichas Conl- tituciones , es por modo de ley perpetua, que pal fea los fuceTores , dererminando , que no le mu- den , lin el confentimiento de la Sagrada Congre- gacion , y de la Santa Sede Apoltolica , dando por motivo dichos Legisladores; conftarles por expe. riencia , que la mutacion de Conftituciones han fido de maximo detrimento 4 las Religiones: Y 4 elto mitmo confirma (u Santidad , queriendo que (can permanentes para (iempre , como lo exprella por muchas claufulas , nempé , por aquellas: J14if que perperna , O inviolabilis Apo/tolice ¡irmitatis ro. bur adijcimns. Et efficaces exiflere , 7 fores9c.Om nibns Eratribus nunc , O pro tempore exiftentibus in. piolabiliter,0c.Contingerit atrentari. No podrá po- nerle en queltion, ni en racional dada , que las dichas Letras Pontificias , no efpiren por la.muer- te del concedente , puesfon pot modo de ley pet- perúá, que obligue perpetuamente a los Religio. fos de dicha Gongregacion , en qualquiera tiempo que exiítan en adelanté , y qué por e:las deban fer fiempre juzgados en qualquiera Tribunal, y por qualefquiera Juezes , dando por irrito , y de nin. gun valor , lo que en contrario Íe atentare ¿como exprellamente lo determina dicho Sumo Pontifice: todo lo qual falta en la Conftitucion Vrbana, acera ca del calo que ventilantos:Ergo,ó%c. 230 Lofegundo, porque no [e halla en to- da la Bula Vibana Confirmaroria de nueltras Conítituciones , clauíula alguna,que indique aver- Le expedido en nembre de la perfona ¿ y no de la dignidad ; ó que indique [er perfónal , y no real, como fe hallan muchas en las Bulas de Clemente,y Vrbano Oétayo , acerca del vío del Privilegio de la Cruzada, como coníta de lo dicho arriba, en el tc$.4. ¿mm.9. ad28. y anum. 138. 4d 146. y efi Otras partes, l 2314 Lotercero : porque pof razon de la má- teria fobre que caen , y apelan las dichas Bulas , fe conoce palpablemente la diferencia en orden ala perperujdad, pues la Bula de Vrbano O/tavo Con. firmatoria de dichas Conftiruciones ¿mo apela, ni recae lobre materia en que los Sumos Pontifices expidan fus Bulas cada Quinquenio s O cada Sexea mio , ampliando , dlimitando lo dicho : Immo,del- ge que le expidió la dicha Bula ,con avef paffadó mas de quarenta años y no han expedido Bula al. guna los Summos Pontifices , tocante 4 la Confir- macion, 0 alteración de- dichas Conftítuciones; pero en ordena la Bula de la Cruzada pafla tan al - Cuntratio que cada Sexenio ( y antes cada Quin- -quenio ) házen los Summos Pontfices conceísion E Kid 3 8 : Ss 203 nueva , ampliando , d reftringiendo el vfo de los privilegios de dicha Bula á los Regulares,en ocdea a elegir Confellor en virtud de ella, que lesab.. fuelva de los refébvados, conforme cada vno juzga ler conveniente. . 232 Yaísi vemos , que la Santidad de Pio Quatto , el año de : 561. concedió vna Bula de la Cruzada delte tenor ; Concede fa Santidad , que todas las demás perfonas; aunque fean Religiofos,y de las Ora - denes Mendicantes , fu que tengan licencia defus $u- periores y puedan tomar ; y fe eferivir pará ello, gozem del dicko Fabileo Plenifsimo y y puedan elegir Confeffor, Clerigo , 0 Relitiofo , el qual vida fu comfifsion, pueda abfolver de todos fus pecados, quanto quiel graves , y enormes. Y ias abaxo: Y quiere fu Santidad , que cán da vez que tomaren ¿fla Bula ; gozen de nuevo de todas las Otras gre huvierén tomado , e/pecialmente de la gra. tia de elegir ConfefJor , y fer abfueltos plevifvimamena $e , aunque Jean y como dicho es ; Religiofos, e Religio. Jas , aunque feán Mendicantes ; fin liceicia de fus Ste periores. Teltificin de la dicha Bola, Rodriguez, y Salas , y refieren las dichas clauílilas , Prado, y Palao , citados en mi Tomo de las Propoficiones Condenadas , y Confult. 6. numero 43. d pazins 120. 233 Y Lezana en lu Suma , tom, 1.berb; Bue lla Cruciate, num. 2. indica femejante concefsion hecha por Pio Quinto-, pues depues de aver di- cho : PoJunt , quantum efi exvi Bulle, eam accipera bmmes , Cor quicumgne Regulares vtriufque fexus ; ed enim conceditur omnibis fidelibus Chriflianis , ve patet ex verbisipfins y im qua fape Regulares nominanturi Etita feclufa probibitione Prelatorum licité poffune Regulares illam accipere ¿ F vti privilegijs ipfius.Vtun- tur enim iure fbi 2 Summo Pontifice conce/Jo. Cira pa- ra lo dicho 4 Sorvo ; y á Luis de la Cruz; y del- pues dize :Que la Santidad de Pio Quinto yen lá Bula que concedid el año de 1566. ( por errar para el año de 1564+) concedió licencia a los Religio- los , pata que fin licencia de fs Superiores la pu- diellen tomar : Y aunque añade depues , que elto le revocó por las Bulás de los Pontifices polterio- tes; dize, empero, que aunque peguen En tomar- la contra obediencia , y contrá la Pobteza Reli- piola , no obítante ello ( ex vi Bulle ) podran víar de fus privilegio, ibi: Quo etiam caja eredo Relizio Jum gaudere pojJe privilepijs Bulle, Quamvis enim peccet úllam accipiendo , fed mon própterea irritatur va. lor ¿llias. Rodtigúez iñ expofirione Búlle Cruciate, 5.9.num:z4. Ludovicus á Cruze , 4n expoftione Bulle Cruciate; difput: 1: dub: Y númér.7 . Todo lo qual tiené 4631 , hablando exvi Bulle , quidguid po- ¿Jiea didar , múmer: 19. áttenta Conflitutione Vrbani Ditabi. ] 234 Delpnes de dichos Pontifices Pio Quar= to, y Pio Quinto , laSantidad de Clemence O%4- vo, en fu Bula expedida en ¿2.de Noviembre el año de 1599.4 inftanciás del Procrador Geno= ral delos Carmelitas Defcalgos , declaróderduin- tencion , que los Religiolos no pudielder gozar” " de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz