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Papa muere antes que el Beneficiado y elpirara la tal gracia ,Ó no? Si me refpondicre que en tal ca. lo efpirará la ral gracia: lacgo en tal calo in /20/4 compofito; efpirara por defecto del principio a quo, qué es lo que pretendo. MA 217 Yi me relpondiere; que en tal calo, no élpirara la tal gracia :luego en tal cafo fera fal: Lo aquello , que nos dize ( y que nos lo dan por re gla general los Doétotes ) que quando la gracia 9 concelsion la haze el Papá a lu beneplacito (44 heñeplacicuim voluncatis Pape ) ella etpica muerto el Pontifice. : : : 218 Contra : Lo tercero , porque el Pap* nunca haze la Conceísion ; d Privilegio in ab/lrattó (vt fic dicam) fino que liempre la haze en orden a alguna períona , y de alguna cola, vs ex fé patet: luego por mas que prelcinda el Padré Olmo del termino ád quem, lila tal gracia la hizo el Papa 4 íp beneplacito ¿ Ad beneplscitám voluntátis Pare, ella elpirarimuerto el Pontifice ; fegun dicho Pá. dre Olmo, enel num. 11.9 (e contradezitá mani- fieitámente ( aunque elto ny (eriá nuevo eri dicho - Padre ) Ergo,óc. AS 219 Con que mi Reverendo Padre Olmo; aquello que Vuetla Parernidad nos dize de Plaúto: Qui qued vult dicit ;quód nom vule ; audit, Viniera a pedir de boca , fi fe ló aplicara a 51 proprio: y lo miímo aquello:Que el golpe que mas la/tima ls razon, es verfe adulterada 5 > no bieñ entendida ; que bolviev> dolo contra si , y a mi favor ¿ viniera apropriadil- fimamente: GE : LA: des 110. Y esdé advettir aquí, qué áviendols yo dado en mi Apologeticos cinco re(pueltas ( /as ¿uá- les quedan pa, arriba; ánum. 137. 4d 168.) Y fundadolas como las fundo , coñtra ninguna de ellas , ni contra los tales fundamentos; tuvo que replicar cofa alguna : y folo alsió de la citá cón que cite lo que dize. el Reverendo Padré Matbeo de Moya; Y de aquello qué le dezia eñ la primera tolpuelta; nempe: Qué en que confiftia lá manirroto de dicho Pa. dre Olmo; Y lim fundamento para podek aísir dé ello ; fino la buena inteligencia de dicho Padre; porque todo lo que yo dixe , áísi eri lo vno ; como en lo otro, escomo yo lo dixe , bien entendido, pe 70 no mal glo/Jado, como coníta de lo dicho , y coxi €lto pallemos al num.37. Numeto 37; * se Di Profiguiendo él Reverendo Padre Ol. mo, enel 2um.37. pagin:s7. hos repite lu Páter- nidad, lo mifmo que ños avia dichó en fu Tratado * Moral , 4pásin:Go. mum. i6. y hada mas. A lo qual le refpondi yo en mi Apologerico, pagin,8 8. num: 181.7 182.10 figuiente, A 222 * El mum.16. ápagin.6o. del Padre Olmo, no contiene cola que neceísite de relpueíta, d a queno elterelpondido ya ; fupra, num. s9. y los dos figuientes(e/lo es en dicko Apolopetico,pagin.7 1 .) Antes bien de lo que dicho Padre Olmo dize en el- Numtro 35. : 201 té numero, confirmo yo lo que dexo dicho enla tercéra relpueíta inmediatamente antecedente, mam.176. (pagin.87. del tal Apologetico) para cua yo fin le refiero con lus miímas palabras, mutatis; emutandis 3 para la aplicacion , y es como le fia gue. AE 223 Gran doétrina para confirmacion de lo dicho en nueltra relpuelta tejCera , mum. 176. y 177. en los libros del Derecho Canonico ; ay mu- <hios Decretos , y Decretalés , que le expidieron mas ha de ml años , y lin las d. chas diéciones: 44 perp: túam rá memóriam 5 Ó Perpetuo sy ln embirgo tienen oy lu fuefga , Y autoridad , los que no eltan abrogados por otros Decrerós Ponrificios , 9 por vío contrátid dé la Igletia ¿ y quali todas las Epil tólas Decretales de los Pontifices , que eltán en dichios liprós;fietón expedidas a particulares pera forias , ¿omo Argobilpos , Obilpos ¿ Sec. Y obli. gan oy ey la Vnivertal Igieia, como Derecho Co. mun, Vide Portel ió Refpo/. Mal: tom. 1. part.z, cafu 3 1anum. 3, cum ibi civatis. Porque los tales relo ctiptos no tienen en si clantulas , que exprellen; que el ral reícripto es perlonal ; y no real; cómo coníta del cap. fi gratiosé ; ae referiptis, in 6 y alli la Glolla ; verb. Porpezas: Al contrario, empero, (u= cede en las Coníticuciones de Clemente, y Vrbano Otavo , de que diíputamos , que contienen muz chas clau(ulas, en que .exprellamente le dá ¿3en- tender ler perlonales , y no reales; Exmo que la probado arriba ( ¿d eft, en mi Apologetico Quarto) 4 pagin.6o.d mum: 9.ad 28) 4págsinido, dnñum 110, ad 165. y eri Otras Pirtes. Qué múcho, pues, que las Bulas de Giemente ; y Vrbano Otétavo, no tranfciendan lás vidas de dichos Sumos Pontifices, aunque los Decretos Anrigios ¿ dados mas ha de milaños , tengan oy dia lu vigor , fierga ; y auto- ridad ¿los que no e/tari abrogados pur otros De- cretos de los Pontifices ¿-lucellores a los quehi- zieron dichos Decretos , ó por víó contrario de la Igleíía , 0 porque los ráles Decretos no rienen en siclaulalas , en que le exprelle, ó indique fer per- lonáles, y no teales? Y elto ; ora rengan , 9 no, las dicciones: Adperpetuam , O Perpetuo? Ergo, Sci Afa féyo ,vbi fupra, E / A 124 Y Esde advertir aquí ¿que aunque di. cho Reverendo Padre Olmo en efta lu Apología, hos repite 4 la letrá ; lo que hos avía d cho en fui Tratádo Moral ¿ erilos nemer. 31.12.) 13.4 pago $5. ad 58. omitió, empero, el repetirno:; los nu- ineros 14. y 15. y le paíso( fín tocarlos ) a! núm, 16. que éra vna confirmacion de lo que avia di. cho, en dicho mum. i 5. lo qual parece aver fido, porque no le debieron de guítar mucho mistele eftas ,2 los rales ,mum:14.) 15. y rezelar, que yo le las repirielle ; li me losreperia. Vealos el cuz fiolo que guítare, alsi los dichos,comolas relpuela tas a ellos ; en dicho mi Apologetico ¿4 pagin8 $: ¿num 166. ad 180. Immo, nile dió por entendi: do aquí, de la refpuefta que yo le avia buelto coi tra si y y coñ lus milmos tcrminos, Mutatis¿ mita Ai. E A ASE m5 al E

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