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UMEFO 22.) 27% Numeto 22. y 13, $2 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo, enelnam.22. 4p42.53- dize aísiz cita tambien (idef? Torrecilía ) para dicho intento, el cap. Si gra. Viosé ; codem sitalo (idefi , de referipsis, in 6.) el qual no folo. no le coadiuva , lino qué cítá muy en fu contra, Para cuya inteligencia lupongosque la conceísion , 0 privilegio del Papa ses, 9 Ad beneplacitum voluntatis Pape 5 9 Ad beneplacitum Apojtolice Sedis (lo qual iguilica quando dize: Deque Apoftolice porc/tatis plenstudine ) Quando la gracia,ó concefsion la haze el Papa á lu bencplas cito,ella efpira,muerto eiPontificespero en el tegú- do [enrido es al contrario, porque ( dize la mima Decretal, y la Glolla ) Sedes AyojiMha vamarm moritur : tamen , fi faccefJor cias s velit , ¿llam revora- ve poteft. Y la Glolla verf. Expirat , dize : Volamtas Pape durare imtellizitur , donec mntata próbaturs Luego ly Pergetuo , perpétuim 3 enla Bula Vrba- na es lo mifmo, que fempre , y Le cítiende in inf nicum ( /i daretar ) es conftante, porque fe expi- did: De Apoftolice Poteftatis plenitudine ¿ y alst: Numquam moritar , O femper durare ¿nteliizipnrs WVeale todo el capirulo,el Sumario;y la Glolla, 83 Yenclnam. 23. pagín. 54. proligue al fi dicho Padre Olmo, y eir quanto al Padre Con. cepcion ; debo dezir . quelos referidos capitulos, los alega con mucha propriedad ¿ y muy á nuel- tro intento ( finalcangar yo ¿ coi qué fundamen: to le cita 2 lu favor el Padre Torrecilla ) pues dif curre de elloslo miímo que dexamos explicado; Luegorelta confequencia que deduce dicho Padre Torrecilla , namer. 69. Nempe (luego por dicha elanfula: Perpetuo declaramus ; ni fe argmye , que la Conflitucion Vrbana tranfiienda los terminos de la vida de dicho Sumo Pontifice,ni que en las dichas clama Julas hablafJe comoP ontifice, y no como Dottor,5 Fuez, que juzgo , defaéto , fecundum opinioriem priva tam , que las tales confefsiones aviau fido mulas; ó que mo les avia aprovechado la Bulaa los Regulares pard elegir Confeffor , *c. ) no es buena; ni conforme A las Decrerales deducida. Es evidente: Infiero yo aorá: Luego Vrbano Oétavo habló en lu Bu= la como Pontifice , luego de lás elaululas : Locum mon habuifje , ieque haberez fñiegne ¿lis vllomodo fufe fragari potuifJe , neque pofJé 5 le colige muy bien; que las confefsionés fueton nulas , que eslo que impugna aquí miímo : Ergo, £c. Juzgo , que fon demontftrativas las confequencias: Af dla letra dicho Reverendo Padre Olmo, en dichos numeros 212.y123.lo qual es repeticion de lo que nus avia dicho en lu Tratado , a pagin. 5 5. numero 1 1. Bien es verdad ¿ que aqui omitió el vlimo parentelisy, que eltava alli , feria inadvertencia, porque ni quita, ni Baxa cola que importe. 84 Y por quanto el Reyererido Padre Olmo; jgfta lo que verémos delpues , contra la refpuelta que yo le dia rodo lo fobredicho , y truncandolas, Part. 6, | 185 quiero repetiriclas yo ( yA que dicho Padre nos repite aquí lo que alli nos avia dicho ) para que 4 villa de ellaste conozca mejor la eficacia de lus Replicas : lo que yo; pues ¿le refpondi ¿ pagin.7 8, fue lo figuientes RESPUESTA PRIMERA. 8s R Efpondo lo primero , que es faliíx Íimo , que el capitulo : Sigratiosd de referiptis , elté contra mi, fino muy á favormio, lo qual pruebo aísi: porque quando la concelsion O gracia, es 44 beneplacicum , de la perlona que la concede , le extingue con la muerte del conce- dente ; pero 4l contrarid , quando la concefsion; O gracia fe háze; no en nombre de la períona,, fino en nombre de la dignidad , 9 4d bencplaciruns Sedis , como lo concede el miímo Padre Almo, y confta todo del miímo Fexto ¿ cómo bien San chez , cori muchos citados arriba , numero 1 2.(que es el que queda tranfcripto arriba , p4gón. 59, num 1 42.) y prueba la primiera parte, de la razon que le di en dicho Texto y ibi: Per obitum y p ¿quem ipa Jus beneplacitum omnino extinenitar. Veale tambien lo que enfeña Miraúda por Regla general , y tez folucion detodos los Doétores , en hueltro Apo. logctico Quarto , pagin. 70. numero 49. ( y aquí numero 30.y los tres liguientes ) Sed ficeft, que lasconceísiones de Clemente , y Vibano Odtavoy entus Bulas, 9 lo que difponen en ellas , lo hazen en nombre de la petíona, y no de la dignidad,cos mo queda aburidantemente probado arriba , 4 nu Mero 9: ad 28, ( 4 pagin. 58. d número 137. ad 158.) Y el Pádre Olmo, no prueba aqui, ni en parte alguna lo contrario : Ergo, sc. 86 Aquefeañáde lo primero , que la dicha Regla procede ej todas las concesiones , 0 privi- legios del Papa, y no folo es los ambiciofos, d ent los que fon odiolos; d detogarivos del Derechos fino tambien €n qualquiera, por favorable que fea, y adbue en las Indulgencias ¿como bien dicho San4 chez ¿ton otros , contra algunos ¿ que dixeron lo contrario ; pero fin fundamento , y contra el mil mo Texto , que habla abfolutamente , y fín limi tación : y contra razon , porquela dicha, no es reftricción de la concecfsión , O privilegio, para que por ella caula fe diga, que tiene lugar en el odiofo , o ambiciofo , y no en el favorable, fino que espropria , y genuina explicacion de aquellas palabras : //que ad placitum fuum , en las quales fe juzga limitarle la concelsion, del privilegio 4 la vida del concedente, y por configuiente , que elpita coti la muerte del. Como todo confta del imilmo Texto ¿ cap. Sígratiosé , donde le confticud ye diferencia entre aquellas palabras : 4d benes placitum méun, feu voluntatis mice. Y aquellas : Ad beneplacitam fedis , que las primeras incluyen el beneplacito , que fe acaba con la vida; y alsi, el tal privilegio , dla tal concelsion, fe acaba con la vida del concedente ; pero las pofteriores inclu Sy qa

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