BCCPAM000508-1-06000000000000

a O Me » 452 Seccion 2.acerca del Articulo 1: ce fuple la jurifdicion : y el dezir, que ello fea cierto: la qual diferencia estan grande , que folo dexará de conocerla , quien poco entienda deftas mate- rias , pues lin dar lo dicho por cierto , pudiera dar- fe , por folamense probable , ¿por mas probable , y aun por menos probable , wt ex le pater. Sed quidquid de hoc fit; : 897 Digolo fegundo, que elta tan lexos de aver ablurdo alguno en lo dicho , que antes bien al contrario , del no fer cierto el tal fuplemento, fe feguiria vn intolerable abfurdo , como lo tiene la comunifiima fentencia de los Doétores, y le pro- bó con evidencia, en nueítro Apologetico, a pag. 239-4num..95$.4d 109. 898 — Immo, Caftro Pálao , tranícripto arriba, vam.887.nofe contenta con dezir , que ello lea cierto ¿lino que lo pone en fuperlativo , ibi: Ope- rantem ex opinione probabils fe habere surifdsétionem, éllam babere certifrimam , 0'c. y cita por efte fentir los muchos , y gravilsimos Doétores , que quedan referidos alit, Pero aun mas parece fer lo que dize el doc- ulsimo Padre Moya, tom,1. traót.3. difput.S.quej, $. pues defpues de aver dicho en el numero 6. que es liciro feguir, y abrazar , en la propria opera. cion ,la opinion que por principios intriníecos juzga el Confeflor ler improbable , y falla, li por principios extrinfecos es probable, como lo tiene Lugo, con Vazquez , Le(sio , Salas, Egidio,Say. ro , Juan Sanchez , Machado , y otros , y defpucs de aver refutado vna refpuefta , en el num. 7. que dezia no fer probable adsne extrinlecamente , la opinion de nueltro calo , delpues del Decreto de Vibano Oétayo, en el mum. $. profigue, y dize a la letra lo que (e ligue. » 899 [Nec obítat , quod opinio hac mi- » Nustuta, minufque probabilis fit. Quia vt do- y, Cuimus , traét.1. de opin. probab. quejt. 5. per to. ,, tam, licicum eft. , tutiori, E probabiliori reliéta, », minulque probabilem, dum probabilis it, am- 3) pleéti: pro qua plures ibi adduximus, 8 lexa- » ginta Autores pro hac parte refert Bardi in/elen 3» étis, lib. 11. quefh. vnica: Qui, inquit , cuiul 3, Cumque hominis intelleétum rete difpolitum », movere poflunt : ideo non folum turam , $ y probabilem , verum eriam moraliter certam opi- »» Nionem hanc reddunt ( notefe lo que fe figue) Se », Probabilitarem oppofita ira minuunt , we hodie »» polt ralium Doétorum fenfum , parum probabi. 3, liraris involmar: imó penfaris rationibus, quás »» prediéti Authores adducunt , videtur ipía fen- y, tentia oppofita, conftitura veluci in confinio im. », probabilium. Haétenus Pater Bardi. Ex his pla- 3, ne conftar,huins queltionis decifsionem ad hunc » cardinem de volui, an poft Decretum Vrbani y VIL.(r falrem extrinfece probabile, Bullam Cru- 3 Clare , prodefle Regularibus , quoad articolura » ligendi Confeflarium? Sed quia plures opinio» a Mes hac de re extant, easobiter referre,ferreque »> Indiciur,opus exit. 14/55 dicho Sapientifsimo Me- Ye» goo Proligo, y conclayo: Sed fic ef, que no fe puede negar , que la tal opinion féa proba. ble, extrinfecé , O intrinfece , peculativé , C pras ¿ticé, Immo, la tal nu folo es probable , vé cumgque, lino evidentemente probable : Immo, en mi Íentir,, es masprobable , y mas verdadera, que la contra. ria , por lo dicho eu mi Apologerico, 4 pagin.38 5 ad 397. 4num. 1. ad 95. y adonde alli me refieros Ergo,écc. go1 Detodo lo dicho delde el num.83 2,hak ta aquí, podrá conocer el cuerdo Leétor de que calidad fea aquello que nos dize el Reverendo Padre Olmo , en los numeros tranjcriptos /upra vum.SS80, y 831. y vá anotado alli de letra baltar= dilla ; conviene a laber : Que las autoridades de Car denas , y Portel, hazen el punto evidente , y mi inflan» ciafuera del intenso : y que es fin difputa , que las coa fefsiones que bizieron los Regulares, Pc. fueron abfow lusé invalidas. 902 Y además de lo alegado contra lo dicho pregunto a dicho Reverendo Padre , como las auz roridages de dos Autores , por graves que eftos Ícan , pueden hazer el punto evisen;e,aviendo otros muúchiísimos Autores de igual autoridad quelos d:chos ( fino mayor la de muchos, d de algunos deítos) que ton de fentir contrario? Ycon eta paílemos al mum.7 1 «y Íiguientes. Numero 71. y 72: 903 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmó en el num.7 1. pagin.36. no trahe cola de nuevoy fino vna repeticion,de lu mala inteligen cia á lo que dize el Padre Remigio, y 4.lo que digo yoz la qual queda refutada copiofamente ,fupra a num» 624. ad651.4num.725.4d741.4 num. 756. 4d 773. y En Otras partes. 904 Yála autoridad , que alega alli de Pas lao (de quien dize", que dicho fylogiímo,le tranfs crivió a lerra Diana ) conviene 4. laber : De fide e/h, Pontificem errare non po/Je in pafcendis ovibas, fed oves non folum doctrina , [ed moram inflitutis pafcuntur:era gode fide ef? ,inbisinfitutis errare non po/Je,oc. 905 Reíponda, que esdefi_. ¡ue el Pontiy fice no puede errar en aquellas colas que pertence cen á la Fé, y coltumbresde la vniverfal Igleñas lermo, es de fe, que el Pontifice no púede errar en eftablecer leyes para toda lá' Igleáa , 0 alguna cofa que aya de obfervar toda la Iglcha , y que en tal caío habla como Cabeza de la Igleña , cos mo yo prucbo latamiente contra los Bayo- Janfes niítas , en mi Propugnaculo , orthodoxe fideispagin, 76. num. 20,021.67 4pagin. 187. 4 uum.6 34 ad 90. 906 Imme;fiento con Caftro Palao , y Bas ñez , contra'otros, lerdefe , que aun quando la Conftitucion Legislativa , es para vna Provincia fola , á para fola vna Dioceíi , adbuc, no puede errar el Pontifice en dichos efpeciales Eltartos; (y por configuiente, que habla en ellosegmo Pow- vide

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz