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dl Ea Sid Gar TA er E PERA it A mA Dl o a Tien cnn PA re il ll k ¡EN 09 70 4 Ad EN 4 pel Pr +. a tE AA E E HA A ee e e A E = Ñ e e e e. ne y — z E z e e e a z o e a o E e A e AR 174 la Parra, y Arriaga, Manuel de Filguera, Remigio, y órros muchos ,que la llevan abtolutamente sy prros por evidentemente probable 3 y otros por probable,haíta en numero de mas de fetenta, Ccita- dos en mi Apologetico ,4 p4g. 3. 4 14M. 2. 4d 20. y en efta prelente Apología? Ergo,ác. 1092 Lo tercero, que fe debe reparar es, que dicho lluftrifsimo Señor D. Pedro , ho pone la menor duda en la facultad que tiene , delpues de la muerte de Víbano Oétavo , para interpretar, y declarar lo petteneciente 4 la Bula de la Cruza- da: porque, aunque incidentemente haze mencion de la dicha prohibicion de Vribano; todo lu gona- ro, y éxortacion al P. Mendo es, para'que amplic, rio la facultad del Comiflario General, fino los pri- vilegios de la Bula en lo que toca al punto de los Regulares, por lo que puede villizar en el fublidio temporal, ibi: Confic/Jo a V.P.. que holgaré ver e/tendi- dos los favores , y privilegios de la Bula , por lo que pue- dem vrilizar en fjubfidio temporal de fu Mageftad , Oc. Qué cola mas clara? Ergo,Sc. ; RESPUESTA TERCERA. N quanto a lo que el Padre OL >, mo,dize en el numero 1 17.Ref- pondo lo tercero: Que no lolo es fallo aquello con que le exordia, que el Comi/Jario General de la Cruza- da cónfulto lo referido 4 dicho P. Mendo , como conf ta de todo lo dicho arriba 41m. 1080. ad 1092. fino falñiísimo en fuperlativo,, lo que delpues aña- de en aquel parentefis, conviene á laber: Que el Padre Mendo refpondió no fe conformava ,Cr*c. Y fino mueltrenos dicho Padre Olmo,donde el P.Mendo trac las tales claufulas , d donde dize que re/pondio lo dicho? Citenos fu Paternidad la pagina y nume- ro donde las hallemos , que no hará : porque el Padre Mendo , no: dize tal cola , como es certil- fimo. 1094 Mi Carifsimo P. Olmo, es polsible que V.P.R. tenga tan poco amor proprio , que no fe empache de efcrivir , y dir á la Prenía femejantes colas, pudiendo faber, que avrá curiolos que lo va- an A regiftrar: y viendo que no ay tal refpuelta en el P.Mendo, haran el juizio de V.P.R, que por si fe vine á los ojos ! Suplico 4 V.P. le vaya á la ma- no ( (es que puede confeguirlo configo proprio) en dár á la Prenía femejantes defeétos de legali- dad,por no dezirlo con los terminos, que fe mere- cia dicha affercion,Sc. 1095 Y en quanto á lo que V.P.R. dize: 3 [Que le diga yo , qué Autores dizen lo que yo 3, digo; y de qué claulula de la Conftitacion Vr. 5, bana,infiero, que la intencion del Pontífice fue, 3» excluir a los Regulares del indulto de la Bula 3» para los refervados, folo por el tiempo de lu »» /vida? ] Refpondo , que vea V. P.R. nueftro Apologctico, « paz.80.4 num.120. ad 146. yallilo hallará todo con abundancia : y reforme V. P. por fu vida , aquello con que concluye el tal numero, 1093 Seccion 2: acerca del Articulo x.: negnpe: Todo lo que dize en efe numero (ideft, Torre= cilla ) es dra evidente. tranforefsion de la referida Bula: por ne hazer tan manifieñto agravio ( como les ha= ze en lo dicho) á los muchos, y graviísimos Auto- res , que la entienden de ele modo citados.alli; y mas quando dicha inteligencia [e infiere con evidencia de lo textual de la dicha Bula Vrbana, como fe probo alli. RESPUESTA 17.yV. 1096 En quanto 4 lo que dize dicho R..P.Olmo en el num. 1 18. Rel pondo lo 4. Que no aviendofe recibido la Bula Vibana en Efpaña, lino fuplicado de ella la Magel- tad de Felipe Quarto , no obligava la tal Bula en Elpaña, adhuc viviendo dicho Vrbano' Oétavo,que la expidió,como es doétrina corriente, y comunil- fima de los DD. Acerca de lo qual fe vea N. Apo= logericos pag. 160,4 n%.360w4d 396.y d pag.164. d num. 397. 4d 411. donde fe probó todo contra el P, Olmo : pero elto , que yo dixe en la reípuefta tercera, trantcripta arriba, num, 105 9. en que pue- de oponerfe a lo que yo dixe antes , enla relpuelta fegunda,trantcripta fupra,num.10 5 82En nada cierá to,Ímo en la mala inteligencia del R.P, Olmo, cos mo qualquiera , Que medianamente lo entienda, conocerá, 1097 Y en quanto aquello que dize, mum. 119. Mas, li (e foplicó de la tal Bula, Sc. Luego el Comiflario General Don Pedro Pacheco coníultá fiuitrancamente , y fin cabal inteligencia al Padre Mendo enlo que dexamos propuefto : Relpondo lo 5. que es fallo el fupueíto del conifequentezpor= que alli no huvo coníulta del tal Comillario Genex ral, al P. Mendo, como coníta de lo dicho, 4 mumz 1080. 4d 1092. 1098 Y en quanto á aquello , con que conz cluye el R.P. Olmo : [ Omito osras confequencias, J digo, que conbinados eftos dos numeros del Doétifiimo (P. M. Fr, Martin de Torrecilla , tienen mas “inconfes guencias > y contracicciones , que lineas. * Suplico por caridad al cuerdo Lector, fe firva por curiofiz dad regiltrar dichos mis dos numeros, tranícripa tos arriba , num. 1058. y 1059. y hallará , que no ay en ellos la menor fombra de inconfequencia, ni de contradicion , ino vna mala inteligencia de dicho Doétifsimo P..M.Fr. Juan del Olmo : y le fuplico afsimilmo , fe fiva de regiltrar lo dicho ariba, 4 num. 969. ad 990. ( elpecialmente los tres vltimos, y adonde me refiero en ellos) y verá, quan hallador de contradicciones es, el Doc. tiísimo P.M.Olmo. Y con efto pafle- mos al Articulo tercero de dicho Padre. ok RR FER Ao A oK A ok SEC-

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