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- Namero 7172 tífice , y Cabeca de la Tgleñía ) como dixe en nuel. tro Tomo de las Propoticiones Condenadas y conf. 6. num. 69. pagin. 124. y en dicho Propugnaculó de la Fe, 907. Pero elto , que tiene que ver cón lo que dize Remigio, que conñicila ; que habla Vrbano Oétavo como Legisladog en las demás clauíulas, = . menos en aquellas dos, y quefolo en aquellas dos; en que (fegun Lumbier , Olmo , y dicho Remi. gio ) da fentencia de nulidad , diziendo , que las. confeísiones hechas defde el tiempo de Clemen- te Oétavo , fueron nulas ; en cilas , pues ¿dos Lo. las, dize, que habló como Doctor > Y No como Pontificé , porque en ellas no dió leyes, ni palto a lus ovejas , para lo que avian de hazer, ú Obler. var delpues de lu Bula, (ito fentencia de úulidad Sobre las confelsiones , que fe aviar hécho mas de treinta años antes , y cuyo valor; Ú nulidad , no pendió , ni pudo pender. de Vibano Oétavo , qué no erá onifice entonces ;¿ nile fabia qué lo hu- vielle de fer , y que antesque lo fuólle mediaron otros tres Pontifices entre Clemente Oétavo , y Vrbano Oétavo. Veale nueftro Apologetico,d pag. 43. 24num.142.4d152./04 4d 173. Y veale fupra anum.S22.4d828.num.745. 40.7 5 94d 7843 y en otras partés, : 908 Almmm. 72. pagin. 36. del Reverendo Padre Olmo , hegará «el Padre Remigio » aquello que quiere inferir dicho Olmo(y dize con fu acof tumbrado eftiló , que lo incre por forgola conte- quencía ) hempe , que Vrbano Octavo en lu Bola; ( y entodas las claufulas de ella) declaró , y de- terminó , como Pontifice , delde la Carhedra de San Pedro , que la Santa Cruzada , no lufragd(di- cho Reverendo Padre Olmo , para dez. ir alzo com equen- te d fuintento , debe hablar de preterito , y defde el tiempo de Clemente Octayo, y ño del: mifmo tiempo de Vrbano Oítavo ; d de fu fegundo Quinqienio ,-0 duranté el tiempo de fu vida , que ¿lo uo fe lo negará Remigio) a los KR eligiofos , y Religiolas , para elegir Con- feflor , ri ablolverfe de refervados , y que las coñi- felsiones que le hizieronantes de (a fegundo qui. quenio, d ántes que le expidiefle lá dicha Conti tucion Vrbáña , fueron invalidás, y nulas. Negas ía, buelvo 4 dezir, el Padíé Remigio , la tal in- ferenciá ; la qtial ñunca há probado el Padre OL mo , ni la podtá probar : y lo contrario coníta de lo dicho arriba , 4 num.759. ad 773: y en otras partes. Á numero 73.ad 83: 909 —Proliguiendo el Reverendo Padre Olnio fu refpuefta Apologetica ( repitiendo lo que nos avia dicho en lu Tratado Moral, 4 pagin.34.ad 45. anum, 13.ad 13.) deldela paspin. 36. hafta la qu: deíde elmum.7 3 « halta todo el 83: aglomera mu- chas Bulas Pobrificias parciales , y tres generales; y las principales de cllas, y que hiazen ad rem(me- nos la de Vibano Oétavo ) pudo tomailasgíin cof: 153 tarle mucho trabajo , de Geronimo Rodriguez, ref. 3.fub num. 25.pagin. 36. $. Primo, > Pritmiciw paliter, de Juan Martinez de Prado cap. 6.de Bulla, quet.5.S. 4. num. 18. y de Miránda en fú Ma. nual de Preladós ; 10m. 2, quejt. 34. art. xs comcluf. 2.que reficre con diligencia las palabras de dichas Bulas; y en mi Tomo de las Propoliciones,las refe. ria yo tambien del Padre Fray Luis de San Juán; Pe2-132.400m.125, ] 910 Dixe , las que hazen ad rem, po:que el Reverendo Padre Oimo y refiere algunas que nó (on ad rem (y por ello prudentiísimamente las omi- tieron los fobredichos Autores ) quales fon enla Pagin .37.mum.74.la de Sixtó IV, dela qual dize alli dicho Padre Olmo, que le expidió , aunan. tes que la Silla Apoltolica huvielle concedido la Bula de la Cruzada en Elpaña (li bien fe engaña tn éflo , como adelante veremos: y quizás por .co- hocerlo ¿(si , 110108 répicid aqui, lo que nos avia dicho en fu Tratado Moral, P42n.39.num.3 1; ¿n= fine ,contra el Padre Maéíteo Juar Martinez de Prado ) y enlá pagin.38, num. 82. lá de Julio Pri. mero, y la de-Alexandro Quarto , de las quales di. ze alli dicho Olmo; que le expididcon. muchos años antes; que (e concedielle la Bula de la Cru- Zada ( veale tambien en el Tratádo Moral ,pazin, 39. num.20; infine. ) y por configuiente ño hazer ad rem de la queltión que le véntila ¿ni pueden ler del intento de ella ; ni tener dun amagos , 5 lom. bra alguna de fuergá contra la rércera lentencia; (y ya ablolúré mia, por mas probable, y Mas ver dadera) lo qual pruebo como le ligue. 911 Loprimero, porquelasleyes ; Y conltis tuciones , no le efienden ad incognita; ex cap. ne quis , donde la Glolla vltima 21; ¿úe/. 2. ex leg, cum Aquiliaha , ff. de tranfatt. y del comun prolo. quio de los Phylo(ophos , y Theologos, que dize: Nibilvolivam, quin precognigam : luego las dichas Balas (e expidieron muchos años antes ¿que fe concedicile ha Bula de la Cruzada ¿y elta concede delpues generalmente á todos los quicla tomaren; [can Fiegnlares, 0 ng ; dicho privilegio de poder elegirel Confor que quifiehen, pata.que les ab. fuelva de los reférerados ; comio conta de lo ále- gado en mii Apologetico 34 pagin. 5. ¿mim 1. ad 11:)4pagin.31:4%4m, 31.443 $.y en.orras par- tes, rio lé podrán etender ada dicha concefión de la Bula de la Cruzada, pues entonces noe labia, hitaun le loñava de que la aviá de ayer. 911 — Lo/egurdo, porque la prohibicion,y di poíicion de las dichas Conítituiciones, le ha de ena tender ; Rebus Me hahtibus, 0 in eodem fate perma a nentibas Legunlos Derechos Canonico, y Civil, cap. In Parrochum,16.que/h.1. la Glolli in cap, 2.de ” relcript. leg. Onod fervas; Fdo contic. ob auf Y ali la Glolla verb,Pote/?. leg.fim. $: Idem qielos , F.de condit . in debit; leg, Paulo Calimiacho, $. 1 Jf de legat. 3, Surdo comfil.3 13. wum.6S. Mar.Anton. varjar, lib,1, reful.56 ¿ núm.2:y la comim de Doctores, uego aviendole variado tan notablemeñtela cola en Er Y A A DBA A A A a

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