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ANúmero 114.4d 119, Bi, el fer abfueltos de cafos refervador por virtud de fa Bula , quitando el que ninzuno , aunque fos Legado, Nuncio , ni el Comi/Jario General , pueda declarar fobre aquella determinacion , 00 puedo d:24¿r mas ¿ Y, Pa que defpues del eferivieron por la opinion contraris el Padre Bafilio , y novifiim Thomis Hurtado de los Clerigos Menores , hombres de tan orande credito , y autoridad, gomo Y. P. fabe, que cada vno por si bafta á hazer opi vion ; e/le en fu Tomo 2. de las Refoluciones Mora!.que fac el año de 1651.elmifmo , en queY. P. imprimio elfuyo; que feria la caufa , 4 mi entender , porque en la refutacionde la fentencia contraria vo fe citan el vno al otro Y, PP. Confieffo aW.P. que holgaré ver eftendidos los favores , y privilegios de la Bula , por lo que pueden dtilizar en el fub/idio tempora! de fa Mas» ftad, que con tanto zelo lo aplica , y coufume en tan fansos fines : pero Jiu dexar de conocer , que el fentimiento , y juizio de V.P. en efta materia, como en las demás que trata, tena drá fiempre muy fegura la aceptacion de los hombres Dottos. Dios guarde ¿Y, Pllnuchos años. Madrid, yEnero7.de 1660. B.4V,P. L. M4. Don Pedro Pacheco. : 1086 Aísia la letra la fobredicha catra , de la ual clarifsimamenre confta , que la dicha no fue conful<a,que hizielle dicho D.Pedro á dicho Padre Mendo (como mal dize el P.O:mo ) lino refpuelta ala coníulta, que elté le hizo.: y el P. Olmo, para que no le conocielle ler elto afsi ( por parecerle, le eltava á cuento, fuelle coníulta del leñor D: Pedro Pacheco al P.Mendo) omitid, aísi el parrafo del P, Mendo antecedente á ella (que es el tranícripro arriba ) como el principio de la tal carta , del qual coníta clariísimamente lo que yo digo : y de todo el contexto della coníta , que es vna exortacion al dicho Mendo para que mude de opinion,en aque- llo que es contrario,en orden al poder los Religio- los [er abluelros de calos relervados por virtud de la Bula ( y a mi entender ) fin licencia de lus Prela- dos ,lobre que difcurce mi infuficiencia , en elta forma. 1087 El Iluftrifsimo Señor D. Pedro Pache co, tiene muy manejado , y vilto el tomo de dicho P.Mendo fobre la Bala,como lo teltifica lu Hultrifs fima, y alaba grandemente lo contenido en el , que no toca al punto lobredicho de los Regulares,en el parrafo primero de dicha carta ; que acerca del punto de los Religiolos , en orden al poder [er ab» fuelros de los caíos relervados por virtud de la Bu, la delpues del Breve de Vrbano VIIL. elto lo. toca en el legundo parrafo de dicha carta , como coyta de el miimo. . 1088 lrem:dicho lluftrifsimo Señor D.Pedro Pacheco, teniendo ran viito dichotemo delP.Men- do, como lu Ilultriísima reltifica , avria viíto en el, que dicho Doétiísimo Mendo,defiende laramente, que los Regulares pueden (er abíueltos por virtud de laBula de laCruzada de los calos no relervados, adbuc rennentePrelato,como le-puede ver en la di/p. 24-c4p.18.por todo el:/tem,avria vilto, en orden 4 los relervados , que con licencia de fus Prelados, Part. 6. - 173 pueden elegir Confellar, que en virtud de la Bula les abíuelva de ellos,como bien deñende df. lee €3p.13.unm.1 5 2.pa7.2 36.3 237. con que le cono- ce , quela exortacion de dicho feñor Comiflario General, en aquellas claufulas tan ponderoías: Coma fef]o a V.P que bolgaré ver eflendidos los fabores,y prin dilegios de la Bula, por lo que pueden ») lizar enel fuba fidio temporal de fa A lareffad,que con tanto ze 0 aplica, y confume en tan fantos fmes; no parece le puede or- denar á otro fin,que á perluadit politica, y cortelas namente, que dicho Padre Mendo , en lo que toca al punto de los Religiotos mude de Opinion,en Of+ den al poder fer abíueltos de catos relervados por virtud dela Bula, tin dicencia de tus Prelados ; pues folo en order á cito, puede eitender los favores, y privilegios de la Bula, que en lo demás ya lo avia hecho dicho Doétitsimo Mendo, como (e pueda ver en los lugares citados:Ergo,$es 1089 - Ni obítan a elto aquellas vltimas clana fulas de dicha carta pero Jin dexcar de conocer , que el Sentimiento, y juizio de V P .¿n effa materia,como en las demas que trata , tendrá fiempre muy fegura aceptación de los hombres doétos : porque dize muy bien en lo dicho (u Huftrifsima ; porque los hombres doétos, cafo que dicho P. Mendo no mude la ral opinion (que defea dicho Huftrifsimo Señor , y fe holgaria de quelo hizielde)conocerán,que el dexarlo de has zer,no es,por no dár ele guíto a dicho Unftrifsimo Señor, lino porque no puede hazerlozatento el Des erero $. de la lexta Congregación General de lu SagradaR eligion,y los precepros de losRR Padres Generales de ella, como bien fofpecha elDocto P. M.]Juan Martinez de Prado,tranícripto en miApo- logetico,paz. 3871.17, V cante tambiendos (iguié- res,halta el 27.Y la miíma lolpecha tiene el. Curío Salmanticenle, toM.4 paz, mibi 544. n.100: Veale tambien el Doéto P,M. Manuel de la Concepcion, en el tratado ¿e Penitent, pag, mili 346, num 8l4a Y veaníe otros mencionados en dicho mi Apolo. getcospa?, 394.041.705 1050 /mb,le debe reparat, lo primero, en el modo de hablar de dicho feñor Comillario Gene. ral; pues quando le exorta á que eltienda los privis legios de la Bula, dize en primera perlona ,q6e (a holgara de ello, ibi: ConfiefJo 4 V¿P. que holgare,. cs Pero quando habla en cafo que no lo haga , hmbla de la aceptacion que entonces tendrá,no fluya, fino de otros,ide/l,no en primera perlona,Íino en terces rasibi: De los hombres doétos, 1091 Lo legundo, fe debe reparar, en log exemplares con que le exorta á la tal excenfion de privilegios, quetgn el P. Balilio Ponce, y Thomás Hurrado,que el primero lleva ablolotamente la ral opinion benigna ¿ y el legundo la da por probable, y dize: Que cada bio por si bala a ba zer opinion, Qué, pues, dixera (1 huviera viíto dicho feñor Doñ Pedro Pacheco; al Haltriísimo Señor Araujo, Obifa o de Segovia, al llultrifsimo Acácio de Velafco, Obilpo de Horiguela, 4 Junipero de Frapana;, con catorze Calificadores , ¿los Macítros Antonio de P;

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