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1660 quien le aya entendido:Quien ral creera:Ergo,óXc. 9064 Enelnum. 96.pasin.44. dize el Reve- rendo Padre Olmo, que el Padre Maeltro Ponce, delpues de aver leido ocho años en Alcala , fue al Convento de San Felipe , £ imprimió fu Quarel- ma por losaños de 604. y que en todo rigor aca- bd de leer eu Salamanca año de 1595. quairo años antes que le expidfefle la Bula de Clemente Ottavo, que fe publicó treinta y vn año antes que la de Vrbano. Gran de zár! ; 96; Sed contra, porque pregunto , por qué no pudo acabar de leer en Salamanca el año de 1600.el de :610.delde 1615. 85c. pues llendo Reéttor de la Cathedra de Durando en dicha Vni- verfidad imprimió alli lu Tomo de Matrimonio, el año de 1614. veinte y cinco años delpues de la Bula de Clemente VIIL que le expidió el añoge 1599- 966 Ademas, que nueltro Leandro de Mure cia , que vió muy ex profello el manueícrico del dicho Balilio de Leon, y refiere muy exprofello todo lo que contiene en la quelbion 1. (obre el ca- pitulo 7. de la Regla, num.5 dize + Que dich. Bafi- linde Leon enfeño publicamente en la Vniverfidad de Salamanca dicha tercera fentencia , y que defiende , y prueba la: zamente , que aun en cajo que el Sumo Pon- tifice derogue el Privilegio de la Bula , en quanto a la facultad de elegir Conf'/JJor , que abfuelva aquien la t0= ma de los refervados para alguna Religion , los Religio- fos de ella y viviendo el mifmo Sumo Pontifice el año fín guiente y en publicandofe la Bula , podrán en virtud de ella elegir Confe/Jor , que les abfuelva de los cafos refer- yados ; fin licencia de [us Prelados. Y cita para lo di. cho al doétifsimo Padre Suarez. Veale dicho Mur- ciayd num. 5.ad 16. intlufive , que refiere los fun. damentros de dicho Balilio de Leon , las refpueltas dé los Autores de la contraria fentencia, y lasiní- tanéjas contra ellas , del dicho Baíilio de Leon. 967 M1 yl dicho Baúilto de Leon en el To- mo de Matrimonio lleva dicha tercera fentencia, fegun Moya, Prado , Fray Andrés de la Madre de Dios , Leandro del Sacramento , Lugo , y otros, Phi fupra. Y fi dicho Tomo de Matrimonio le im- primió e Salamanca el año de 1624. como conÍ- ta de la Dedicatoria del mifmo Bafilio , y de la Tafla de los feñores del Confejo y de la fee de Er- tratas, que eltá al fin de dicho Tomo , 1 1.años defpues de la Bula de Clemente Oédtavo': qué ha- e al calo, ni puede hazer al intento del Padre OL mo, y dela prelente diíputa , el que dicho Balilio leyefle ochoa años en Alcala? Nada cierto , como qualquiera conocerá : Immo,, ni parece que cabe, que delpues de Reétor de la Cavhredra de Duran- do enla Vniverfidad de Salamanca , pafalle a leer en Alcalz. 968 Marque enla Facultad Regía para im- tímir dicho Tomo de Matrimonio, le dize,que el añode 1620 era Cathedrarigo de Prima en dicha Vnivetfidad,ibi:? bilipps Terti'Regós Catbolici privi. legio cautnmm ejl vu decemium MM. E. Bafelio Ponti0,Le= e a . e Seccion 2. acerca del Articulo x: gionenf, tune Toeolorie in Durandi, nunc in Primaria Cathedra,apud Salmanticcufes antece/Jori,7c.Erg.Kc, Numeros 97. 93. y 99. 969 Proíiguiendo el Reverendo Padre Olmo en el num.97 .pag 44.dize atsi : luhiero entre otras, dos gravilsimas contradicciones en los Autores de la contraria opinion, elpecialmente en el R.P.To- rrecilla. Y para inferir dichas contradiciones con tra mi, refiere lo que yo digo 'en mi Apolugetico, en el sum. 49.pa2.1214 y lo refiere dando á enten= der,que digo yo: Que Baftiio Ponce lib.S .de matrim. num.13 .y 14. diz; con la comun fentencia, que el pri. vilegio de la Cruzada , mo fe revoca por la claufuia genea ral de la Conftitucion Urbana, Cc. 970 Relp.que es notable la mala inteligen= cia, como lo conocerá qualquiera que lea en dicho mi Apologetico el dicho “um. : 9. y los dos l1= guientes. MiR.P. Olmo, las palabras que digo yo ton de Balilio Ponce, las pongo de lerra redondilla: T aquellas clanfulas de la Conftusucion Vrbsna, no digo yo de Bafilio Ponce, fino que yo las digo de mio,y por ello las pull entre parentelis,y de ¡etra baltar= dilla,para diferenciarlas de las claululas que yo di- go de dicho Bafilio Ponce. Vea alli el curiofo lo que yo digo,y la mala inteligencia de dicho R.P, Olmo. 971 Y para conocerlo mas claramente , lex alli los dos num. so. y $1 quete figuen al lobre- dicho , donde tranícrivo a la letra losnum, 13. y 1 4.de dicho Baíilio Ponce, lib. 8. de Matrimonio, y verá como no ay en ellos ( ni yo las pongo ) aquez las claululas(dr la Conftitucion Vrbane) Aora, pues, de vna mala inteligencia, y de lo que yono digo, aver dicho Bafiio 'Ponee , como puede el P. Olma inferir legitimamente alguna covtradicion? 972 Mi Reverendo Padre Olmo, aquellas claululas de la Comflitucion Vrbana , las pule yode mio : Y efto por qué? Lo vno , porque lo milmo que llevó dicho Babilio Ponce , antes de la Conf« titucion Vrbana , lo ha de llevar delpues de ella, como bien el doétiísimo Juan Martinez de Prado, tom.1. queft. Moral , cap.6 .de Bulla, queft. 5. uum. 28.pag.175.y la razon que da es: Quia in fubftantia idem decreverant aliy Pontifices , cuiws conflitutionem innovar Vrbanus VIII vnde quead boc y opinio, que illo tempore erat probabilis modo camdem retinet probabin litatem. 973 Ylootro,porlo que enfeña el mifmo Bafilio Ponce,conviene a faber : Que f4 du Pontifice derogare el Privilegio de la Bula,en quanto a la facultad de elegir Confi/Jor , que abfuelva aquien la toma de los refervados para alguna Religion, no ob/ftante eJJo,losRea ligiofos de ella, adhuc viviendo el mifmo Sumo Pontifix ee (que aun es mucho mas) el año figuiente en publi. cando fe la Bate, podrán en virtud de ella elegir Confefo for que los abfuelva de los cafos refervados , ff licencia de fus Prelados. Segun nueftro Murcia citatado ar= riba num. 956. Veale lo dicho mas eltendido en nueftroA polo gexico,pag- 5 3-mmm.1 9 6.y Siguientes; ¿ y

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