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Número 50, dns? 888. Lo quinto , porque aunque la buenaÑe no es baítante por si [ola para dar juriídicion a quien no la tiene, pudo empero ler baltante el error comun ; y labuena fe , con que ercian fer opinion probable, la que afirmavan tantos, y tan clalicos Doétores (aun dado , y no concedido; porque es totalmente falío , que no fuetle proba- ble ) pata que lu Santidad fuplielte la júrifdicion; que faltava , por lo que queda dicho en lo antece- dente , y por lo que le dixo, Jupra numero 767. Ergo,Sc. 889 Lofexto , porque en toda confelsión; ¿que le haze a lemejanes Miniltros , fiempre inter- viene alguna materia , aceica de la qual tengan cierta , indubitada juriídicion : conviene a faber, alounos veniales , y elto es baítante ; para que la confeísion hecha con buena fe empre fea valida, de tal fuerte, qué dada la ablolucion, fe haga ver- dadero Sacramento,adhuc, auque flucediélle ¿ qué da opinion probable ¿en que ie funda el Confeiot para oir la ral confelsión facile en la realidad fal- la (loqualno ay en nucítro calo , fino que antes bienes mas verdadera que la opueíta ) como bien el Doctiísimo Suarez , tom. 4. difput. 26. fet. Gu »um.8,. y comunmente los Doétores. Veafe lo di- cho arriba ,num. 768 .y 769. Ergo, Sc. 890 Lo/tptimo; y es confirmacion de lo an. tecedente , porque (los tales Religiolos , y Reli- giofas, huvieraliconfellado /rmal con los Relerva- dos otros pecados ho relervadosiconvieñe a faber, alginos. veñiales (+ como fiempre fucede , feguri Suarez inmediarámente cirado ) feria Eiérro el vaz lor delas tales confesiones ; feguh la comun lena tencia , que cita, y figue el Doétiísimo Padre Mo- ya stom.1; traitiz.difput.S. quefb.10.04m.5. donde dize 4 la lerra lo quefe figue. a 831 | Terrtiotandení probarur , qua ái ex s» Aliquo capite id non licerer confellario, maxime, ¿a quía le exponerer periculo ircitandi Sacramen. y tum , fed hoc: non fequitur Ergo, 8cc. Minor 3, probatur 5 quia: eo ipló quod panirers fimúl y, cum: referyaris confiteatur alía: non: refervata; », certus ¿Jh 5 confefsionis valor y eoquod Sacerdotis y, Inrifdiétio ini áliquam mareriz partem certa (lt: y, ergo fialiunde ex probabiliiurifdiétione circá 53 tás abillis ablolvat , omuino certá ¿ tatá y, erit abfolutio ¿vt docent Suarez, Bonacina, Dia. ¿5 ma , Grañádo , Palio , vrerque Sanchez, Turriáz ¿, nus , Lefsius , Malderus, 82 alij; quos fequieur » Lugo, difpat.19. feéf.2. num:1 8. Quod autemi y» Sacerdos., ex opinione probabili abfolvens, ion 5, folum non delinquar contra Religipnem , fed », nec contra charitatem, bene: probat cum plurí- , bus , Lugo/upra mum.30. 0 33. Ethoc procés », dere (motefe efto) quarovis minus probabilem, 3, minus que tutam (equatur , reádit Leander,difp. 5 11 quefb. 795 8 tenent apud ¡llum Sanchez; »» Vazquez 5 Villalobos, Salas, Bonacina, $ alij: 55 ( notefe mucho lo que fe Jigue ) mimo addit Suarez »¿ Upubs26./eél. 6.uum.9. abloluijonem fore va» 15M »» lidam , diego Confoffarin; certo féire?,, fe non babere s3 turifiliótionem in refervata. Nihil igitur eft, quod >, Obitate poísic, feu impedire valorem ablolurio.. 5 Dis; neque illam, modo quo lupra collatam,red- > dere illicitam, Fundamenra partis Oppolita , ex 3 dictis , fufhcienrer. foluta manent. ] Afsi dicho Reverendo Padre Moya, donde fe deben norar aquellasclautulas: Certas ef? cóofo/sionis valor, om- mino certa, O puta erit abfolatio, € licét Comfeffarias berto fciret , fewon babere iurifliótionem in refervata: Ergo,dc. 891 Y losifavo, porque ¿aquello qhe nos dia ze el Reverendo Padre Olmo , en el fin del nui, 70. Para lo qual traxe dos autoridades de los Doltifsin mos Padres Cardenas ¿ y Portel ( ¡bi yidendi) que bas gen el pinto evidente : es de la miíma calidad que borras muchas evidencias , que Íuele graduar de tan les Aiého Reverendo Padre, y fino vamoslo vien. do , y relpondiendo A ellas, $93 Puesála primera que alega ex Portello, relpondo , que fupone falfo en tuperlátivo grado, porque es faliísimo ¿que las: tales abíoluciones fueflen contra las Bulas de Clemente , y Vrbano Oétavo ; lo qual nunca prucba el Padre Olmo (nt Porrel ) y lo contbario le prueba evidentemente de autoridad comun de Doétores , de lo textual de las miímas Bulas , y de otros fundamentos , eri nueltro Apologetico ¿2 parin. So: 2 num, 110.44 146 Veale tambien lo dicho arriba en efta feccion 2num.735.4d 741.4 759. ad 769. Veale tam. bien el muni-8 5 9.y otros, 894 Y 1 li ferrinda autoridad del miímo Portel , refpondo ¿que tambien es falíifsimo, que los rales Religiolos , ¿ftuviellen obligados a reite- rar lis tales confefslones , puesño huvofalta dé jurifdicion enlos Confellores para ellas , adbuc en orden alos refervados ¿ por lo dicho ;/mprá ¿uum. 882. ad 883. ó 895 Añado, que aun quindo conftalle de cierto; que los Confeflores no huvieflen renido juriídicion acerca de los refervidos, y aunque del pues fupieflenefto los Péiitentes, ho eftáriañ obli. «gados a confellar [eguiida vez los ho refervados, fino lolo aquelpecado que era relervádo , porque elte , erital calo, no avria fido abíuelto per 7, fino per accidens ; cómo bien Suarez vhi fupra , rum,8 y 9. porlo dicho, rum.889. y los dos biguientes,con la comun de DD. 896. Yala atiroridad del Dodiiísimo Padre Cardenas : digo lo primero ; que el Padre Olmog hola tefiere conlegalidad , fino trimcada ( como dicho Reverendo Padre lo tiene muy de coltuma bre ) Lo que om , dicho Cardenas dize, es a la lerra lo que le ligue: Es mibi quidem videtur abfur= difsimium: 5 quod hd Recentiores velínt ; certuón efes quod Pontifex Romanus fuppler iurifdiélionem circa aba Jolutionem a refervatis datam regúlaribus virtuteCruz ríate; Alsi dicho Cátdenas : y el Padre Olmó omi- tió aquella claufula, certura efl2 , Como lino huvie. ta diferencia alguna entte dezir, que clPoritifñi os PEAD AAA AAA Ñ li TAME ce A A
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