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Nuwmtro 13.29.) 30: de la Perfona, ño de la dignidad : y la orra dixera, que en dicho calo, no bablan en nombre de la perfona ; fmo de la dignidad : O la vna dixera: Que quando Vrbano VIII, quita la jurifdicion á los Confeffores , re. habla como Pomtifice , y Cabega de la Telefta : y la otra dixc- ra, que en tal calo, no habla dicho ) 'rbano, como Pou sifice, y Cabegade la [glefra, entonces avria opolicion entre lasdichas propoficiones: pero en ellas,como W.P, las refiere , no veo. como en buena Logica (o enlas Logicas víuales ) pueda V. P. Ri hallar opolicion, ni contradiccion; pues ninguna de ellas niega lo que afigaya la otra luego aquello que nos dize V. P. en aquel parentelis ( formalize la confe= qhencia , que yo la remito 4 Ju gran Logica ) no esfor- malizable a favor del intento de V.P. R. como qualquiera Logiquilta (ino. es que lea Logiquiíta de Logica eflrafalaria) conocerá. ia 128 MIR, P. Olmo, fepa V.P. fino lo labia (o fi afeÉta no laberlo ) que el delegar los Pontifi-. ces lu jurifdicion ( del coharratla ) como Pontih- ces, y Cabeca de la Iglelfia,no arguye el que ello lo hagan en nombte de la dignidad, y no de la perlo- na , como mal fupone (aunque lin probarlo , qué elte es fu eftilo) de V. Parernidad : porque aunqué la razon de delegar es liempre la dignidad, con to- da eflo, no es la dignidad, en quanto abítrae de lá erfona, fino algunas vezes, en quanto es coheren. te á la períona ; y en elte calo ¡ porque mutre con la períona , noes la tal delegacion , d concelsion («y lo meímo de lá ablacion,, 1b paritatem ratiomis ) perpetua, Oygafelo V¿P+R .al Doétiísimo Thomas Sanchez, el qual en el lib, 8; de Matrim. difpus, 28. mum.44.dize conottos muchos,lo que le figue. 129 [Quodí obijcias , femper Pontificem; 3» S quolcumque Pralaros delegare nomine dig. >, Nitatis , quia quarenus privat delegare ne- > Queunt. Dic, rationem delegandi lemper elle »» digniratem : ar concedentem non lemper elle >, dignitatem , ve abítrahit a períona, fed aliquan- »» do vtcohzrentem períonz ; Sí runc quía mori >» tur cum perfona,hon elt conceísio perperua.) 130 Y enelnum.46.díze a(si:¡ At certum elle a» arbitror has comilsiones nomine Pontificis fe- 3, Ti, Sc nonnomine dignitatis: quod probatur de- >, ftruendo fundamenta cótraria, Y profigue rel- pondiendo á los fundamentos contrarios (que avia puelto en el número quinto ) y lo funda en Dere- cho, y en la comun fentencia de DD. que alega. Aísi dicho Sanchez. Vide ¡llum Quierelo V.P. mas claro? Veanfe arriba los numeros 91. y 92: Y veale tambien el num.45. y adonde alli me remito: * 131 Padremio sel Papa puede concedet al. guna gracia ( 0 cohartarla ) a algunos, adhuc como Pontifice , y Cabega de la IgleÑía , y con aútoridad Apoftolicá, Mota proprioyC* de plenitudine pote/tátis: y con todo ello dezir que lá concede Ad placitum fue voluntatis ; fonintentionis + y En tal cáfo ; feraá lá tal gracia (d ablacion de ella) períonal , y no real: elpirárá muertodicho Pontifice , y no paílaraa fus Íucellores : Arguj , cfto es lo que pala en nucliro 1915 calo, relpecto de las Bulas de Clemente, y Vibano Oétavo,como fe probó arriba, pag. 5 9. en los mum. 140.141.) 142. (tranícriptos de nueítro Apolo, getico) : veanfe tambien los figuientes : Ergo, «ec. Y mas es, que dicho R. P, Olmo , vió lo dicho en nueítro Apologetico ,pag, Gs, nan 11.12.) U3a y no replica,ni intta conía contra lo dicho, porque no halló que replicar contra ello coíaque lo van lielle:Ergo,$c. RESPUESTA 1V.y Y. Elpondo lo 4: Que yá que dicho R.P. Olmo, estan inclinado á contradicciones , que me las quiere prohijar á mi lares , y aun mas que d parrafos ¿y d lincas ¿y alto, aun quando no ay la menor fombra de ellas; le lu- plico te entrerenga en vór de elpacio ,'en mi Apo- logetico quarto, el titulo : Contradicciones del Pan dre Olmo, d pag.3 20.4 num.204.4d 215. y hallará alli muchas , y verdaderas contradicciones pro» prias , fin andar á caza de las agenas, que le ima- gina, y no ay. 133 Mas; Vea el P.Olmo, en dicho mi Apo-= logetico, a paz. 219. 4umm.186. ad 194. d0s prO= policiones , que dicho Padre dize fer ( [Irléti/simé contradiétorias) y las refpueltas á ellas , y pregun= te a qualquiera Logiquiíta, que le parece , acer- ca de li lo fon,d no, y verá lo que le relponde? 134. Relpondo lo 5, Qué frelK.P. Olmo, (acerca de aquello que dize, en lu mum;2 3 paz. 54. que mi primera cohfequencia M0 es búenas ni confora me d las Decretáles deducida: y que e/]o es evidente: y que las confequencias,que dicho Padre laca , fon demonfirativas. ) Vid-en mi Apologético; pag.78. aq num. 101. 4d 113. (lo qual queda tranícripto arriba, 4 pum, 100.4d 111.) mi refutacion á todo lo dicho; porqué no infta contra lo dicho + Porque no replica a. ello? Porque ? Porque estvidente fer falíísimas , y mal deducidas, las qué fu Paternidad Reverehda tiene por evidentes , y demon/trativas; vealo el curiolo alli. Y: con tlto pallemos al mu- ero 31: 132 Numero 31; 135 Profiguiendo el R.P: Olmo, en el núm. 31.4 pag: 55, dize lo que te ligue : Francamente concedemosal P. M. Torrecilla ; que eltas diécio- hes perpetuums O perpetua ¿ (e roman algunas vezes, ho in infinitum, ó pará empre ¿ lino temporal, d vi- taliciamente : pero es en ordeñ al termino ad quem ( vt ita loquar ) la Sila Apoltolica concedió algin gracia ¿0 privilegio de víafrúttos , durante la vi¿8d del Beneficiado;como claramente enfeña muy bieri el P. Luis de la Concepcion ( uaper citat. ) Her dia tio perpero (dize ) intelligitur ctiata dente quis vivit; ratione fubicite materio, frcut in Vlufinéto ; qui mbrte Jfinitur¿O*c. fundado en la Gloíla del citado cap .Grás tiosé queen el verl.Perpetuosdize: Dover vixerit illes cui fuis gratia conce Ja(acienda bien el P.Torrecilla.) Elta

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