BCCPAM000508-1-06000000000000

an a”. a” A pa Seccion 1. acerca del Articulo 2. lib.3 de Matrim.difpa2.n.30.31.y65.yenfuSu- maylib.1.csp.9.5.3 (. mucho mejor la dara intervi= niendo opinion probable ; pues para inducir juris dicion,no es menos poderota la opinion de los Sa. bios , que el error del Vulgo ; comobien lo tiene con Henriquez,Baíilio de Leon,Bonacina; Egidio, Fillucio,y otros, Cafpente, tom.1.trait.de confcient. difp=3 fett., mm.18 Ergo,8c. $886 Lo tercero, y es confirmacion de lo ante- cedente. porque no ay opinion, ni mas coman , ni mas recibida, que la que enteña , que el Confellor 3150 didetur abfurdifsimum , quod recentiores velint , quod Pontifex Romanus fupples jurifdiétionem , circa abfola tionem a refervatis datamRegularibas virtute Cructate. El punto estan claro,que palla a evidente; porque como: ha dexar el Pontifice jutiídicion , quando exprellamente la tiene quitada con autoridad Apoftolica , fin conftarde lo contrario ? 4/34 dicho Ulmo,en dichos ingares. $ E EA, hd, <: - ro A pr ro oir “ pe Refpuefias, y refutación de lo dicho, Une a q -. eel pea A A as a 882 Elpondo , que delpues de aver re- R parado lo que el K..P.Olmo dixo enel Artic.7. 01704 pog. 1 52.(que es lo que queda tranícripto en el num.antecedente) me ratifico, en que las tales confefsiones fueron omnino validas; porque para que lo fuellen ¿ no falto la jurifdicion requifira en los Confetlores , como mal pretende dicho Padre. Piucbale lo dicho: $83 Lo primero: porque lrempre que en mas toria deSacramentos le adminiltra alguno con opi- nion probable, acerca de la juriídicion, que pende de la voluntad , y dilpolicion Pontificia, es viíto, y jultaméte le prefume,que lu Santidad tiene volun< tad, d intencion de fuplir en ellas la juriídicion, vas lor, y eficiencia neceflaria, li acalo a parte rei les fala talle:Scd fic efi,que los q adminiftraron elSacramé. rorde la Penitencia ¿ los Religiofos, y Religiofas, y les ablolvieron de los cafos refervados defpues de la muerte de Clemente VII. en virtud de las Bulás de la Cruzada,que avian concedido Leon X.Paulo V.Gregorio XV. y Vrbano VUL.ct lu primer quin- quenio, le le adminiltraron con opinion verdaderá: mente probable acerca de la jurildicion, luego (e debe prelmir , y tener por cierto , que dichos Su. mos Pontifices en el eltado que tenian entonces las colas, les dieron, y comunicaron la juriídicion, y ler necellario. 884 La confequencia es innegable : la menor le proba,y defendió abundantemente en laConfúl. ta 6.«de mi Tomo de lasPropol.conden.z pag. 445 ad 141. y conlta con evidencia de lo dicho: en mi Tormo 4.Apologetico, Apolegia 1.por toda ella, efi pecialmente de lo alegado allíza pag. ; .ad 18.4 pago 243-$.2.por todo él;y 4048.38 5 .conelafion 1 .por to da ella : y que la ral fentencia fea mas probable, y mas verdadera que la opuefta,confta delo alegado alli, 1 pag.3 94. conclufion 2. por toda ella, y adonde alli me refiero. Y finalmente la mayor es comunit. lima , y de cali todos los DD. y fe probó eficaciísiz mamente alli,d pag,238.dmum.J2. ad 117; ¿cuyos fundamentos no fatisface el P. Olmo , ni aun fe da por entendido de ellos, y ni aun los menciona: Ergo, Sc, 885 Lofegundo:porque li la Igleñadá jurifdi- cioninterviniendo error comun, por evitar gravifa líos daños, fegun la doétrina tomada, ex leg.Bar= barims,P-de ofjicio Pretoris,y alli losJuriftas,y Cano- niltas ón cap. Nibil,de elebtione. Cayetano in Summa, derb.Aljolationis impedimsisa Sanchez,con muchos, Jupra:Ergo,Kc. é puede lícita,y validamente abíolver:con juridicion probable,aunque (ea menos probable, y menos le. gura:luego li las dichas confelSiones , por vna par- teselto es por parte de los penitentes Religiotos,: y Religiotas le hizieron con buena fé (que les elcusó de pecado,y conft:tuyo inocentes)y por otra parte, los tales Confeflores ablolvieron con jurifdicion probable(/mó,en mi lentir, mas probable, y verda- dera, que lo opueíto ) no cabe el que las tales con» felsiones ayan ido invalidas:Etgo,$c; 887 Lo querto,y es legurida confirmacion; porque el Confellor,que admmiltra el Sacramento de la Penitencia , 0 abíuelve de los calos refervas dos con opinion probable acerca de la juriídicion, no le expone a peligro alguno moral de hazer irri. to el Sacramento. Aísi lo tiene'con Suaiez, Leísio, Villalobos,Henriquez, Tomás Sanchez, Bafilio de Leon, Bonacina, Fillacio , y otros , Caftro Palao, tom. 1 tract. difp 2.0um.9. el qual defpues de ayer dicho : Quia quando ade /? probabilis opinio ab/olvendi d refervatis ::3 mulli morali periculo fe exponit Mini/ter irritum eficiendi Sacramentum. Quid licer ex priviles glo ¡urifditliomem non habcat , habeb tamen ex tácito confenfa Ecclefia to ratibabitione de prefenti fupplena be dnrifiiótionem me tor abls irriti nt. Y citado di. chos DD.p: oligue:Omnes enim ¡(dize dicho Palao) O als affirmant operantem ex opinione probabili fe bas bere imrifdiétiovem, ilíam habere cer tifsimam ficuti bas bet,qui ex errore VulgiC titulo prefumpto operaretur; de proinde nulto periculo morali irritandi S acramentuna exponi. Lo mmilmo tiene con los dichos, y conGrana.. dos, Martinez, Maldero, Vazquez, Juan Sanchez, Luis de laCruz,y Sierra,Diana,que dize fer comú, Part .z tr.3.refol.3.part.4.£7.4 1tf.4. y partio. traft, 7«*ef 59 Lo mimo tiene con los dichos, y con Res ginaldo,yE gidio,Cafpente,vbi ¡fupra.Lo milmo ties ne con Croufers ; y con la comun Baíleo Lom. 1. derb.Cajas reforvatus,num.r6. y verb. C onfeflarias 2, num.etiam 26.Y lo mifmo otros innumerables, y lo han de tener todoslosDD.de dicha tercera fenten. cia,que fon mas de ferenta; y el Dodlifsimo Moya, sralt.3 de Penit.difp. 8.1.8. di á entender fer lo'di. cho moralmente cietto , y por ello reduce la quelo rion,afsi es /altem extrinfecamente probable, el que la Bula de la Cruzada aproveche a los Regulares en quanto al articulo de elegiConfellor:Sed fc efe, que lo dicho es , no folamente probable , fino evi, dente probable: lmó:en mi fentir, más probable; y mas verdadero que lo opuelto, como fe probo, vbi Lo

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz