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154 Seccion z. acerca del Articulo 23 — * en quanto al prefente punto, por el indulto,y con- cefsion de la Cruzada , dichas Conftituciones, no pueden [er de obítaculo para el vío de lo que efta concede : Ergo, Óc. 913 Y lo tercero y porque la exprefsion de thquello que iure iñefi, no obra cola alguna, ex cap. Significafls , de elect, legs 3. de legat.t. o lez. Que extrinfecas > de condit. (* demon/l,at. porque aunque no [e exprelalle , iure fab intelligebatur,co- mo de luyo parece claro: Sed fic ef, que fegun difpoficion del Derecho», los Religiolos, y Reli- giolas de qualquiera Orden que fean , folamente le pueden confellar con losPrelados delu Reli- rion , d con los Confellores que ellos tuvieren aprobados para que les confiellen , ex cap. /quis de Penitent. 0 remif. (7 ex Clement. Inter cunélas , de - puvileg. luego las dichas Conftituciones , que pre. cedieron , y con muchos años , Ala conceísion de la Bula de la Cruzada, nada obran en orden a elte unto , mas que lo que por Derecho les eftava prohibido 4 todos los Religiofós , y Religiolas: Sed fic et, que el Privilegio de la Bula de la Cru- mada , es excepcion , y exempracion del Derecho Comun , como fe dixo en nueítro Apologetico, - A pagin.z2. 4 num.36. 4d 45.4 pagin. 190. 4 num. 1109. ad 12.8, y en otras partes : Ergo, Sc. 914 Y esde advertir aquí , que dicho Reve- rendo Padre Olmo, en efta lu Refpueíta Apolo- etica , pacin. 38. numer. 81. NOS refiere la Bula, que expidió Pio Quarto , elaño de 1560. a inf- tancias del Reverendiísimo Padre Fray Francilco de Zamora , y nos la pinta muy de diverío modo, que nos la avía puelto en lu Tratado Moral , re- convenido , y convencido de lo que le dixe fobre ello,en mailto Apologetico, d pagin. 366. 4 num. 1146. ad 153. Vide ibi. 915 Debaxo del numero 83. dpagin. 39. di- cho Reverendo Padre Olmo nostranícrive a la le- tra toda la Bula de Vrbano Oétavo ,la qual nos rranferivieron tambien a la letra , primero que di- cho Reverendo Padre , el Padre Fray Martin de San Jofeph , defpues de la expolicion de la Regla, A pagin. mibi 489. Diana , en las Adiciones fe- eundarias , á la primera parte , a pagin. mibé 1392. Mendo di/put. 24. C4p. 12: d pagin. 228, 'Tamburino , de ¿nre Abbatum , tom. 2. dift.13. quel, 12. y Gefualdo de Palermo, en fu primer Tomo , 4 pagim. 303. Elfto lo adyerti en mi lApologetico , pagin. 51. numero 179. porque ruviefle entendido 'el Reverendo Padre Olmo, que podiamos aver vito la dichq Bula ,an=- tes que Íu Paternidad Reverca= da nos la tranícri- vicile. A numero 84.ad 90: 916 Profiguiendo el Reverendo Padre Olw mo , ¿num.8 4. ad 90. Pain. 4 1:y 42. NO trahe en ellos cola que merezca , ni pida relpuelta , porque folo pone diáterios , y pigones , de los que acol= ctumbra. 917 Enlos mumeros 86. y 87. refiere lo que ' queda trancripto arriba , num. 909.) 910: Pero no refponde a lo que alli e le objeta , y le prueba en los numeros tranícriptos 9 1 1+ 912: y 913» pes ro que puede relponder 4 elld, fies certiísimo, que las Bulas Pontificias , que fe expidieron mu= chos años antes , que le huvielle concedido la Bu= la de la Cruzada (y que nos las refiere el Reveren- do Padre Olmo , lolo por hazer bulto de muchas Bulas-) no hazen ad rem, de la queftion que [e ven tila , como alli [e probo , y es conítante de fuyo; y folo dá por relpuefta a ello algunos picones , y dezicme : Mire d mis canas, yá mi Religiofo cftado. Mi Reverendo Padre Olmo , li yo nó miraraa mi Religiolo eltado , fueran de otra calidad las rek- pucltas, legun los quemazones con que Vuela Pas ternidad Reverenda me provoca á cada pallo;pero atendiendo 4 el, he templado, y templo la plumas quanto me ha fido , y 6s poísible , como lo cono= ceráel que fin paísion huviere leido mi Tomo quarto Apologetico , y leyere efte fexro , pueslo mas que podrá hallar en ellos , es bolverle al Re= verendo Padre Maeftro Olmo, los miímos termás nos de que vía fu Paternidad Revetenda contra mi, y contra otros y' para que vea en ellos mifmos fi le fon fabrofos ,ó no? Y pues dicho Reverendo Padre me llama Viejo ( y confieflo que lo foy ) y me dize mire e mis canas , padiera fu Paternidad Reverenda atender á ellas, para no provocarme tantas vezes con fas diéterios , y picazones , 4 que le relponda contra mi genio (como confta de mis elcritos , quando no elcrivo provocado ) 2 repon« derle lo que no quiliera. A 918 Enelnum. 90. p4gin. 42. No haze mas que multiplicar otras vozes diéteriolas , porque dixe yo en lo tranícripto arriba, nam.915+ que la Bula Vrbana nos la tranícrivieron 4 la lerra antes que lu Paternidad Reverenda , Martin de San Jo feph, Diana , Mendo , Tamburino, Jefualdo , Gin reparar, que el vnico motivo' fue, el que dicho Reverendo Padre Olmo , tuvielfe entendido, que podiamos aver yiíto la dicha Bula , antes que lu Py R. nos la tranfcriviele. 919 Y paradicho motivo ful provocado de dicho Reverendo Padre Olmo , no vna, fino ya= rias vezes en fa Tratado Moral: pues lo primero, en la pagin.1 19. mem. 1o.nos dize : Si bupieran vi/= to , y regifirado las Bulas, que dexo alegadas , hallarán, cc. Y masabaxo : Sinofe leen las Bulas , ni fe han viJlo., como fe puede affeverar fu contenido? 920 Enlapagin.179. mum. 10. nos dize has blando con los Autoses de la tercera fentencia, que

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