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YNTETET Moral , pac. 47. Mii. 26. y no le da por enten= dido de mis refpueftas, mi las menciona ¿porque palmariamente concluyen contra dicho Reverta- do Olmo. e rosr1: Carifsimo Padre mio , confieflo inge- nmamente, que yo me corriera , repetir alguna doctrina mia; que V.P.R.huviclle impegnado; fin darme por entendido de lu impugnacion,, y procurar farisfacer a ella ; y aísi eltraño que v.Pa tenga tan poco amor propio , que yá que repite dicha doétrina , no procure iacistacer ¿ Ó IDpugnar lo que yo dixe acerca de ella, « 1052. Y afsi me períuado (y juzgo le peta fuadira lo.mifmo qualquiera que lea dicha tu. doc= trina , y miimpugnacion ).que Vuella Paternidad Reverenda repitió la dicha:doétrina , fin'la ral impugnacion , para que á los Leétores ¿que la leyeren aqui lola zin la refutación ¿des haga al una harmonia lo que Vuellá Paternidad refiere del Doétifsimo Padre Martin de San Jofeph. Vea el curiofo mis refpueltas al ral numero , en mi Apologetico:, d pag. 55. 4 num, 217. ad 220% y conocerá el fundamento de dicha mi pera fualion: Numerd 111. 114.y 113: 1053 Profiguiendo el Reverendo Padre OL mo, en clmm. 11.1. p42. 47. .no5 repite lo que nos avia dicho en lu Tratádo Moral , paz. 48: num.275 y añade algunas cofillas ¿ pondre primero á la le tra , lo que alli nos avia dicho (porque fobre ellas recaian mis relpueltas ) y detpues lo que añade aqui, y es todo tomo [e figue. 1054 Endicho Tratado Moral, num,27; pag, 48. dixo dicho Padre Olmo, lo que fe (gue: Y en razon de lo que el Padre Torrecilla alega ¿de la declarácion que dize , hizo el Comillarió de la Cruzada en Portugal , a hiere de Marc9 de 16305 ( que tanto aprecia ) en que por ediéto publicó ex- prelsó , que todos los Regulares podian tomar la Bula, in licencia de fus Prelados , y elegir Con. fellor , pata ablolverle de relervados , con graves ceníuras , para que no lo prohibicflen lus tubdi- tos. Refponde , que causó efía refolucion tan grás ye elcandalo en Elpaña ¿ que buy en breve llega- ron las quexas 4 lá Santa Silla Apoftolica ¡ con que inmediatamente (antes de losrres meles , defpues de dicho Ediéto ) expidió lu Bula (4 inftancias , Y . Ínplicas de las Religiones ) la Santidad de Vrbano ViIL. tan agravante , como coníta ¿de motu pro- prio, re. quitando á los Cardenales ¿ Auditores del Sacro Palacio , Legados 4 Larete ; alos Co- miflarios , y Nunciosla autoridad de poder hazer tales refoluciones , fi interpretar dicha. Bula, en contravencion de lo ordenado en ella. Vea fi haze fuerza efte apoyo, y telolucion: Hajla aqui dicho Padre Olmo a la letra en aicho lugar: 1055 Y aquiendichonum, 111. (delpues de alteradas muchas clauíulas de las dichas ) añade lo Part.6s my . > a < que fe Íigue : Pues fiendo elto afst, y que la conz troveríia fe halla oy en ral poítura , que los Comiía larios Generales. no pueden arbitrar , ni exponer; ni declarar cofa alguna ,en contravencion de la Bula ,a favor de la opinion contraria ,4 que fin Íe produce el Ediéto del Comillario : de Portugal? Puede dy publicaríe otro. alguno de lu tenor, ni avrá Theciogo €n el Mundo , que tal diga? Ciertá es que nv. Pues que conduce fu Alegato , con tan= ta aprobacion j quando bic, € manc , no lufragá cola alguna , ni para prueba , ni refpucíta de nuela tro calo 3 4fsi dicho Olnto eu dicho UNID. poL. 47» Pondré primero lo que refpondi al numero del Tratado Moral , y defpaes refpondere á elte adi. to , y €s todo eomo le figue, RESPUESTA PRIMERA. 1056 Efpondo lo primero: Que aviena , do yo dicho en la reípuelta tera cera á la fobredicha objeción , mum. 84. (pag.1262 de las Próopofie. conden.) con Leandro del Sacramena to, y Lugo : que Vrbano VIIL. hizo la dicha Conk= titucion, motivado de la declaracion,que por edit to publico , hizo el Comillario de la Cruzada en el Reyno de Portugal ( junto con la prerenfion de los Religiolos ,que fe expreflan en ella )y que por eflo les quicó a, los Comillarios de la Cruz zada la licencia de interpretar , y declarar da orro modo la Bula de la Cruzada : y de al forma yo vn arglmento , contra lo quelos contrarios alegan. No se cierro ¿con qué fundamento , el Padre Olmo me arribuye aquel , que tanto aprecia, que nos ponce entre parente(is : y fino mueltrenos de qué lo infiere? 1057 Y fi acáfo es, porque en clurm. 293 ( pag. 119; del dicho tomo ) referí la dicha declara- cion , refutando vna inftancia de los contrarios? Para efto venia bien alli ; y mas precediendo la prueba del mum. 2.8. y lo que dizen Balilio Pon- ce , y Valero; y figuiendofe delpues vh argua imetito eficaz de Caftro Palao : con que no acá. bo de penetrar , de donde , como , 0 porqué pue. da inferir dicho Padre ¿lo que dize en dichid parentelis: RESPUESTA SEGUNDA. Efpordo lo 2. Que dicho Vrbaz E no , por lu dicha Conftitucionz folo les prohibió a los Comillarios la, licencia de « interpretar , y declarar de otro modo lu mente por cl tiempo de fu vida + potque lu intencion fue 1058 , excluir por el tiempo de fu vida á los Regulares, del indulto de elegir Confellor para los relctvas dos ,como veremos eii el figuiente parrafo : com e muerto el dicho Sumo Pontifice Vrbang; y concediendoles los demas Pontifices , fucellores, al dicho Comiflario , fin limite alguno, fu facul tad Apoftolica para revocar rodos los privilegios; . gue
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