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20% dis al fobredicho him;'16. en todo lo qual ref- plandece no poco , la mucha cautela, y modo de proceder en cfta lu Refpuefta Apologetica , dicho Reverendo Padre Olmo. Y con ejlo pajjemos al nu- mero 38. Numero 38. 225 Profiguiendo el Reverendo Padre Oli mo , en-el num.3 8.pagin.57. dize lo que fe figues Confirmafe elta doétrina , con la que propone di- cho Padre Torrecilla , tom.2 .de fus Confulcas,tratt. 6. Alegato 1. num.7 4. fl. 408..dohde intenta pros bar , que las Conftituciones ,d Leyes de lu Sagra- da Familia , fon perpetuamente eltables , firmes, y valederas , por quanto eltan confirmadas con Bula elpecial de Vrbano Oéfavo ¿Sobre que dize. Y fa Santia dad de Vrbano Oétavo yen la Bula Confirmatoria de diz ehas Con/lituciones (lo exprefla ) por las figujentes pa- labras; Quas, perpetuo , validas, firmes , 6 eficaces exiltere, Before ; Y af3i mientras no conftare de fu re- vocacion no fo han de tener por revocadas ¿como es in- dubitable. Hec Torrecilla. De forma , que en tanto fon las tales Conftituciones perperuamente firmes, y para fiempre valederas , en quanto lo es la Bula Confirmatoria del Pontífice Vrbano; y efto no por otra sazon,, fino por las dicciones : Perpetuo confir- mamus : Perpetuo validas¿c. Esindubisable, dize el Reverendo Padre Torrecilla ¿ pues porque elta Bula Confirmatoria de lus Conftiruciones ha de fer perpetua , y para fiempre valedera , en fe de las dicciones: Perpetuo, (7%, Y la de nueltro calo,tem= poral , y Colo vitalicia , teniendo las mifmas cla Lolas de firmeza , y perpetuidad quela otra? Ay al guna diferencia de Vrbano 4 Vrbano? Dira que si; porque enla Bula Confirmatoria dé fus Conftitu- ciones , hablo fu Santidad. ,' como Pontifice, y ert la de mueltro calo , como Doétor , ó Juez , que juzga : Secandum opinionem privatam , como repi te muchas vezes. Pero elta precilion , ni tiene fun= damento de razon , ni de autoridad. .4/si dicho Re= verendo Padre Olmo , en dicho numero 38. y estepes ticion á la lerra de lo que nos avia dicho en fu Tra- tado, 4 pagin.6 1. uum. 17. Alo qual refpondi yo en mi Apologetico ( y-lo miím o refpo ndo aora) a pagin; 88. á mumer. 184. ad 204.lo que fe li gue. RESPUESTA PRIMERA. 226 Efpondo lo primero, que yo en dicho tomo fegundo de Conful. tas ,2 pagin.408. ¿mum.72. ad 84. Voy proban- do , que nueltras Conftituciones Latinas , aunque fon mas Antiguas, que las que eftán en Caftella- no , no por ello han perdido lu autoridad , y fuer- ica: y entre orros muchos argumentos con que lo ruebo , en el mum.7 4. (que esel que cita,y alega dicho Padre Olmo ) es A la Jetrra comofe figue.Lo pruebo aísla Seccion 3. acerca del Articulo 3: 227 Lotercero, porquela ley es de fu marme raleza perpeta , porque debe fer conforme á ra- zon: y lo que es conforme á razon ,es de fuyo durable , y mas en nucltro cafo , donde dichas nueftras Conftituciones Latinas lo determinan ex preílamente, pagin,110. por las palabras figuien tes; Qu mim vero prefentes Conftitutiones maxima diligentia difpof?te fuerunt y atque digefte , O nuno denwo , haut minori diligentia recognite , 6 emendas te , O infuper ¿Sacra Congregatione approbate ¿O d S.D. N.Vrbano VIII, confirmate ; fhatuimas, ne ab/a queipfivs Sacre Congregationis confenfu , Sanéteque Apojtolice Sedis nutu immutentur : quemadmoduna idem pariter Dominus No/ker in fuo Brevi , in carunaa dem Conflicutionum fine infito , Co” annexo ordinat, G* mandat. Quando quidem tot Conflitutionum permutas tiones ( vt certo di dicimus experimento ) maximo Relás gionibus fuerunt detrimento. Y la Santidad de Vr bano VIL. en la Bula Confirmatoria de dichas Conftituciones , por las figuientes: Quas perpetua confirmamus , O approbamus , rc. decernentes iWasy necnon prefentes listeras perpetuo validas, firmas," efficaces exiftere,Co fore. Y aísi mientras no conftay re de lu revocacion , no le han detener por revo4 cadás , como es indubirable, Y la razon es,porque la Ley Antigua efta en lu pollefsion , y en calo da duda , no debe fer delpojada de ella; 24m melior efh conditio pofsidentis ¿ ex pluribus legibus ,8% DDy Y alsi: Beatus qui pofsider, ex GloT. hn cap.I . de pace ten. O eius violar. in »fib. fend.verb.Requirat. Sed. fre eft, que no coníta de la tal revocacion, ni ay el mex nor veltigio de ella , Ímo antes evidencia de la contrario, como yá demueltro; Epgo, ác. Haba aqui á la letra en dicho numero 74- que cita el Padre Olmo. ] 228 Delo qual podra inferir qualquiera mez dianamente inteligente, quan frivola fea la inftan+ cia 4d hominem , qhe forma de aqui el Padre Ola mo , y la falía fupoficion que fe idea. Y li aun tow da via no lo alcariga dicho Padre , y pretende le la declare , yle de la difparidad del dicho cafo, ad nneltro en quede prelente eftamos , juzgo fe la daré palpable , y es como e figue. 229 Loprimero , porque Vrbano Oftavo, confirma dichas Conftituciones como ellas fony conformandofe , y acomadandofe en fuconfirmas cion con lo que ellas diíponen , a lo qual hazen las doétrinas que alega Portel- en el lugar donde dis cho Olmo lecita , y lo exprefla dicho Pontifice en dicha fu Bula Confirmatoria dé las rales Conítitu., ciones, por las palabras figuientes. De venerabilium Fratrum noftrorum S.R. E. Cardimalium negotijs Rex £ularims prapofterum sonfiño , Conftitutiones pradis élas , prout conferipte iacent cam omnibus , Cr” fingas lis in állis contentis, Apoftolica authorbtate tenore pra Jentium perperuo confirmamas , 07 approbamas yillifque perpetue, CG inviolabilis robur adijcimns ; ac omues¿O* fiagulos yt3m iuris, quám faéti deffectus y ñ quidefas per quomodolibes intervenerint in ei/de Jupplemus. Des fernentes iflas , uecnon prafentes libseras perpesno valis das;

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