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juri(dicion a los Confellores , para que por virtud de la Cruzada abfuelvan,d no, á los Regulares, de .calos relervados: porque en dár, ó quitar dicha ju- rifdicion,procede como Cabeca de la Igleñia, y no como Doétor particular;pues como tal,ni quita, ni concede jurifdicion; y aísi quando la concede, co mo Cabega, y Pontifice procede , y vía dela pleni. tud de la poreltad Apoltolica, Todo elto es ver- dad; pero ne contra Remigio, ni contra mi, como fe puede ver en el $. 2. (deje Apologetico )'4 numa 1135. ad 141.4pa7.44. y enotros; mi el hazeríe la concelsion con autoridad Apoftolica , arguye que ño efpire con la muerte del concedente; pues en €l cap. Sicut malla, de Prebend. in :6. le dize exprellas mente : Si alicui aubtoritate Apoftolica fat concefsio mu favorem ceca »expirare omuino concefsio. mem morte concedentis réimiegra. Weale todo el die cho capitulo, elpecialmente las vltimas palabras y veale al fobredicho Sanchez , que lo tene alsi, con michos,que cita,y ligue,vós /upra,num,46. RESPUESTA ML. 17. y Y. 93 Efpondo lo 3.. Que íi el P. Olmo no ] alcanga con qué fundamento cité yo 4 mi favor al R. P. Fr. Luis de la Concepcion, podra verlo arriba ( ¿de/?, en dicho mi Apologetico 4») num. 82.y 85. pag. 74-75. donde pongo los fundamentos, porque le cito a favor mio. 94 - Reípondolo 4. Que la dicha confequen= cia,que yo deduzgo (la qual es bimembris,O bipartin sa) es legitima en buena Logica : para cuya inteli. gencia es de advertir lo figuiente. 95 Advierto, digo: Que yo, el primer modo que alsigno , por el qual pueden los Autores de la «tercera lenrencia defender fu opinion,es dezir,que la Conftitucion de Vibano VIIL ( y lo meímo es de la de Clemente Oétavo) no traníciende los ter» minos de la vida de dicho Sumo Pontífice : pongo los fundamentos en que le fundan dichos Autores para lo dicho , y reípondo a quatro objeciones en contra, ¿núm.1 1. 4d 58.4p49.117.44 122. en mi Tomo de las Propof.conden. .. 96 Hagome cargo defpues , de la principal objecion , que es la quinta en numero, 4 num. 59. y digo , que ala ral objecion relponde Remigio, que en .guells dos claululas dela Bula de Vrba- no,en que dize, que las Confelsiones hechas delde el tiempo de Clemente VIIL. fueron invalidas, y nulas ( fegun el dicho ) locum minime habus/], nec dllomado fuffragari posui/Je , no hablo como Pontifi- ce,fino como Doétor(aunqueen las demás claufu- - las fupone como indubitable , que habló como -Pontifice , yCabeca de la Iglefia , pues como ral quita la juriídicion 4 los Confellores, Sec.) 97 Y queenlas dichas dos clauíulas no aya - hablado como Pontífice, lino como Doétor , 9 co- mo Juez, que juzga, defatto ferundim ¿pinionem pri —Jvatam ( digo yo ) parece lo hán detener todos aque- Mos que juzgan, que quando el Ponúfice dá alguna ” Numero 22.) 233 187 lentencia acerca de las cofas hechas,que en tal caía no le dize que la da en quanto Ponufice , fino en quanto es vna períona conftituida Juez das ra. les. Reficro los Autores que digo , parece lan de llevar,y como [e pueda probar lo dicho. 98 Pero por quanto,contra el dicho modo de defender dicha tercera lentencia,y contra la tal ref; puelta de Remigio , parece pudieran obítar aquew llas claululas de la Bula Vrbana, Motu proprio, ex corta ferentia y deque Apofolice potefiatis plenitudine, perpetuo decleramus,explico,y pruebo,en los numeros 67:68. y 69..quelas dichas clauíulas de Vibano VilLni obfiá al tal primer modo de defender dicha tercera lentencia, niá la refpuefta de Remigio,ni a lo que yo dixe acerca della ; y aviendo probado ng obltar a ello las tales claníulas de la Bula Vibana, laque elta confequencia bimembris,d bipartita. 99 Luegopor dicha clautula : Perpetuo declán ramus(que cra la vliima que alli fe exponia)ni le ara guye que dicha Conftitucion Vrbana tranícienda los terminos de la vida de dicho Sumo Pontific + ni que enlas dichas dos clanfulas (nempé , pS minimé babui/Je , mec vllomodo Juffragari potai/e ) has blafle efte como Pontifice , y no como Doétor, Y como Juez, que juzgo de faéto, Jecundum opinionena privatam , que las tales confeísiones avian fido nu. las, que no les avia aprovechado la Bula á los Re. gulares para elegir Confeflor. Digame, pues, aora el P. Olmo, porque no es buena la tál confequeny cia? O que defeéto logical halla , para que aflentay do,y aprobado lo antecedente, no fe li ga legitima mente en buena Logica?Creo,que ninguno: y finos mucftrenosle,que no hará:Ergo,$c, 100 Siacalo el P. Olmo, enla Cathedra que tuvo de lu General en Sicilia(gracias al feñor Mar qués de Santa Cruz , que por ler de Valdepeñas, Lugar de lu Señorio , e le quilo llevar coníigo quando país á la Iralia,adonde con lu favor obtus vo la dicha Cathedra, y obtuvo aquel privilegio de Revi/or de libros por el Santo Oficio y con que orna la portada de elle fu Tratado ¿Privilegio á la yerdad bien irregular , y que feria mencíter todo cl empez ño de lu Excelencia , en quien no era Calificador) dió algunas Reglas Logicales .peculiares de (u ge) nio, fegun las quales no le liga bien , dicha coníes quencia de lo antecedente , como no las hemos vílto,no podemos governarnos por ellas,d impuga narlas : lo cierto es ,que legun Es Reglas Logica les de que vía el Orbe literario, y las que por aca avemos vilto , y manejado , dicha confequencia es buena,y legitimamente deducida : y fino , mueltre fu Paternidad , porqué razon no le deduce bien” Ergo,écc. 101 - Tambien parece fe alucina el P.Olmo en aquello: Ni conforme á las Decretales deducida,en que parece entender , que de las Decrerales , como de fundámento infiero yo latal confequencia. Padre mio, el'antecedente, d antecedentes, de que /e dea duce la tal confequencia bimembris , le prucbo ya: con fundamentos politivosLasDecrecales lolo fir4 yen

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