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Numero 100. Relpondo,que me doy por citado;y éfpero enDios veremos , lo mucho que lu Parernidad adelanta lo que nos dixo en dicho lu Tratado Moral , y lo in- expugnable y y convincentes, que ferán las inftan- cias de dicho Padre en dicho 4reic, 10. para que me cita. RESPUESTA OVÁRTA. A las Autoridad del P. Mendo. 1015 Or no dexar lin reípuelta cola al. guna de las que nos alega el P, Olmo quierp refponder a la dicha Autoridad. 1016 Refpondo , pues , que yo venero muy macho la gran autoridad del Reverendiísimo / y Doétifsimo P. Mendo: pero no veo, porque no pueda dezirle, que la auroridad del Dodtifsimo Baíilio Ponce efté por la tercera fentencia: porque í1 dicho Balilio Ponce llevó la tal fentencia antes de la Conftitucion Vibana, como lo reftifica dicho Doétilsimo Mendo, tranícripco arriba, num. 993. y no ha retratado la tal fentencia depues de la dí cha Conftitucion Vrbana, porque murió antes que elta falielle 4 luz. De donde puede ipferirle , que no elte por la tal lentencia: y que fi la huviera al. eáncado, no le mantendria en el memo diétamen: púes delpues de la dicha Constitucion Vrbana lle- van abfloluramente la mefma fentencia Acacio de Velaíco, Araujo, Junipero de Trapana, con cator- ze Calificadores del Santo Oficio , que le fubfcri- ben,Filgueras tom. 1 .defu Sama,trabf.8.cap.9.art.4. y otros muchos , que fe refieren en mi Apologeti- co, 4 pas. 3.2 mm. 2, ad 20. y aquí en eltá Seco 2. num. 497. ad 504. fin orros muchos , que la dan por muy probable ,0 4 lo menos por probable, y que no fe puede negaf que lo fea, citados alli, y en otras partes defta Seccion. De donde,pues,fe pue- de inferir, que dicho Bafilio Ponce, fi viviera, del: pues de la Conftirucion Vrbana , mudaria de lena tencia, y no le mantendría en la que ran exprofello avia defendido,y era de lu ditamen? 1017) Y mas diziendo el Doctifsimo M. Pra. do, tom.1.q42/4.Moral.cap.6 de Bulla,que/.5.n.28, pa2.175. hablando con dicho Dotifsimo P. Men- do ( y no citando por la dicha fentencia, los que yó citava ex Moya , y por averlos yo vilto los muchos ue llevan la tal fentencía ablolutamente , ni otros muchos,de los que la llevan por probable ) lo que le ligue. os , ; 1018 [ lllam opinionem elle improbabilem penicus , non audeo aflerere. Primo propter tot gravifsimorum Doétorum authoritatem : quos non video quo iure dicar Mendus mum, 1 42.no4 efe ex celebrioribus in Theología Morali. Sed »> forré non vidit rot , quos ros congelsimus ¿nec >» qualiracem eorum arrendit. Param ctiam refett, quod dicar plutes non (criplille poft Bullam Vr- bani O%taví: quía, 8 non pauci pott illam [crip- y» ferant: E in (nbftandia idem decreverant alij »» Pontifices, S precipue Clemens Odtavus,calus 33 >» T6S » Conftitutionem innovar Vrbanus: vnde, quo ad 3» hoc , opinio , qua illo tempore erat probabilisy; », Modo candem retinet probabilitarem. ] Af%, y bien dicho Prado, . 1019 Dedonde el Curío Saloanticeníe tom. 4.tratf.18, cap.4. $.7. num.99. pag, mibi 543. del meímo modo cita por la dicha fentencia, de(pues de la dicha Bula Vrbana ,al Padre Balilio Ponce, que efcrivió antes de ella, que al Maeltro Araujo, que efcrivió delpues de ella , ibi: : 4athores pro hac Jententia fant plures , (7 gravifiimi, Eam tenent Mi Arauxo, M. Pontins locis proxime citatis, ec. Y con elto pallemos á orros numeros. A Numero 101. ad 109. 1020 Proliguiendo el R.P, Olmo, deíde el mum, 101. hafta el 109. ¿ pag. 47. refiere algunos fragmentos mios , con los terminos que veremos, y relponde á ellos lo que tambien veremos : pero porque omite muchas cofas , fe las tranferibire yo a la lerra, y lo que avia dicho, dicho Reverendiísis mo P, Olmo, y el motivo delo, fobre lo qual ape. lan dichos fragmentos, paraque [e conozca mejor la Religiofa cortefania de lus rerminos, y la eficacia de lus refpueftas, y estodo,como fe ligue. 1021 En mi Tomo de las Propoficiones con denadas, conf 6. num.2 9 pag,119. dixe yo : Antes bien dize Báfilio Ponce, que el fupo ¿que el Co- miflario de la Cruzada reprehendió gravemente al Prelado de vna Religion , porque dixo en Capitu= lo , que no quería , que la Bula aprovechalle 4 fus Religiofos para clepir Confellor. ( Refierelo nuel- tro Murcia , que vió exprofello la explicacion ma. nueícrita de la Bula dela Cruzada, del dicho Baf- lio Ponce, en fus Selectas, pag. 373 0m,8, ) y Vas lero citado por Diana, part.1 .tradf, 11 ,ref1 4:0izot Intellexi enim queflam Prelatos 4 CommifJario Bull reprebenfos fus/Je fuper hoc,tres 1022 Acerca delo qual, el Doétifísimo P.Ol.; mo,en la Tratado Moral, pa2.4.7. num, 4 5. dize lo que fe figue : Y en quanto á lo del P. Valero, no haze fé en Derecho , pues depone de oidas, Y á lo de la reprehenfion, que no prueban, pregunto: Es culpa arreglaríe los Prelados 4 lo difpuelto pot tantos Sumos Pontifices , que han declatado ex Catbedra , que las confelsiones ¿ en contravencion de fus Conítiruciones, fon irritas, y nulás + Seis ve zes,el menos , advierten el punto los Prelados Su periores de la Orden de San Francifco a lus fubdia tos en Comunidad plena , Y jamáslo han embarás zado los Señores Comillatios Generales de la Sájia ta Cruzada. Mucho ofeñde fu gran joltificacions y lanto zelo , quien tal diícurre. Asi dicho P.Ms Olmo, Acerca de lo qual dixe yo , lo guiente , en refá puefa 4 dicho Padre en mi Apologetico , ¿ paz. $4. ánum.206.4d216. 1023 Y enquañto 4 aquello que dize ¿Due el Padre Valero no haze fé en Deyecho , pues depone “de vidas y digo, que para con dos que elcrivimos el día , mn *

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