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Número 315 -. tor Privileg: titul. Abfolutio ordinaria , $. 6, , Rodrig. in Bulla , $. 9. sum. 24, verf. Lo quinto, Crux de Statu Rebig.lib, 1 .cap.6.dub. 12.c08ci4/.La >> > in fine pum. 5. 3 $ 135 Yeneclnam. 12. profigue aísi: [ Quod confirmar citatus Freitas num, 27. quod Procu- rator Societatis lefa poft publicaram Bullam 4 fua fanétitate confirmationem fuorum privile giorum , vt rali concelsione pofteriori bullata privilegia maneant in fuo robore, vt advertit Henriquez lib. 3 de Penitent.cap.17.$.7. litt.Q. Quod Í ita non intelligercr, ad quid ralis exige: rerur confirmatio , ac impetratio nova privile >, giorum, ex regula) 1.Cide 7 befanrlib.10. Et hic dicendi modus valde probabilis eft. ] 176 Aísialalerra dieho Sylvcira. Vea, pues, aora el Padre Olmo, fi ay Theolagos , y Canonil- tas , que interpreren en dichas Bulas, Clementina, y Vibana , aquella diccion Perpetuo declaramos ¿de fuerte , que lea temporal, y vitalicia , taliter , que muertos dichos Pontifices elpiren las tales Bulas: pues el Doétiísimo Sylveira, ex ditis Dottoribus, las interpreta de fuerte , que aquel Perpesuo den elaramus le entienda del modo que yo le inter. reto : y el melmo Sylyeira lo tiene por muy pro- Buble : Et bio dicendi modus valde probabilis «Hi y que lo dicho fe funde bien en Derecho , Y 1a- zon, y en lasmelmas Bulas Clementina , y Vrba. na , coníta de lo alegado arriba , 4 num. 180, ad 187. 197 Y es de admirar,que aviendolo de llevar preciflamente ex confequentia doftrine, tantos, y ran graves Doétores, como fon los citados arriba, ánum, 141, ad 1 59. puescomo bien dize*el Hal triísimo Señor Araujo : Rufus favet moftre fentena tie, quod diéte C onflitutiones € lementis , O Vrbar, ipfis vita funétis Jfpiravere, Y lo miímo Maderuclo (y losdemascirados ) con terminos equivalentes: eche menos, y aya mencíter , quieníclo diga en terminos terminantes? >, 3 ADDITO SEGUNDO: 178 Por quanto el R.P.Olmo aqui, en dicha paz. 5 5.en el fin del uum,3 1, me dize , que vea yo al Doétor Don Miguel Moca de Iturbide,en los lugares que alli me cita. 179 Digo,que por obedecerle,le he vito muy bien : y aviendóle vilto, eltraño mucho, que dicho Maeltro Olmo me remita a dicho D. Miguel; por- que efte Autor no trae cola que parrocine á dicho Olmo acerca del punto que ventilamos , fino todo contra dicho Padre: y fino;vamoslo viendo, 180 El fobredicho Moez , acerca del cap, Si gratiosé , de referiptis y in 6.4 pag. 32. dize lo que fe gue : enel mam. 1. pone la conclulion fis guiente. 181 Concluñion: [ Refcriptam Pontificis , quo conceditur promoto reteutio beneficiorum v/que ad bene» placitum Pape , expiras morino Papa <Jecns Je úbi dis Part, 6. 197 tur »/que ad beneplarktam Sedis Apofbilica : quo cafi Perpetuo durat , nifi revocetur : quia fedes non moritrr Nec virtute talis referipti poteflimpetrans retinere bea neficia,que non Canonice obtimuit. | 182 En el num, 2. hablando*de la primera parte ( quees la que aqui difputamos ) dize aísit [ Prima pars doces ad voluntatis beneplacitum morte concedentis expivare ; quamprobant text. in cap, vnicos $ final.Ne fedevas ante, hoc lib, ] Cita tambien alli al intento muchas leyes del DerechoCivil,y la ley 4.54 tit. 5 .patst.s. y luego innumerables DD, ex Barbox la, Don Juan del Caítilio, Valalco , y D. Diego de Lima : y el melmo Moez añade otros , lobre los dichos. 183 Delde el num. 5 . haíta el 14. pone las rax zones , que ocurren de dudar acerca de dicha prix mera parce: y deíde el mum, 2 9.hafta el 40.fatisface á todas las razones de dudar contra la dicha pris mera parte ; la qual defiende por veriísima viribms, G po/Je : con que en todo efta acerrimamente á mi favor,y contra dicho Olmo, 184 Pater hoc : Dicho R.P, Olmo, dize en dicho num.3 1.Que en razon del termino(9 princi piowi quo ) elto es, del Principe concedente , no ay en todo el Derecho,texto, glolla,regla, 9 maximas que adhiera, 0 aluda á lo que yo intento; y lo que yo intentozlolo es, Que quando la concefiton,d gracia, es ,ad beneplacicum de la perfona que la concede, fe extingue con la muerte del concedente: pero al cona trario , quando la concefsion, 0 gracia fehaze , no en nombre de la perfona , fimo en nombre de la dignidad, dad placicum Sedis , comodexo dicho arriba , en efla Seccion , num. 85. Proligo , y concluyo : Sed /1: e/?, que elto meímo dize dicho Moez: y prueba la pri- mera parte del dicho cap. Si gratiose ( del qual conjla tambien la fegunda parte) y de owos Derechos , Ca. nonico, Civil, y Regio , y la comun de DD. como queda dicho arriba: luego elto que dize Moez, textos, y Doétores , quealega acerca de la primera parte , es ex diametro contra aquello que dize el Pas dre Olmo, en elte num.3 1.conviene á faber:que en orden al Principio 4 gro, efto es, del Principe cons cedente,no ay texto,Glo/la,Sc:que adhiera, 0 alu da alo que yo digo. 185 Padre mio, quando la concelsion , 9 la gracia, es, Ad beneplacitum de la perfona que lá conce de,en tal calo efpica con la muerte del concedentez como bien el [obredicho Moez,fundado en los dix chos textos,con innumerables DD.en el qual calo, no dize que epica , ratione Jubicéte materiz : nj por razon del termino adguem > 0 porque muera la pera fona 4 quien fe hizo la dicha gracia ; fino porque. muere el Papa que la concedió (0 por razon del principio ¿quo como V.P. le llama): /6í, dicho Moez :Referiptum Pontificis , quo conceditur promo to retentio Benficiorum v»fque ab beneplacitum Papey expirat mortuo Papa, Qué maselaro lo quiere V.. Pa Ergo,ác. á 186 Aora vamos 2 vér al meímo Moez,fobra el cap. Quia per ambisiofam , adonde tambien nos R3 E

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