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e, NA A A y is a a IR Rs ri Sl oa ta 3 a. o e e 1.66 de oy, en eltos tiempos, ho puede dexar de hazer (y mucha f,cl MR.P.Maeltro Valero. 1024 Loyvno, porque €s opinion comun de juritas , que los tcftigos de oido ageno hazen fe, y prueban en las cofas antiguas, aunque depongan, eriam fine fimá,c> adminiculis, como lo tienen Mal- cardo, que dize fer comun, Buíarto, Gabr. y Rim. que dizen fer mas comun , y Farinacio, que cita á los dichos, y a otros que/?.6 9, num.133. y CON los dichos N. Philipo de Biétis , en lu Epitome Confila queft. 49. num. 28.Sed fic eft , que lo que oy halla. mios en el Doéto Valero, es de colas antiguas t Er- go *c. ; : 1025 Y lo otro : porque como bien dize el Doéto Fr. Martin de San Joleph , en lu Orden Ju- dicial, cap. 12. num.10.ín fine , en vn calo hazen fe en juizio los teltigos de vidas ; y esquando reltifi can de colas antiguas en cantas civiles , quando no ay memoria de hombres en contrario , leg. $1 arbi2 Ber , ff. de probar en elpecial (1 concurre fama de la que depone de oidas , y ay otros adminiculos : Sed fic ef? , que lo que oy leemos en el dicho Valero es decolas antiguas , y delo qual no ay memoria de hombres en contrario , pues no ay Áutor que diga lo contrario á lo que depone dicho Valcro,y no es en caufas criminales : y no folo dize dicho Valero ue lo ha oido,bno que añade, que lo tiene enten- dido aísi : Intellexi enim quofdam Prelatos 4 Comif- ario Bulle reprebenfos fus/Je fuper bor: en que nos dá baftantemente 4 entender , aver entonces fama de lo que depone de oidas: y a ello le junta dezir Fre Ballio Ponce,que ¿llo fabe,ó por mejor dezir,que lo fupo. A que le junta tambien fer lo dicho muy yerilimil de fuyo , por fer en parte lo que dixo di- cho Prelado en Capitulo (9 poder fer ) de impedi- mento á la expedicion de la Bula en todos lus tub= ditos; Ergo,«c, : 1026 Contralo dicho , nada replica , ni ref: pa dicho P.Olmo, ni aun lo menciona. No de- ide ocurrirle cofa , que poder relponder á ello, que lo valiclle , y por ello quizás le haze delen- rendido de ello. Profizgo alli lo Aguiente. 1027 Y ¿loque preganta el Padre Olmo , a es culpa arreglaríe los Prelados 4 lo diípuelto por santos Sumos Pontifices? Relpondo: que todos ellos Privilegios los revoca con autoridad Apolto- lica el Comillario de la Cruzada,durante el año de la Bula , porque no [e impida fu expedicion como coníta de las claufulas referidas en laSeccion 1.5.3. mum.8.6 9.pag.6, 6 7. por el qual fin, quiere que todos los que tomaren la Bula , aunque lean Relis giofos,gozen de todos los privilegios, gracias,y fa= culrades,que le conceden en ella. 1028 — Ni obíta,fi alguno dixere:que fon grat des las gracias, y privilegios, que concede la Bula, y que para ellas ha de aver fuficiente caufa : y que no lo parece la limofna de dos reales , que taíla el Comillario, 4 quien comete la tallacion el Sumo Pontifice. 1029 Noobíta, digo ; porque como bien el Seccion z. acerca del Articulo E; Dodtor Vicente Antonio Ibañez, En el Tratado de la Bula,que añadió a laMedula de Bulembau,.esp. 1 dub.s . refp.2. pag mibi 506. El fin de eftas concel- fiones esla canía publica de la Igleña , la opreísion de lus Enemigos , lá defenía , y propagacion de la Fé,la recuperacion de la Tierra Santa:y aunque en orden á clte fin fean poco fublidio dos reales: pero juntos tedos los que le dán por la limoÍna de todas las Bulas,lon grande focorro: 1030 De aqui es: que quien ofende mucho la gran juftificacion, y fanto zelo de los Señores Co. millarios de laCruzada,es quien difcurre,que pue- dan diísimular,y dexar de reprehender á los Prelas dos,que impiden, d impidieren la expedicion de la Santa Bula , que fe ordena á tanaltó fin; pues por ella melma cauía revoca con autoridod Apoftoli ca,durante el año de lu publicacion , todas, y qua leiquiera gracias , y facultades concedidas por fu Santidad, 0 por otros Sumos Pontifices, fus prede-. cellores , 0 por la Santa Sede Apoftolica, en todof los Reynos, y Señorios de fu Mageftad Catolica, a todas, y qualeíquier Iglefias,y Monalterios,3c. , 1031 Y a lo que vltimamente dize el Padre Olmo, que feis vezes, el menos; advierten los Pres lados de lu Orden, que fon irritas, y nulas las cons felsiones hechas en contravención de fus Conftj tuciones en cfte punto , y que jamás lo han emb razado los Señores Comillarios Generales de la Santa Cruzada. 1032 Digo: Quelos fubditos no avrán delas tado ello alos Señores Comiflarios Generales y aísino lo avrán embarazado eltos: y la cauía de 08 hazer la tal delacion los fubditos , puede fer; por que como tan doétos, faben muy bien,que los Pres lados , no pueden con propria autoridad limitar la conceísion del Sumo Pontifice; v.g. la prelente de Inocencio Vndezimo, por (er inferiores 4 el, y que aísi era necellario , que la tal poreftad fe la conce dicíle el mimo Inocencio XI. porque li ete no ha limitado los privilegios de la Bula , ni dá facultad Y los Prelados Regulares para limitarlos, no pueden los tales Prelados poner talla, 0 limite en lo que lu íu Santidad concede. 133 Y como pot la nueva conce(sion de la Bula fe concede generalmente dicho privilegio y por la fulpenfñion , que haze el Comiflario ho ral de todas las facultades , que obítan al vío de ella, haga la dicha revocacion ; de ares ,que la fas cultad,que tenian los Prelados por otros Pontifices: anteriores, eo 9/9, queda fulpendida : y fufper.. da elta, poca , 0 ninguna fuerza les hara el que digan los Prelados , lon irritas , y nulas las confefsiones,, $ le hizieren en virtud de la Bula de Inocencio ndezimo ; y mas li faben , como fabrán los Doca tos , lo que enfeñan los Doétos Macítros Balilio Ponce, y el Padre Suarez, citado por el miímo, re- ferido arriba,num.1 96. 1034 Y mas quando dize Acofta , in Bulla; queft.106. que li al Comiflario General de la Cru- zada , le conítale , que ninguno de los Religiofos de

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