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Número $9: lo que le obrawcon leguridad de conciencia) como fe probo en N.Tomo 4.de laSuma,d pag-7 50d m3 ad 39.Que diremos de la dicha opinion, que la lle- van tantos,y tan claficos DD. mayores de toda ex- cepcion , y que la fundan ea razones forciísimas? E:rgo,Xc. 374 . Massi puede vno con feguridad de coma ciencia ( y por configuiente con buena fe ) feguie opinion menos probable, y menos legura , dexada la mas probable y la mas legura,como te probó en dicho tom. 1 .de la Suma, pa2.77.4 num, 10.4d 48, Y en materia, Ó punto de juriídicion, cen N, Tomo de las Propaf. conden, 4 pa2.10.49.86 4d 94» Qué diremos del leguir la dicha opinion,que esablolu- tamente mas probable , y mas verdadera que la opuefta,como fe probd en mi Tomo 4»Apologcti CO,4p42.394.4 072.44 94. Y adonde alli me refie- ro? Sino , que los quela iguicron , teniendola por probable,obraron en ello con buena fe, y procedien ton inocentemente en Icgui:la:Ergo,óc. 875 DizeelR.P.Olmo,que note pueden te. ner porinocentes Religiofos,y Religiolas, que de- ben laber,baxo pecado mor ral,rodo aquello,que es de (1 obligaciosí, aísi de Regla , y Confticuciones, como ¿e los mandatos de [usSuperiores,como de» xo fentado artic.1.¡n fine. Alsiel dicho, : 876 Bien! Gran dezir! Sed contra; Porque, lus pongo,que los tales Religiotos, y Religiolas laben muy bien tu obligacion, alsi de Regla, y Conítitu. ciones ,como de los mandatos de 1us Superiores: pero fi faben juntamente,que delpues de las dichas Conftituciones., y Mandatos de los Superiores , ay opivion probable(y en mi fenrir mas probable)que por las Bulas de la Cruzada concedidas por los >u- mos Pontifices pofteriores 4 Clemente ,y Vibano Oétavo , pueden elegir Gonfellor para dicho cfcca to, lin que les obíte para ello las tales Conftitucios nes , y mandatos de los Superiores. Acerca de lo qual le vea lo dicho arriba, enla Seccion a.m, 66, ad 90.y en la Seccion 240.419.420) 421, Y M3 9 536.y.en Otras partes. Qué podrá inferie elR.P, Olmo contra labuena Ñé , e inocencia de. los tales Religiolos,y Roeligiolas? Nada,cierro,que lo valga, como qualquiera ,que medianamente lo entienda, conocera:Ergosóc. j . 877 Añado, qué tambien €s falío aquello que dize : Que en todas las Religiones (en que te profeíla efto de refervados)aya en todas Conftituciones yy man datos de los Superiores: y que fe les ayan promulgado las Bulas de Clemente, y Vrbano VIH Pc 8,8 Esfalío, digo: porque ex mi Religion le profefía edo de relervados , y no ay en ella lemca jantes Conftituciones,y mandatos; ni le han publis cado en ella las dichas Bulas de Clemente, y Vrbas no VIH. y el Doéto Tomás Hurtado, en lu torn. 2; traót.9.cap.sa pum.7 4. pag mibt 157. reltifica, qué aviendolo inquirido,halló,que en muchas Religiosa nes de Religiofos,y Religiotas,no le ha publicado, miintimodo a los fubditos por los Superiores la lo. bredicha Bula Vrbana;Ergo,óc. Part.Ós . y 149 879 Vea,pues, acta el R:P. Olino, con quart poca razon dize aquello con que finaliza lu nume- ro 69.conviene dfaber: Es ageno de razon dezir, que el Pontifice Vrbano condenó millares deinocentesyy el fu puejto es falf/simo, Y con elto pallemos al nam.704 Numero 704 880 Profiguiendo el R.P.Olmo,eneluam.70s pag.56. dize a la letra lo que fe figue: Y En quanto a lo que dize , que las tales confefsiones fueron hecbas econ buena f? de que les aprovechava la Bula,hovierá el cuíado fu eftudio , fireparara , tenemos fatisfecho ello enel Articv7.n.17.pag,1 5 23 donde diximos; que la buena fe no fue baftante para la validacion de las confelsiones ; porque ella buena Ée no da ju- riídició,a quien no la tiene,porque es //m duca (apud emnes ) que el aéto que pende de jurifdicion , fi le obra, y exerce fin ella,es nulo; comai el Contellor no aprobado,y que no tiene jurildicion,li abluelve a alguno,estodo invalido, y nulo.Para lo qual rraxé dos autoridades de los Doctitsimos Padres Cardez nas, y Portel (¿hi Videndi)que hazen el panto evidentes y fu imfancia fuera del intento, 881 AlsidichoPadre, en dicho numero! y en el Articulo 7 .aum.17 4d pag.1 512.4 quete cemite,lo que alli dizc,esá la lettalo que le figue:Por lo qual tengo por fín difputa,que las confelsiones que hiziea ron los Regulares(en materia de relervados) delde la promulgacionde laBula de Clemente VII. hafta la de Vrbano(que mediaron 31.años)fueron ablo= lutamente invalidas ¿por falta de juriídicion en los Confellores.lta Eminenti/simas Lugo, Leander ¿SS 4 Bardo, Emmbier,(2'+ Moveor ( hablando con Portel, vum.6,)3uia contraexprefJam Pullam Clementis VII > contra iflam D. Vrbans non poteft dari opinio proba bilis contra exprefJumo Pape mandatum, Hee Portely tom.2 Refponf.caf.3 . Prucbo todo el allumprozpor- que aunque hizicflen dichas confeísiones con bue nafe , no es baftante para lu validacion; pues aun ne la buena Ée puede efcuíar de pecado al que obra con ella, como ella buena fé no da jurildicion a quien no la tieneícomo es conftante)y el Ponrif- ce Vibano claramente expretfa en fuBula,que qual. viera Confeflor elegido por losRegulares,en vir= tud de la Cruzada no tiene jurildicion para abfols ver de los refervados; nila :u0vo deíde Clemente: VIIL de aqui es ¿que dichas eonfelsiones fucron joritas, y nulas((i las huyo)pues+es fin duda aprid om mes , que cl acto,que pende de la juriídicion, K1 le obra,y exerce fin ella,es nulo: como (el Confeflor no aprobado,y que no tiene juriídicion,% abíuclve á alguno,es todo invalido,y nulo; Et 0h hane vroena tem, 0 elaram rationem ( dize el miímo Portel ) egá intelligo quod prádiéti Religio/1, quí a tempore Clemena tisVlLovirtute Cruciate elezeruns Confejforemvel aba folauti funt a refervatis ¿ tenentur prediótas confefstones iterare. X eftozno por otra razon, li por falta de jus rildicionen el Confellor; fubre que dize cl P.Cara genas,difJer.2,cap.6 .arte7. num+17 9. Mibi quidema 1 vía EAT TNT ARTIE Ca PA LE | Ml ] Y 4 pr aa

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