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200 afsimiímo contra fu dodlrina, refiriendo lo que contra ella puede alegaríe , y hazichdote cargo de todo ello. 210 Lovno,porque dicho Moya fente ler yerdad , que los dichos Autores interpretan de die cho modo las tales conftituciones, como confta de Lus mifmas palabras. Lo otro, porque anteceden- temente , refiriendo los Autores que llevan la dí cha laxa opinion, los cita por ella en el num.18. y a Villalobos , en elnum.13.y 14. Y lo otro , por- que refpondiendo al argumento quarto, en los nu= eseros 32. y 33. norelponde , ni dize, que los tas les Autores no interpreten afsi las dichas Coníti- tuciones ( nilo pudiera dezic fin oponsríe afsimil- mo ) fino folo relponde , que las rales opiniones le han hecho yá improbables , por la Conftitucion de Vrbano Oétavo : De la qual agria Cenlura le procuro yo elcular, en dicho mi Apologetico, d parin.387. d¿núm.17 .ad 27 .porque no cabe la cal, en la prudencia, atencion , y cortelanía de dicho Sapientifsimo Moya: Ergo,É$c. Numeros 35.y 36» 211 Profiguiéndo el Padre Olmo , en fu mum. 3 y págin.56. Nos refiere a la lerra la relpuefta prifnera ; que yo le di en mi Apologetico , pagin. 79. um.t16. al mum,x 2. de lu Tratado (que en eltá fu Apología, esel 31.) y queda tranícripto arriba, num. 1 34. contra la qual reípuelta es el nu= mero que fe figue. ¿12 Eneluum.36. parin.57. dize el Reve. róhdo Padre Olmo, contra la fobredicha relpuel- ta mia; dla lerra lo que [e figue: El golpe , que mas laltima la razon , es vesíe adulrerada ,óno bien entendida. Bien padiera yo omitir efta obje. cion ( como otras muchas ) por lo que ella por sh manifiefta 3 pero no elculo el apropiar aqui, lo que Plauto dixo , en otra ocafion de cierro Autor: Qué quod dule dicis , quod non vule , audit, Todo lo que puedo refponder , pue claramente formalizado en dichos unm.11.y 12. porque el miímo Torrecilla admite con Miranda (lo que nadie niega ) elto es: Que quando la gracia ,0 concefsion fe haze: 4d beneplacitam voluntatis Pape , elpira muerto el Pon kifice , como dexo eftablecido; y aqui preícindo yo Idel termino ad quem, porque habló , no in fenfa rompofito , lino in fenfu divifo , en que le paralogiza el Reverendo Padre Fray Martin, infiriendo muy fuera del intento la confequencia , por entenderla in fenfa compofíto. Y el concederle yo francamente, (en que dize éftoy manirroto ) que las dichas dic- ciones Perpetunm , Y Perpetuo , en el calo propuef- to , no fe confideranininfinitam , lino folo vitali. ciamente , en orden al termino ad quem , no proce. do manirroto , pues es folo en el cafo dicho, que individua la Decretal , la Glolla, y el Padre Con. cepcion. Vea aqui, en que confilte lo manirroro, y lo reftrito del Padre Olmo , bien entendido,pe. ro no mal glolado.Vamos al allumpro: Ha/ba 490 Seccion 3. Acerca del Articulo 3. á la letra dicho Reverendo Padre Olmo, en dicho nu mero 36. Inflancias contra lo dicho, 213 $ Ed contra ef? Lo primero,porquela que el Reverendo Padre Olmo, nos dixo en el aum.11. de lu Tratado (que aqui es el 22.) es : qe quando la gracia , d privilegio del Papa , es: 4d beneplacitum voluutis Pape , ella elpi» ra muerto el Pontifice ; pero quando es : 41 benes placitum Apcftolica Sedis , es al contrario : Porque, Sedes Apoftolica numquam moritur ; Delnerte, que lo que alli nos dize dicho Reverendo Padre,es,que quando la Gracia , d Privilegio , es: 44 beneplacin tum Pape , ella espira ( no por razon de la lubicéta materia , 6 porque elta e(pire , ni porque efpire la períoná a quien fe concede la gal gracia , 0 el tera mino ad quem, que dize dicho Padre ) fino porque muere el Pontifice , 9 porque efpira el termino 4 quo ( como dicho Padre le lama ) Que es el conces dente. ] 214 Aora veamos , que es loque nos dize dicho Reverendo Padre , en el num, 12. de lu Tras tado ( que aqui es el num,3 1.) Dize , pues , delpues de otras colas: Que enrazon del termino ( ó dis gamos principio ) 4 quo ; elto es, del Principe cons eedente , no ay en todo el Derecho , Texto, Glof: la , 0 Maxima , que adhiera, 0 aluda 4 lo que fe intenta ( e/to es , que muerto el Papa eflatuente , 0 dez elarante efpire la tal gracia , porque ejJa es en orden al termino ad quem ,'como lo fupone en lo antecedente.) 115 Atlodicho,pues, dixé yo.en mi Apox logetico , pagin. 79. num.1 16. (y queda tranferipta arriba mum. 138.) 3 la letra lo que fe figue. Reípondo lo piimero , que li el miímo Pa dre Olmo. en el nunr. 11. antecedente nos dizes Que quando la gracia , d concefsion la haze el Pas pa a tu beneplacito (4d beneplacitum voluntatds Paz pe ) ella efpira muerto el Pontifice , palabras lom todas de dicho Padre Olmo : luego en tal calo, no * elpira la tal gracia por defecto del termino 44 quem ( y añado aqui aora , que tampoco efpira ,racione lubicéte materia , ¿por defecto del vfufruéto ) lina por defeéto del principio d ¿uo 5 elto es, porla ' muerte del concedente , parece indubitable. En que, pues, coníifte lo manirroto de dicho Padre Olmo ,con que concede francamente ( palabras fon fuyas ) fetomen las dichas dicciones Perpetunm; 0 Perpetuo , no ininfinitum , O para fiempre , fina temporal , d vitaliciamente , en orden al termino ad quem , y no en orden al principio 4 quo , li enel numero antecedénte nos dize, que quando la gra cia , O conceísion es al beneplacito del Papa, ella eípita muerto el Pontifice? Concilieme dicho Pax dre cíto, con aquello? 4/55 en dicho lugar. 216 Contras Lo fegundo , porque pregunto al Padre Olmo: Quando el Papa concede alguna Gracia , O Privilegio de vfufruros al Beneficiado: Ad. beneplacionm voluntatis Pape ¿ en tal cafo fiel Pas

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