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190 eso ita: Perte, quando los Pontfices quitan la ju- riídicion a los Confeflores , relpeéto de los Regi- lares en orden a ablolverlos de los refervados,por tus Prelados , hablan en nombre de la perfona , no dela dignidad: 4rqui (eriam per te, O” dE ais, im om- mijumn fententia ) quando Víbano VIH Aquira la jurifs dicion á los Confellores , para que por virtud de la Bula de la Cruzada , no abluelvan á los Regulares de cafos relervados , habla en lu Conftitucion cd. mo Pontifice , y Cabega de la Igleha : Luego yc. ( Formalize la conlequencia, que yo la remito a Íu gran Logica , ya que dize , €s la mía efirafularia, y mis confequencias futiles, ilegitimas, baftardas, de mala fariña,Oe.) Solo digo, que dele la pag. refe rida 64: ad par. 95. trac mas inconfequencias , y contradiétorias,que numeros, Ó parrafos, y lineas. Haftácaqui d la lerra dicho R, P. Olmo, ea dichos tres DAMETOS. RESPUESTA PRIMERA» Elpondo lo 1..Que aquello que dize dicho R. P. en el num. 2.8. «conviene á laber : Que me contradigo mil vezes en dicha misdobtrina. Y aquello que dize , en el fin del mum. 30, conviene a laber : Que de/de la pag. 64» ad 95.traygo mas inconfeguencias , y contradictorias, que numeros, d parrafos, y lineas ; es de la mclma ca- lidad , que Otras múchás cofas , que fuéle (con lu aacoltumbrado eltilo ) dezir dicho Padre, fin pra- bar lo que dize: fiendo afsi, que fu Paternidad nos enteña , fer principio , y reglas de Derecho, que Non Jufficis dicere ¿fed opportet probare. Padre mio, digame V. P. donde ha hallado , no digo mil , ní tantas como lineas mias , que ello es cofa de cifa, fino alguna fola inconfequencia , Ó contradicion mia? Mucftrenos,digo,donde la ha hallado:Donde la ha probado ? Y fi alguna vez lo: ha intentado, vea junto á la tal intentona , la refpuefta , y hallará de.qué calidad fon las pe , Y CONELA= diétorias, que fu Paternidad fe forja , porque gufta de ello? Y en ordená la que aqui dize , nos pone en terminos mas eflrechos: hablaremos de ella en la tera cera relpuelta , y alli verémos la fuerza de ella, y es, ó no de mejor calidad , que otras que lucle idcaríe dicho Padre, 123 RESPUESTA SEGUNDA. Efpondo lo 2. Que aquel parente= lis de dicho P. Olmo, en el num. tz9. conviene á faber ( que es extravagancia Fngular iia ) que Vrbano VIIL. habló en fu Conftitucion, como períona particular , y no como Pontifice : es de la melma calidad , que otras colas que me luele imponer, lolo por hazerme merced, d porque fe le antoja aísi, 9 porque entiende mallo que digo yo» Padre mio cariísimo, fuplicole me haga guíto de alsignarnos donde yo digolo tal , y las palabras formales con que lo digo, 9 lo leva ¿ Musitrenols 1124 Seccion 3. acerca del Articulo 3: lo, digo , para confulion tula? Y fino lo hiziere, como es cierto que no lo hará, porque no podrá hallarlo en mis eícritos,conocerán todos,que la ef travagancia fimgular, efta lolamente en el defecto de legalidad,con que V.P.procede,imponiendome lo dicho,no vna, fino muchas vezes; pero fin probar. lo: (Mas como ha de probar lo que no ay? ) Pera yá que V.P.no lo prucbasdexo yo probado lo con trario abundantiísimamente , /upra , en la Sec. 2, dnnm.7 55.ad773.conua V.P.R. donde lo podra ver,y reformar la dicha impoftura. 125 Y en quanto á aquello, que V.P. nos di, re , enel meímo num. 29. conviene A laber : Que eltrechado yo del argumento, que V.P,R. me has zia, en la pag.6 4.num.20. relpondi yo lo que V.P, refiere alli, que mi Rernigioggc. Pregunto a V.P.R, como pude yo relponder lo dicho , en la pag. 94: num.22.8. e/irechado del argumento, que V.P.me ha. zia en la pag 64. num.20. Si V. P. melrho dize alli, que avia yo relpondido lo meímo mucho antes, nempe,enla pag. 44.04m.13 5.O* num.141.Y 2012, luplico yo 2 V. P.R. fe firva de bolver 4 leer, lo que yo dixe en dicho Apologetico,4 pag.3 9.4d 45. anum.92.ad 141: y alli verá clarifsimamente, para confulíon fuya , filo que V.P. me atribuye ( y con aquel Gingular epireóto,con que V.P. pretende ha- zeime merced , diziendo ¿que aquello , es e/travas gancia fingular mia)+Silo dicho,lo dixo,el P.Remi. gio, 0 no? Y Ái yo , intento aprobar y y apruebo mucha lo dicho * Y £i yo , excogite la tal evafion em cabeca de Remigio? como V.P.R. por fu buen natural, d por favorecerme demahiado, 9 por fu buena inteligena cia, malamente dize. Y con efto paflemos 4 averks guar, la contradiceion que, dize V. P. halla en má, en terminos mas efbrechos. RESPUESTA TERCERA. 116 gus 3. Que eltrafñto múchoy que vn Le£tor General halle. cona tradicion en eftas dos propoliciones:: Quando los Pntifices quitan la jurifdicion a los ConfefJores , refa peto de los Regulares ¿G*e. hablan en uombre de la pera Jona,no de la dignidad 3 Quando Vrbano VIII. quita la Jurifdicion á los Confe/Jores , refpeéto de- los Regulares Ce. habla en fu Conflitucion, como Pontifice , y Cabera de la Iglefra, Estrarrolo mucho ,buelvo 3 dezir, y pregunto á mi-cariísimo P. Olmo ¿donde ay aquiz entre las dichas propoficiones, Afirmatio, 7 megan tio vujus de codem, fub.cadem omuino formalitate,loco, €> tempore? Lo qual es neceflario (fegun las logicas víuales) para que aya-opolicion entre dos propol» ciones: pues para la verdadera opolicion,le requies sen dos propoliciones, de las quales arme la vna; y niegue la otra: y que lo que la vna afirma, lo nie gue la otra fuh cade ormnino rationez y fino, no avrá eopolicion 127 Padre mio cariísimo , li la vna de las dis chaspropoficiones dixera : Que quando las Pontifices guisar la jarifdicion ados Confe/Jeres¿ hablan ey bi +

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