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E ia a an E pre Ci e "E as PA se AR E ESE y TEN An = >= Ps Ltd it pe ANA PAE A mn A A ES y z A Y 180 Seccion 3 acercadel Articulo y: aquel principio de Derecho ( que dizé aplicara al- uñas vezes ) Prebare opportet , dicere 071 Jufhrcit, Piuebe, pres; Vuelfa Paternidad ( y dexe le de di- chos ) que del contexto de la tal clauíula , confté con evidencia , fer muy diflonante mi diícurlo. Y fino lo probaré , no harán calo de fu dicho,ni los Dottores,ni los Derechos. RESPUESTÁ SEGUNDA, 39 Elpondo lo legundo, que en quatis 164 la fegunda clautula del $.3. Nos premisis,t'c. La explicacion elta tán clara en dicho $. que me admira , quiera dicho Padre le la explique yo! ; 40 Loque alli, pues, dize dicho Vrbano , es que premitido lo antecedente ( dolo que le avian natrado, ibi: En el $. 2. Nibslominas, ficut nobis; ton fine animi mole/dia innoruit, tom tulli Ordinis Eran drum,tc.) queriendo obviarlo ¿omo-les es conce. dido de lo alto, y atender al feliz eltado de los imiímos Religiofos de la Orden de Predicadores, y demás Religiones , haze la guiente declaracioni Mota proprio , Cr ex certá (cientia , de que Apofolica pote/tatás plenitudine. Y délpues explica qual aya (i- do fu intencion , y qual fea en la concefsion de lá Bula de la Cruzada, que el milmo Pontilice avia concedido en lu fegundo Quinquénio ; ibi: Sed no Jhra intentiomis fus/Je, efe Té 41. Que, pues, ptiede inferit dicho Padre OL: mo, de la dicha claulula, para que conozcamos, íi quando dicho Vrbano Oétavo , delega lu jurifs dicion á los Confellores para que puedan ablolver 3 qualefquiera que toman la Bula , adbue de los pes cadostelervados , y fe la quira , 9 coharta relpeca to delos Regulares en ordena abíolverles de los relervados por fus Prelados , habló en nombre de la perfona , y no en nombre de la dignidad,que es lo que aqui (e va ventilando ? (9 al contrario) mada , nada cierto , vt ex fe , es maniñfiefto ( y fino raebe nos lo contrario el Padre Olmo, y fino lo probare, ferá fu dicho como lino fuera, ex ip/o Pa tre ab Vlmo ) luego mal evidencia el dicho Padre, que de la dicha claufula , d claufulas , fe figa fer muy diflonante mi difcurfo al contexto de la dicha Bula Vrbana ,. pues en dicha Bula Vrbana , no lo determina cofa , por la qual podamos conocer, uando la delegacion Pontificia, en materia de ju- riídicion , fe haze en nombre de la perlona, y no dela dignidad , d al contrario,como confta de ella miíma. 42: MiPadrecarifsimo , lo que le infiere de lo que Vuella Paternidad dize enefte numero 10. es, que Vuella Paternidad no ha entendido mi dil- curio,niá lo que fe orderia. 43 Y en quantoa aquellas tres clanfulas : De lendtudine pote/latis 3 motu proprio, Y ex certa fesen. tía? Quedan explicadas baftantemente arriba , en efta leccion, mum.2..con muchos , y graviísimos Doétores , que le citan alli. A que añado aora,que del mifmo modo las enñende , y explica el doétif- fimo Aguíín Barboía , pues en el Tratado de cíaga fulis, clanfula 41. nunr 2. difine la plenitud de po= teltad ¿como le figue.- Plenitudo poteftatis efi alla, cuins taufe non ejt ratio ex quirenda iu Principe cur ita faciat. citad Baldo, y 2 Marta, y añade con Nata , Menochio , Moneda , y Sanchez, a quie nes cita, y figoe , que la plenitud de poteltad en el Principe , es lo mifmo , que de poreítad abfolu. ra, y en cl num.S. dize con muchos , que el prix mer efeéto de la ral claulula, es ; el que importa do miímo , que la claufula : Ex certa ftientia , y con otros , que la dicha claufula tiene la miíma fuera, que eftas dos juntas : Ex cersa fcientia¿O” motu prom rio, é 44 Yenl claufula 79. dize ; que e fta:clang fula Motu proprio tiene fuera de la claulula Now ob/tantibas , y de la clauíula Ex certa feientia , y que tiene fuerga de efpecial expref sion ¿ y cita muchos Doétores ¿ que lo entienden aísi ¿ y aquienes (ia gue eldicho, en los numeros 1 3.1 4»y 15.que es cómo yo las expliqué con otros muchos, fupra 16x mero 2. Y en el sam. 6. dexa dicho que: (Quanda Princeps explicat fe Motu proprio concedere , dicibur Motu proprio contefifJes quambvis conftet bhuiufmodi gratiam fui/Je ab impetrante petitam» Y cita muchos Doétores por lo dicho : Y en el num,7. dá la razon de eflocon dos Rotas , y muchos Doétores. Veas fe tambien el num:S. RESPUESTÁ TERCERA: AS Efpondo lo tercero , que yo' en mi Reípuelta V. tranícripta arriba ,4 pagin.5 8. pruebo latamente , que quando Vrbas no Oétayo , delega fujurildicion 4 lós Confeilores para que puedan ablolver aqualelquiera que tos man la Bula , adbuc de los: pecados relervádos, y fe la quita , d coharta relpeéto de los Regulares en orden a ablolverles de los refervados por íus Pre4 lados, habla en nombre de la perfona , y no de la dignidad. Y eltolo pruebo alli, dede el num.140. halta el 1 50. de las reglas, que comunmente al- fignafi los Dóétores, para conocer, quando las des legaciones Pontificias, ora fean en materia de juf= ticia , ora de gracia, efpiren por la muerte del concedente reintegra , y dela miíma Conftirucion Wrbaría ¿en que fe verifican las tales Reglas, con que la comun de Doctores, que aísignan los tales, y fe citan alli, deben llevar para ir configuientesy todo lo que yo digo de la Bnla Vrbana,y de laClex; mentina , y fino relponda el Padre Olme + los ara gumentos con que yolo pruebo alli (lo qual no haze-dicho Padre , ni cuida de eflo,fino de red cirlo 4 vozes digteriofas) Y fino veamos , que rela ponde,ó á las reglas que afsignan dichos Doétores para lo dicho,9 x la aplicacion que yo hago de las rales, regías á las Conftituciones Vrbana , y Cles mentina,en orden a dicho punto,para qué yo pue- da inflar contra lus refpueltas. Mas;

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