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158 rimeto dicho, dize afsi: Sepa,pues (+4 eh el P To- yrecilla)que las obras del P. Diana fe han impredo muchas vezes, y en Leon de Francia dos, en las qualesfe infertaron dichas Adiciones, en la 3 Parte, como dizc(y bien) el Padre Galiego , y yo : luego menosadvertido, me enmendo el Padre Torreci- Ha jad primam parte debiádez3". Sepa tambien, que [e imprimicró en varias parres (omhito la que fe hi- zo en Paleécmo, año de 1627. tersia editio,y Otra en Venecia, año de 10 2 9:que no firven para el inter- to de la Bula) v.gr . el año de 16 ¡9. (ucho defpues quele promulgó la Bula ) fe imprimió dicha pri- mera parte en Madrid, en la Oficina de [a Viuda de Alfonto Martin Balboa , y no le halla en ella la tal Bula, nimenos en orta imprelsion que (e hizo ers Zaragoca,par lacobo Dormetsdo de 1631 4/14 la letra dicho Padre Olmo. RESPUESTA PRIMERA. $47 Efpues de alabar 4 nueltro Señor ] por la gran erudicion del Reve- tendo Padre Olmo , con que nos enfeña, y alum.- bra, de que las obras del Padre Diana, le hian int prello muchas vezes , que es vna admirable ente- ñansga, pallo a relpondct a lo que eri elte dicho nos dize. , 943 Relpondo 1 lo primera, que el Padre Macltro Gallego dize (y bien ) que dichas Adicio- nes Secundatias, fe imprimieron en lá tercera partez pero lo que nos dize el Reverendo Padre Olmo; es muy diverío de aquello , pues nos dize, que las Adiciones,que andan imprellas en. dichia tercera, en la refolación nona , [on Adiciones a la tercera parte, ibi ; El Padre Diana , in Additionibus ad ter. tiampartem , refol.9. Mi Reverendo Padre Olmo, no es lo miímo dezir el Padre Maeítro Gallego. Que guien quifiere vér la Bula de Vrbaño Oétavo lea 4 Diana , en las Adiciones Secundarias , que andan en la tercera parte , de la imprefsion de Leon, en la refolucion mona. Que dexir Vuella Parernidad Reverenda, que las tales Adiciones de la relolucion nona , lon Adicipnes á la tercera parte, ibi: /n Additionibms ad tertiam partem ;refol.9, Poco alcangará , quien no alcangare la dichq diferencia ; Elto , pues, es lo que yo digo que es fallo , porque las dichas Adi- ciones de la tefolucion mona (que andar en la ter- cera parte ) no lon Adiciones á la tercera, lino Adiz ciones ¿la primera parte , como confta de la'dicha nona relolucion , y queda tranícripto arriba, 4 mu mero 930.4d y1 5. Reconozca y pues, el Reveren» do Padre Olmo , quetal es la (obredicha fuinte= ligencia y G luPaternidad Reverenda no lo quiliere reconocer;d no lo recos nociere ,lo reconocerá - qualquiera mediana- mente inteli gente, Seccion 2. Acerca del Articulo 2. RESPUESTA SEGUNDA. 949 Y Efpondo la fegundo, que enla ¡oipreísion hecha en Madtid, año de 16 3 S. ( ocho delpues que le promulgó la Bula Vrbana ) en la Oficina de la Viuda de Alfon. lo Martin Balboa (4 coita de Domingo de Pala. cios , y Villegas Librero ) andan imprellas junta» menté todas las tres partes, primera, fegunda , y tercera : y en las Adiciones Secgndárias ; QUE AM dan alli enla tercera parte en la refolacion nona, (cuyas Adiciones fon, no a la tercera, fino A la pri- mera parte , como (e ha dicho ) le halla la dicha Bula , como [e puede ver alli, pegin.392.4 393+ Y. . als viene bién aqui , y fe puede aplicar al Reye- rendo Padre Olmo,mutatis mutandis,aquella lu exa clamation : O valgame Dios ¿uo reflectara el Reverena do Padre Olmo, lo que eferive para la Prenfs Jabien= do tiene tantos curiofos,y que fon mas los que le miran que los gue vén! Alsidicho Padre Olmo, en el in del dicho primero, apliquefelo, pues, afsimilmo. 950 Ala impreísion de Zarazoga delaño de 1631. que nos refiere dicho Padre Olmo, dizien= do, que no trahe la dicha Bula i Refpondo,que no la he vilto , y afsi fufpendo el juizio hafta verla;pe= ro (1 enla tal impreísion no andan infertas en la teb. cera parte lasrales Adiciones Secundarias 4 la pri riera , legunda ; y tercera parte , como fe puede prelumit de lo' que fe dize en la impreísion de Madrid delaño de 1638. citada , mondumbaéte= * mus impreflie ; Que maravilla: ferá no fe halle alli la dicha refolucion nona (cuyas Adiciones,lon Adix ciones no á la tercera, fino a la primera parte)y por couliguiente , que no fe halle alli la tal Bula? Pero li.acalo le hallaren allí las tales Adiciones Secun= darias, dudo mucho ,que en la refolucion nona de elles , no elte interra la: tal Bula Vrbana; pero porno aver viíto dicha imprelsion , fufpendo el juizio, remitiendo 4 la curiofidad de los que tuvie= ren la tal imprelsion el que lo regiltren. Numero 93. ¿sí Profiguiendo el R.P. Olmo, enel 1.935 * paz.43 dize alsi: Elto (mpuelto , pregunto á nue tro doctifsimo P.M.dondé eftá dicha primera parte, para que alli veamos la Bula Vrbana? 952 Relpondo a nueltro doétiísimo Padre Maeltro, que yo nunca he dicho,que la dicha Bula Vrbana eltá en la primera partesfino que las Adicio- nes Securidarias , queéandan enla tercera parte de Diana, ref.$. no fon Adiciones á la tercera parte de dicho Diana, fino Adiciones a la primera parte de dicho Autor. Blen claro efta en todo lo dicho arri= ba, (ino que nueítro doétilsimo P.M. aun no quie reacabar de entenderlo. E 953 Dize mas nueftro doctifsimo P.M. en el milmo numero lo que fe figue. Pero, diganos, : calo que fuera aísi, lo que me nora, que hrvs eL e

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