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176 7 Lo dicho eslo que yo dixe en dicho Tomo de las Propoficiones Condenadas , en explicacion de las fobredichas clauíulas de la Conftitacion Vr- bana en el lugar citado : y ello miímo repet yo ( y or el mimo motivo , porque lo repito aqui ) en mi Apologetico, 4pagim. 59. 4 num. 1» 4d 5. Vea- mos , pues, aora que eslo que cl Reverendo Pa- dre Olmo , iníta contra la cal explicacion. Numero 1. y 2, 8 Enel mum. 1. no trahe cl Reverendo Pa- dre Olmo, colaque pida , ni necelsite repuelta, pues lolo dize , que entra en eíta queltion con no- table gulto, movido de mi explicacion , la qual, dize, le hizo notable diflonancia , y remite a la diíerecion del Leétor , el valorear vnas,y. otras la» zones, para que en viíta de cllas forme cabal dic- ramen: y yo tambien me cemito , y ruego al Lec- ror , que las valoree , y haze vna lupoligion ¿que mo necelsita de Ke/pueíta. des 9 Enclnum 2. pagin.49. profigue aísi Digo, que el Reverendo Padre Torrecilla le empeña en probar ,que dicha Conftitucion de Vrbano Oc- rayo, no es de valor, ni fubíiftencia alguna,muera to yá dicho Pontifice , y para elto intenta eltable- cer , que aquellas dicciones; Perperuum, 0 perpetuo, (de dicha Bula ) No tranfcienden la vida de dicho Su- mo Pontificezy que hablo como Dottor,0 perfona partics . y lar, yno como Pontifice,illacion aun mas digna de el- trañeza , quelu inierpreracion , pues por formal confequencia , le deduce vna total abolicion de los Privilegios perpetuos de las Sagradas Religio- nes , y vna, nulidad manificfta de muchas Bulas, d Conftituciones Apoltolicas,pertenecientes 4 nuel- tra Santa Fé Catolica , y buenas coltumbres , pues no por otra razon , las confellamos por perpetua- mente (ubliftentes , y para fiempre valederas ; y que los conftituentes , Y declarantes hablaron en ellas, como Ponrifices de la Igleñia , fino por contener las miímas clanfulas, y dicciones en número , que las que dicho Autor a por temporales, y vitalicias, y como de perlona particular , y no co- mo Pontifice. Vide Rodriguez, tom. 1. que/l.g, artic. 1. mayormente al Eximio Doétor,y Venera= ble Padre Suarez , tom. 4. de Relig. lib.2.cap.16, mum. 5 . 6 lib.3.cap.4.4 num.9. 10. Halta aqui dicho Reverendo Padre OL mo á la letra en dicho número 2. pagin.49.que es repetición de lo que nos avia dicho , en fu Trata» do Moral , á parin, etiam 49. numer. 1. Alo qual refpondi yo en mi Apologetico (y lo miímo relpondo a01a) 4 pagin, 63.4 num.2.ad 28. Lo que le ligue. A*ok K yk yo Fx Fa Kyo k Seccion 3. acerca del Articulo y. RESPUESTA PRIMERA. 11 I Reverendo Padre Olmo , mez M nos vozes dicteriolas , y mas apretar los puños , pues con diéterios no [e haze, ni puede hazer le demon/tracion evidente,que Vuelo la Paternidad nos tiene ofrecida ( y yo deleo)Mas digna de eftrañeza , y más notable diflonancia me haze 4 mi la inteligencia del PadreOlmo,acer= ca de lo que yo digo ,y 4lo que yo ordeno la ins rerpreracion de las ralés dicciones , como conftaw rá de las re(pueftas á todo lo que luParernidad dis ze en clte numero, y aísi , yo tambien dexo á la diícrecion de los Leétores el valorear vnas, y Otras razones. 12 Relpondo, pues , lo primero , que es faks lo el que yo diga , que en eltas dieciones, d claua lulas : Perpetuum , ¿ perpesuo , hablo Vrbano Ocx tavo como Doétor,0 Juez. , y no como Pontifice : por= que el Padre Remigio ( cuya esla reípuelta , que fallamente me atribuye 4 mi dicho Olmo ) no fun= da en eltas claululas el que habló. como Doétor, d Juez. , y no como Pontifice , ino en aquellas : Loy cum minime habui/]e , nec vilo modo fufragari potuifa Je : En las quales , fegun dicho Remigio , Lums bier , y el miímo Olmo , dió fentencia declarativa de nulidad , acerca de todas las cohfeísiones de los Religiolos , y Religioías de todos -los Reynos de Elpaña , que le avian hecho en virtud de la Bas la , por elpacio de mas de treinta años , que aviar paílado defde la Bula de Clemente Oétavo , hafta la de Yrbano Oétayo. Deíta, pues, fentencia,dize el Padre Remigio , "que habló como Doétor, d como Juez , y no como Pontifice : y deftas dixe yO , que parece lo han de dezir todos aquellos que juzgan , que quando el Pontífice da ho lena tencia acerca de las colas hechas , que en talca fo no fe dize , que la dá en quanto Pontífice , lino en quanto es vna e(pecial períona conftiruida Juez de las dichas cofas. Acerca delo qual fe vea la qe diximos acerca de lo que dize dicho Olmo (en u Tratado Moral ( 4 que nos remitia entonces , y la omitió aqui fu Paternidad ¿quien fabrá el por que ) arta 2.4num.6. »/que ad 13.) fupra(ideft en dicho Apologetico ) /céf.2.$. 2. ¿num.133.4d.173. y le conocerá claramente la notable diflonancia , Y, mas digno de eltrañeza , de la inteligencia de dia cho Olmo, RESPUESTA SEGUNO A. 13 Elpondo lo fegundo, que no es méx nos dilflonante , ni menos digno de eftrañeza , aquello que dize: Que por formal confequencia fe deduce vna total abolicion de los privi legios perpetuos de las Sagradas Religiones , y vna wnlis dad manificfta de muchas Bulas, ¿ Conflituciones Apofa Bolicas , pertenecientes a nueftra Santa Fé , y buenas softumbres, pues dize , que no por gira razon las cons

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