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- Naméero 10; 433 Mus; que deíde clmum. 151. halta el 158. pruebo , y defiendo yo de otro modo la mif- ma refolucion : Y de nada delto fe da por entendi. do dicho Olmo , ni refponde coía á ello, niá lo antecedente : Y mas , que en dicho mi Apologetí= co ,d pagin.8o. ¿num 120. ad 146. alego yomu- chos, y graviísimos Doétores,que lo han de llevar, ara ir configuientes, porque fon de lentir, que di. chas Bulas Vrbana, y Clementina, efpirarón con la muerte de los tales Pontifices,y le prueba alli con» cluyentemente del contexto de las táles Bulas. De que neceflariamente (cinfiere , que la difpoficion contenida en ellas; fue difpolición perfonal, y no réal; fue , digo, hecha en nombre de las períonas, y no de la dignidad, pues perecieron con la muer- : - te de los rales Pontifices. 47 Aora, púes, mi carisimo Padte Olmo ; Ái dicha mi telolución fe figue por legitima conte- quencia de las reglas que comunmente alsignad los Doctores, para conocer quando las delegacio- nesPontificias lon perfonales, y no teales;y elpiren por la muerte del concedente re ¿ntegra: y li la mil ma relolucion la prucbo yo eficazmente de otro modo : y fialego yo otros muchos , y graviísimos DD. que precifamente lo han de llevat ex confe- quentia doctrine. Es de admirar 3 y mucho ¿ que vii Leétor General , que por lu titulo ¿d caracter eftá obligado 3 (aber la fuerga de las confequencias lez gitimas, heche metios, d pida lé alsignen Theolo= gos,0 Canoniftas, que lo digan én individuo;ó co: mote luele dezir en tééminos terminantes, de las tás “les Bulas,Vebaná,y Clementina: Y delto (1, que pus diera ciertamente retict erubefcentia, Íugero conde= corado con titulo de Leétor General. 48 Ademaás,que retorqueo la pregunta contra dicho R. P. Leétor General aísi. Digame, pues,el Padre Olmo , qué Thcologos ¿9 Ganoniítas , han negado en terminos terminantes ¿que Vrbano Oétaz wo enla dicha delegación de juritdicion a losCon- feffores para que puedan ablolver aqualelquiera que roman la Bula adouc de los refervados, y fe lá quita , d coharta relpeéto de los Regulares en or- den 2 ablolvetlés de los relervados por tus Prela- dos, que hable en nombre de la perlona, y no de la dignidad? Padre mio cariísimio ¿ fininguno de los Tireologos, 9 Canoniltas,háti tocado efta difis cultad en terminos de la Bula Vrbana , que mu- cho,que ni por la vía, hi por la otra parte, le pue- dan afignar en terminos proprios, Theologos,d Canoniftas, quelo afirmen, ú que lo niegen? Ello qualquiera conocera no fer mucho, aunque no lea Leátul Seneral. RESPUESTA 11, Y Y: 149 Y . En otden á lo que nos dize,y tépite tantas vezes el P. Olmo , que el P. Remigio fefló , y cancelo lo que avia dicho en lu quarta imprelsion? Relpondo lo 4. que le vea lo Bicho arriba,en la /e6f.2.4nm.6 22.44 6 5 3.4 n4mi Part.6, 181 725.4d741.y 400.7 5 5.ad 784. Y le hallara (er de la miíma fariña,que otras muchas colas,que dia ze dicho P.Olmo. Pero dado, y minime concedido;, porque es falírísimo,que dicho P.Remigio;huviel- lc teltado,y cancelado lo dicho , pallemosaá la rela puelta quinta. so Relpordolo y. Preguntando al P.Olmo, qué tiene que vér lo que el P. Remigio dezia ¿con lo que aqui le vá vaxtillando? Nada cierto, lino por la mala inteligencia de dichoR .P,Olmo,y fino vaz mosto viendo. 51. Lo que dezia el P. Remigio en fu Suma de a folio , en la impreÍsion quarta delaño 165 gx traét, 5. espis exa, que Vrbano VILL. en aquellas dosclauíulas ¿en que: dize , que las confeísiones hechas dede el tiempo de Clemente, fueron inva lidas,y nulas : Locam minime babuiff? ; mec vllo moda Juffracari porui/fo, habló en ellas como Doétor,y no como Pontifice,porque dió fentencia de nulidad; acerca de todas las confeísiones hechas , por elpa- cio de masde treinta años antes que fe expidiclle dicha Bula Vrbana:y por configuiente,que las tales confesiones no podian aver dependido de la jurifa dicion,que huviele dado, 9 quitado dicho Vrbás no, pues ni era entonces Pontifice , ni fe fabia que lo huviefle de fer. : 52 Y loqueaqui ventilamos , es: Si quando Vrbaño VIL.delega fujurifdicion 4 los Confellos res,8c hable en nombre de la períona, d en nom bre de la dignidad:Y es de advertir,que aqui le lux poríe,y es cierto, que las tales delegaciones le has zen en nombre del Ponrifice , que no habla como Doétor, pues tomo tal no puede hazer lemejantes delegaciones ; fino Con autoridad Pontificia; y aísi folo eftá la dificultad que aqui fe ventila, en ú la diz cha delegacion la haze en nombre de la perlona,y no de la dignidad:0O al contrario?Porque elto con. duce,para faber li femejantes delegaciones , Ó Co. misiones, e(piren; ó no elpiren , pot la muerte del delegante. ; 53 Y el doctiísimo Thomás Sanchez, de Máx trimlib.8. difp.28. hablando de femejántes comifa fiones, y aviendo purelto las razones de dudar en el num.44. No obltante ellozen el num.46.dize alsiz At certum ejJe arbitror has commi/siones nomine Pob tificis fieris(o non nomine dignitatis Y lo prueba del truyendo los furidamentos contratios. Vide llum. 54 Qué, pues , tiene que ver elto, con lo qué el P.Remigio dezia? Nada,nada, nada, torio lo co- hocerá , aun el que menos entiende: y de aqui poz drá inferir el cuerdo Leétot. Lo vno, la mala inte ligencia del P¿Olmo. Y lo otro, que para falir del laberinto,que el P.Olmo ha forjado en fu fantafiaz ho necelsito fo del hilo del de creta , que elte fe le dexo yo fu Parernidad , a que remiende las malas inteligencias de la tela de tado lu num. 10. dl para que oda el nudo Gordiano,con que nos con mino,en el num.4. pag. 50. que con las puntadas del tal hilo , hará mas dificilíu defaradura , y con elto paílemos al numero 11.y 12. a Ñ JT S MA

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