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196 y otros; [m0 , las palabras le deben entender ,fe- gun aquel relpecto por el qual fe proficten; ex ler. Debisor » $. final , ff. ad Senat. Conf. Trebellia- mum , leg. Si pater , $. Qui duos , donde lo nota Baldo, ff. de adoption. Y loque cl Legislador no exprelsó en (us palabras ,no le juzga que fuelle de Íu mente, ni que elta fe cltendieile a ello: Sed fc efh, que Clemente, y Vrbano Octavo en us Breves folo declararon lu intencion en orden a la Bula de la Cruzada, que ellos aviar conce- dido , y avian de cohceder por todo el tiempo de lu vida, diziendo , no avia fido, ni era fu inten- cion les valiele a los Regulares paga elegir Con- feílor , que les ablolvicfle de los relervados, (ari gnrrometeríe en las conicelsiones, que en lus [e xenios avian de hazer los Pontifices lus fuceflores: Sed noftre intentionis ( dizen dichos Pontifices) Jfuille ¿O elle, im hablar palabra de la intencion de los Pontifices lus lucellores ; como claramente coníta del contexto de dichos Breves: Ergo,8tc. 168 Y loquarto: porque las palabras ¿pot generales que lean, le deben relttingir ala razon; y cauía , por la qual le profirieron , y le han de en- render las de la elaulula vliima, legun la claululá precedente; ex deg-Non ejt novum , ff. delez. legs Heres mensa $. 1» ff. delegat. 1, leg. Si fuerint.$. fins ff. de reb. dube y de otras muchas. Merochio conf. 496. num. 54. Graveta conf. 171. num. 13. el qual alega el cap..Si d Sede , de reftit. Jpoliator. lib.6. ( el qual parece debia alegar , el tit. de Prabend. in6.) Surdo conf. 431. num. 12.Flaminio de rez Jienat. lib. y. quel. 17. mum. 91. y otros muchos; Sed fic efk,quelá razon , y cauía que dán los dis chos Pontifices para que a los Regulates no les aya válido , ni les valga la Bula de la Cruzada para ele gir en virtud della Confellor ;que les abíuelva de los refervados , es limitadá á la intencion de los dí. chos, y no abloluta , y general , eri ordena las intenciones , que huviellen de tenet lus fucellorés en las conce(siones que huviellen de hazer en lus, fexlenios , como coníta delo dicho arriba, en: los pum. 139.) 140:(que aqui lon los num. 161.) 162.) y liguientes: Ergo , Sc. Veale tambien to= do lo dicho en dicho nueítro Apologetico 4. $. 3.» dnum. 8.4d 26. 4pag. 60. 169 Delodicho, pues ,delde el: num. 110, halta el 145. y aqui de(de el mam. 151. halta el , 168.) podrá conocer el P. M. Olmo, en que pudo fundaríe el P. Diana , eh las Addiciones ad 3: part; ref: 9. quando dixo', que no podian los Regulares elegir Confellor en virtud de la Cruzada , que les ablolvicile de relervados , /altem dum vivit Vrbanas Y LIT. lo qual dize el Padre Olmo , en fr Tratado Mortal , mur 24. pag. 46. que no alcanga, en que pudielle fundaríe para lo dicho. Pudo , pues, fun darle para lo dicho ,enla autoridad extriníeca de tantos Doétores., como quedan alegados por efte fentir , y en la autoridad intriníeca de las meímas Conftituciones: de Clemente , y Vrbano Oétavo, pues del contexto de ellas meímas coníta claras Seccion 3 acerca del Articulo 3: mente, aver fido lu intencion limitáda 3 fola la conceísion de Ti:5 Bulas de la Cruzada, y no abío.. luta, y general en orden a las que huvicllen de conceder fis fuccifores. 170 Hala aqui yo ala letra, en mi Apologe- tico 4.4 pag.7 5. 4num.86.ad 146: Pero por quan to el P. Olmo nos repire aqui lo miímo ,: pag. 55. mum.3 1. y nos repite : que defea laber , qué Theo. logos; 0 Canoniftas interpretan en dicha forma, que yo interpreto la Bula de Vrbano , d qualquiera otra de lu renor, diziendo, que eftas dicciones pera petuunz, O perpetuo, lon temporales, y vitalicias, ta liter , que mverto el Papa concedente , eftatuente, 9 declarante, efpirala Bula ; y porque tambien nos remite al Doétor D. Migurl Moez , lo qual no ha- zía en lu Tratado , por ¿anto añado los AdBlitos que lc iguens ÁDDITO PRIMERO. Or cohdelcender con el R.P. OL: . mg, que deleafaber, que Theolo- gos, 0 Cahoniltas interpreten en dichas Bulas,Clez mentina , y Vibana , aquéllas dicciones perpetunm, O perpetuo, de luerte , que [carrtemporales , Y Vitan licías taliter , que mucttos dichos Pontifices elpi ren las tales Bulas? 172 Digo, que los puede vér enel Dodifsi. mo, Sylveira , et el tomo de fus Opuículos , opuj- cul. 2, refolut, 20. P4g. 251.mum.10, 11.) 12. que los refiere : y el memo ¿ aun con llevar la quarta fentencia ( qué es la del Padre Olmo ) lo tiene por muy probable : y aunque yo dexo en- otra parte tranlcriptas fus clauíulas ¿pero porque el P. Olmo lastenga aqui mas premanibus, me ha parecido no lerá de lu delagrado el que le las tepita aqui, y lon las figuientes: . 173 Enladichá par.251.enel mum. 1. refiere dicho Sapientiísimo Sylveira los Autores que de. fenden la tercerá lentencia del primer modo de; defender la que yo alsigno,en mi tomo de las Pro= policiones coridenadas,¿r :2.com/.6.pag. 117.4 numa 11.4d 17.y algunos otros,que yo no citáva alli. 174. Y en cl uum. 1 1. pone el fundamento en que fe:fundan los tales,, con las palabras, y termi- » Dos puntuales figuientes; [ Fundamentum elt; y quía Clemens VII. 8 Vrbanus VIH. explicant y Lluam mentem , cum infuis Decreris ¿ac Bullise sy Nytre intentionis fuiflezaceffe , Ze. que inten y tío Ípirat, ac.extinguirut morte Principis, ac ¡s Concedentis; cap. Si gratiosé , de reftriptis 76. s Valaíc. de iure employt.queft. 34. núm. 5.06. » Gabriel sitide Prebend.concluf. 1 .num.20.Gomez leg. 43. -Tauri, nun. 4. Barbola num. 90. in lez. s» Quia tale. , F:foluts matrim. Nec obltantilla ver» » ba : Perpetuo declaramos 3 referuntur enim: in * » Ipúiss Bullis ad conceísiones ipforummer Pon= 5 Uficum , X non -extendantur ad conceÍsio.s y nes: futnras aliorum Semmorum Pontificum, s» qui poltea fucceluri fune , yt notant Colle» ¿tor 171

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