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ERIN O or aaa A za Te A A 186 Sección 3. acerca del Articulo 3. yen vn beneplacico perpetua , Nam fedes y non moritur , fino que luce[sivamente perlevera liem- pre la mima Sede ,-y afsi el tal privilegio, Ó concelsion , no fe acaba por la muerte del con- cedente , fino que dura , donec revocetur: Y aíst en celta doctrina convienen los Dodtores , ex- poniendo el dicho cap. ff gratiosé , y en otros lugares, que latamente refieren Antonio Gabriel Libr. 6. titul. de Prevend. concluf. 1. per totam. Navarro in $. 14 lebitico, not. 18. numero 28. Diego Petez inliba, 2, ordin, vital. 2 .leg.2. y Co- varrubias ,* lib. 3. variar. cap. 15. Y en el numero guarto, verfoSecundo, dize , que es falla la lentencia opueíta, , 87 Ni obíla fi contra elto le dixefle , que aquella condicion : V/que ad beneplacitum meum, fón meervoluntaris, elta intrinfecamente inclu- la en la concelsion de qualquiera gracia , ó pri vilegio, aunque le punga con quale(quiera paz labras , por ablolutas que lean , porque liempte la conceísion , d privilegio , es dependiente de la voluntad del concedente : luego la tal con- dicion exprella , no muda la naturaleza de la diípaficion , pues fegun principios de Derecho, la condicion incluía , aunque fe exprelle , no haze la difpoficion condicionada , ni obra coía alguna: Sed (e ef? , que la conceísion de la gra- cia , 9 privilegio hecha ablolutamente , no el pita por la muerte del concedente : luego aun- que fe le añada aquella claulula : Zfque ad bew meplacitum meum , feu , mee voluntatis , no cfpira- 1á: Ergo,ótc. 88 . No obíta digo , p rque refpondo , ne- gando la mayor y la razon es , porque eladdito: Ad beneplacitum , añade alguna cola , que no efta- ria incluía en la-conceísion abfolura , porque la concelsion abloluta folo requiere que quando fe haze, intervenga el confentimiento , y voluntad del concedente ; pero acerca de la perleverancia de ella , no eftatuye cola alguna, ni la pide, y por elfo la tal concefsion nunca le pierde ab intrinfeco, por folo el defeéto de la voluntad privativo , VE fic dicam , Ó negativo , fino que es necellaria otra voluntad contraria , por la qual fe retrate aquella primera ; pero quando la concelsion fe haze 4d beneplacitum perfone , en tal cafo , además del con- féntimiento , que ferequicre adferi privilegij , fe requiere perfeverancia , O permanencia de la mil ma voluntad , como necellaria para la perfeveran. cia del mimo privilegio : de donde es , que como el tal privilegio pueda perderíe , no folo por la contra voluntad , fino tambien por defeéto priva- civo de la voluntad del concedente , nempé , por la carencia de duración del tal beneplacito , lo qual acontece por la muerte del concedenge : li guefe , pues, claramente , la gran diferencia que ay entre la concelsion abfolura, y la que fe haze con aquellas palabras ; 44 beneplacitum meum , Jen mpa doluntasis. $9 Añadeíelo fegundo , que efto tiene ef pecial lugar enla poreltad delegada en materia de jurildicion(y lo miímo es de la ablacion de ella, ob paritater rationis ) enla qual le fuelen oblervar eftas dos diferentes formas de concefsion ; convie. ne a laber , life haze en lolo el nombre de la dig. nidad , 0 al contrario , en el nombre dela peros na , y no el de la dignidad , como le. puede ver en Panormitano , y otros Expolirores,¡a cap. Relatum,, O cap.licót vndique, O cap. Queniam Abbas, de offic delegat Felino in cap. Paftoralis , $. Quoniam, de ref= cript.num.3 . Fallen, 5 Covarrubias, ¿in praét.cap.1 14 y el lobredicho Thomás Sanchez , lib..8, de Max trim.difput.28.uum. 44. De lo qual Jubfumo , y, concluyo : Sed fic ef+, que quando Vrbano Oétas vo delega fifhri(dicion a los Confellores para que puedan abíolver a quale(quiera Fieles, que toman la Bula de la Cruzada , adbue de los pecados refera vados , y Íe la quita ,-0 coharta , reípeéto de los Regulares en orden 4 abíolverles de los relerva. dos par lus Prelados, habla en nombre de la per= lona , y no en nombre de la dignidad (y lo miímo digo de Clemente Oétavo ) como fe probd arriba, a num.9.ad 28.(que aqui cs, d pagin.5 9.4 94M.139 a - ad 158.)Ergo,Sc. RESPUESTA SEGUNDA. go Efpondo lo fegundo ,que tambien esfalío , que por aquella clauíula De plenstudine Apofolice poteftatis, le gnifique, ed que la concefsion es, 44 beneplacitum Apoftolice Sea dis. Lo vno,porque efta clautula, de plenitudine pos tefiatis, lolo denota , que por razon de ella no ía ka de buícar en el Sumo Pontifice la razon , ear ¡tá Jaciat ; y aísi lo miímo es dezir, de plenitudine potefa tatis,que dezir de pote/fate abfoluta , fegun muchos», que cjta Sanchez , lib.2.. de Matrim.difput. 1 5 mum. 3. inprincip. donde á la plenitud de poteltad , lla ma poreltad abloluta , a la qual nada fe le puede objetar , ni oponer , ni dezir al que obra con ple- nitud de arbitrio , eur isa facis , ylo miímo tienen Luis de la, Concepcion , y Peyrino , con Abad, y, Graflis , quelo funda en diverfos Textos Canoni. cos,en el mum,67. par. 123. delas Propoficiones Condenadas ( y aqui fupra num.2. ) donde fe puede vér, Añado aora , que lo miímo tiene Barboía,con muchos, acerca de lo qual fe vean arriba los nume- ros63.y 64. 91 Lo otro, porque aumque la razón de dele gar fea liempre la dignidad; pero no fiempre e concedente es la dignidad pront abjtrabit a perfonal Sid aliquando vt coberentem perfone. Y ental calo, porque muere conla períona, noes la concefsion* perpetua , como bien dicho Sanchez, lib.8. difpus, 28. num. 44.600bieót. 1. lo qual palla en nueítro caío. 92 Immo, de la dicha claufula folo le pue= de inferir, e inficre , que el Pontifice no puede fin autoridad de la Sede Apoltolica , dár, d quitar ju-

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