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o ¡Nanero 101 4d 109. de alguna farnilia tomava la Bula, debiera hazer di.. ligente inquiíicion del cato , y hallando culpadas alos Preladoz por averlo prohibido (y la me/mo de. bera dezyr ¿flo buvieffen hecho, por averles intimado ferirritas y) nulas tas confefitones hechas en virtud de la Bula contra fas Conflituciones ) proceder con au voridad Apoltolica contralos tales Prelados, Réz fivrelo Diana part.1.tr.11.10/.99, Afiúyo d la letra en el lugar citado. Veamos, púes,aora,que es lo que mos dize aquí contra lo dicho, y el modo, d termi nos con quelo dize... | 1035 El Reverendiísimó P.Olmo, en los nu- meros TO1. y los tres figuientes, pag. 4 5 .rranteribe lo que yo dexo dicho y AuUm. 107 15 ad 1034. y gxordia la tal cranteripcion eón,los rermipos que le (iguen. L Prohgue el Dottilsimo P.1 orrecilla; y en la paz.5 4 pum.13. dize, con mucha madurez; y diícrecion, lo que propongo , atientdalo el curio.. Lo,por digno de efculpirlo en laminas de bronce. Afsidicho Doétifsimo P. Olmo. Dexo a la confl deracion de los prudentes Leétores , la pondera- cion del tal ironico exordio. pia 1036 Defpues de la tranicripcion de dichos mis nunieros, proligue dicho Kmo P,Olmo, num, 105. pas. 46.comofe ligue : ( No dudo culparán los Doétos , me embargué en relpondet lo referi- do; pues aísi ; cómo no era razon ponerlo en pu- blico ¿ menús feta ; para que pueda dár cuidado; 8ec. Y Alsi dicho P. Olmo. Padre cariísimo , tan hueno es eto , ¿óimo el exordio ; lo qual juzgarán los doétos, y cuerdos. Déje V.P.Ridichos modos ironicos, y baldonicos,, y veamos lo que tiene que inftar cóntra lo dicho,0 lo que refponde á ello. 1037 Endichonum y. y eneló. delpues de otros terminos cluldem fatina (pues dize: Que peirán ¡ufínito los ductos lo que yo dixe all: : Que es n0- table arrojo el mio ) pondera mucho los Eftatutos de la Ordeii de la Oblervancia, afsi los gentrales,co- mo los municipales de las Provincias;y con mucha razon ; porqúe cltán hechos por dottifsimos y gravifsimos Padtes ¿ y doétiísimos Theologos, y don fanto zelo de coníervar la pureza ; y mayotf perfeccion del Eftado Serafico. GEA 1038 Todolodichoes muy bueno , y alsi ld cohozco Yo : peto yo no me opongo (nt Dios lo permita ) á los dichos Ellafutos; antes bien fiento fon dignos de roda alabanga por lu buen zclo, Sc: Pero nada de ello fe opone a loque yo digo ¡ por que ellos Eftáturos, aunque eltán hechos en vir de lisprivilegios de Sixro IM. Inocencio VII. Ale- xandro VI. Julio II. Leon X. Pio. Y. Clementé vVuL y Vribaño VIII. Pero Íi de(pues de todos cl fos privilegios , pot las concelsiones de la Bula de la Cruzada hechas por los Pontifices polleriores á Vibano VIII. le concede generalmente a todos los Fieles ( nullo excepto ) que tomaren la Bula el privi- legio de elegir Confellor ¿ qué les abíuelva de les relervados ; cono contta dela melma Bula de la Cruzada. Acerca de lo qual lc vea NeApologetico, ¿par.5.dnm..ad 11./00d 47. ' 167 1039. Y fitodos los privilegios de los Pont fices anteriores los rex oca,con autorkdad Apoltoli ca el Comillario de la Cruzada , durante el año de la Bula, porque no le impida tu expedicion: y 1 ful pendidos dichos privilegios, y todas las facultades; que abitan al víode la Bula,queda eo ¿po lulpendi, da la facultad ¿ que tenian los Prelados por otros Pontifices 'anteriotes , como queda dicho arriba; como han de (er irritasi y nulas las confelsiones, que le hiziccen en virtud de la Cruzada,concedida por los Pontifices polteriores a Vibaho VIIL, N. go porla concedida por Inocencio XT. y por la con vedida por Clemente Vndezimo, que oy govierná, la lglena? Jogo Y (élto lo faben los fubditos de la Sas, grada Religion de la Regular Obleryancia., como tan doétos, y ven, 'que los Prelados de la Religion, no obítante las ráles Conitituciones , ho les impi. den el tomar la Bula ¿Que motivo pudieran tener para recorrer con quexas perrenccsentes al punto alos Señores Comillarios Generales de la Cruza. la: y no aviendo vido recurlo a ellos; hi motivo para poderle hazer ; pues pot lás tales Conftitucio. nes no (e les impide el tomar la Bula; y la toman no obítante ellas; Qué mucho, pues, que dichos Seño. res Comiflarios núnca ayan embarazado, niemba. racen fe Ican las tales Conflituciones antiguas, (ino por ello fe impide la expedicion de la Bula? 1041. Enel nio, 107. tranteribe lo que yo dixe arriba eh. el num. 1032. contra lo qual dize di. cho referido P.Olmo aísi : Miren, por amor de Dios; qué centon ; y que d mal tierapo. ( Aísi ía Parernidad, linda co/a ) y delpues proligúe : Que por efJa pujo en mucho cuidado las Bulas de los Pontifices ¿4 fiior de las Religiones Mendicántes, y no Mendicantes, Gre, ¿4042 Bien. Pero li delpues dé todas ellas Bulas,los Pobrifices pofteriores á Vibano VIH. conceden la Bula de la Cruzadá 4 todos los Fieles que la tomaren,que puedan clegir elConfellor que quihiereh de los aprobados por el Ordinario , que les pueda ablolver de los relervádos; como en ella meíma fe exprella ; y elComillario Genctal de lá Cruzada, ton atitoridad Apoltolica , revoca por aquel año todos los ptivilegios, porque nofe im. pidá la expedicion de la Bula; y li tevocados, d ul pendidos los dithos,, no pueden los Prelados con propiá autoridad limitar las concelsiones delos Sumos Pontifices polteriores a Vibano ;v. g: las conécísiones hechas por Inocencio -Vndezimo, y por Clemente Vndezimo : y que para que lo pu- dieflen hazer era néceffario , que los miímos Ino- ceñicio,y Clemente Vndezimo , le la concediefen: porque fi eltos no han limitado los privilegios de la Búla de la Criszada , ni dán foculrad á los Prela. dos Regulares para limitarlos ; no pueden los talés Prelados poner talla, o limire en lo que dichos Pontificesconceden: Qué hazeal calo , qué el P. Olmo -nos ponga con mucho cuidado las Bulas de los Pontifices anteriores; a fivor de las Religio. nes? Ergo, Be, ; En el
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