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Vnum ex familia, $. final, F. delegar. 2. leg. Si ús qui animo ,f. de adquirend. poffeff. Donde la, Roa ta Romana , apud Farinacium, decif. 10. num, 2, tom, 1. part. L. Surdo confil, 67. d nn. 20. Y” de aliment. tit. 1. qae/l. 44. num. 15. Jallon in des, 1d quod, num. 7» fdelegat. y otros muchos. Y la razon es , porque la razon es el anima de la ley, ex leg. Cum ratio , ff. de bowis damnator. Camillo Galin, vbi fupra , num. 2. Juan Francilco Leon inThefawr. Fori Ecclefiaft. part. 2.cap. 5. num. 1365 Juan Maria Novario, en lus Queltiones Foren= les, lib. 1. queft.144. nam. 12. Bartolome Pez ret. ad Extravagant. AAmbitiof2 , de rebus Ecclefi -non alienand. in inicio text. num. 41. y otros + Er- go,óo. 164 Lofegundo : porque contra lo dicho no obíta el que Vrbano Ottavo diga al £n de lu Bre- . ús, que los Religiófos y y Religiofas eften fuje- zos, quanto al Sacramento de la Penitencia, á fus Prelados , fin que para eximiríe de la tal Tu. jecion les aproveche la Bula de la Cruzada , y que no puedan valerfe del indulto , que efta coria cede á los demás, en orden a elegir Confeflor, que les abíuelva de los caíos relervados a fus Pre- lados ; porque efto fe debe entendes, arenta la Bu- la de la Cruzada , que el avia concedido eri aquel fegundo quinquenio , y las que el memo húvielle “de conceder en adelante , limitandoloá fu inten: cion , ibi: Sed no/tre intentionis fuifJe , O efJe : y mo en ordena las que fus fucellores huviellen de con- ceder en adelante , pues de eltas; y de la intendon de los dichos y no habla palabra ¿ como confta del - miímo texto: Y la razon de lo dicho es: porque la clauula de la diípoficion , ora fe ponga al princi- pio, oraal fin ,te juzga que le refiere á todolo contenido en el dicho Breve ¿ex cap. Secando ro. guiris y de appellationibus , dondé lo notan los Doe- tores y cap. Caufam , de referiptis , cap. Apoftolus 31, quel. 7<leg.Icem quia , $. ltim. de paltis, leg. Pos tens , ff. fi certum petatur, leg, Lebtaej?, Fodelegat. 1. lez. Avia, ff. de condit. (7 demonfirat. leg. Talir Jeriptura, $. vltim, ff. delegat. 1. Y las palabras ge nerales del Breve, le han de entender, fegan hi fubicóta materia de las-Bulas de la Cruzada , que el avia concedido en dicho fegtiido quinquenio, y las que huvieíle de conceder por el diícurlo de. fu vida ¿lo qual dexa declarado fer fu intenciom Sed moftre intentionis fuiffe, > effe: como con. -ta , ex cap Indulgentia , de verbor. fígnificats Ex» gd, SC. E puta 165 Y Le confirma : Porque las vlrimas di chas palabras, no comprehenden lo que dicho Vrbano no quilo comprehender , que fue el que las Bulas de la Cruzada , que concediellen los * Pontifices lus fuceflotes , no les aprovechallen A los Regulares para la abíolucion de los relerva- «dos, por no perjudiciales ( en quanto era de fa parte ) en las conceísiones , que en fu fexenio avian de hazer , limitandolo por efla caula a las 7 Pat. 6. Namero 3 j S dela ley le amplia, dlimita la miíma ley; ex leg, | 195 proprias liyas : Sed inbentionis fui? , 6e/Je , pora que la ley ,0 difpolicion no incluye aquello , Y que la intencion, y mente del Legtslador, y la razon de la Ley ,9 Conítitucion no fe eftiendeg ex cap. Confuetudo- , diflintt. 1. donde le dize : Quod lex eff, quidguid in ratione confiflir , y de innua merables leyes ; conviene a faber , ex leg, Non du bium , C. de legibus , leg. 13 C. que fit longa confuez tudo : y por ella cauía , donde la razon de la ley tiene lugar , le tiene la melma ley 3ex leg. Seira epporter , $. Aliud in verb, ff. de excufat. tutora donde fe dize : Quia »bi manifo/lifsimus efe feofus teftatoris , interpretatio verborutn y nunguam tantuna palet , vt melior fonfu exiffat. Proligo , y con= cluyo: Sed fe ef? , que la mente, e intencion de Clemente , y, Vrbano Oétavo, está exprelsiísima en fus Breyes, que es folu declarar la intencion particular , que los dichos tenian , y avian de te= ner en la conceísion de lus Bulas de la Cruzada, lin enttometeríe en las conceísiones , que huy viellen de hazer fus fucellores , como conttá del contexto de ellas , tantas vezes repetido : Bra go, Xc. 166 -Aquefe junta : Que la claufula genez ral pueíta en el fin de dicho Breve , fe ha de limi tar por aquella particular de queno puedan fer abíueltos en virtud de la Bala de la Cruzada de los calos refervados: porque la claníula prece- dente es de mayor eficacia para determinar las Siguientes , que la figuiente para determinar las precedentes; como lo tiene la Glofa 1. in dera Quifquis 8 5. ffodelegas. 3 + Y lo que es mas , y que quita toda, y qualquieta dificultad , es, que el Derecho determina expreflamente , que la clau. fula general figuiente , le derermina por la clau. fula precedente; legs Quories , y alli la Glofla 14 C. familio ercifcundo y les, Buves , $, Hoc fermones y aqui plenifsimamente Tiraquelo, ff. de berbor. Jignificat.- leg. Qui liberis ; $: Hace verba , Pf. de »ulgar, O” pupilar. fubftitut. Joleph de Selle Aras gon ,decif. 64. num. 86. Caftillo controverf. lib. 5 part,2.cap. 131.4nam. 8. y otros: y alsi la dis cha claufula general del dicho Breve , le derera mina por la elpecial precedente , afsimilmo rez ferida arriba :4 que le junta; que la clulila ges neral no le entiende A lo efpecificado antes dé ella ¿ Nif fuerit appofitatantum , pro illis qué Jpecificata fut, como confta , ex leg. Stipalatios nes commodifsimum 53. c* leg. Doli , claufula 11 94 y alli la Glofla final , ff. de verbor. obligat. Era go, éc. 167. Lo tercero : Porque fiempre fe debé atender al tenor de las palabras ; ex leg. Sancimasy C. de fidesaf]or. legs Ad probarionem , C; de probata leg. Si flipulatas fit flichum , o leg. Si ita fipua latus , $. Grifogonus , ad fin. ff.de verbor; obligata leg. Fidein/Jores Magiftratum; $. 1. ff. de fideinf con otras muchas, que acumulan Emiliano,com/.44 Franciíco Molina de rita mupt. lib. 1. cap. 20.numá 7. Antonio Gamma decif.. Lufitan. 38.-n4ms he za Ra y otto;

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