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' Numero E7. y 68, Padre Olmo acerca de lo que yd dixe , puede fer peor:Ergo,£c. 855 Y quelatal fentencia declarativa de nue Edad de las tales confelsiones (data dicta falfa fuppo- fitione ) la dicile Vrbano Oétavo en el fuero extera mo , debe fer ageno de duda para quien tenga dos gnaravedifes de inteligencia : pues la tal fenrencia declarativa, le dió por dicha Conltitucion Vrbana;, que fe publicó in valués Principts Apo/tolorum Bajihi- pe, inacie Campi Flore de Vrbe, vt moris eft, como coníta de ella miíma: Sed fic eft, que lo que el Pon= úifice determina, decrera, 0 declara, mediante Confa citucion fuya,que manda publicar, y le publica con folemnidad en las dichas partes acofltumbradas, no lo determina, decreta , d declara en el fuero inter- no de la conciencia, fino en el fuero externo, y pu- blico,como ninguno, que tenga algo de inteligena cia,lo negara:Ergo,ótcs 856 Nibaftará dezir: que el efecto es para el fuero de la conciencia. No baltara, digo: lo »no, porque los Decretos de Alexandro Septimo ¿en los quales prohibe, y condena las 45. Propoll ciones , que le publicaron del melrpgo modo ad paz duas Bafilice Principis Apojtolorm Cancellarie Apo= Jolie , ac in locis folitis , 7 confuetis vrbis y fueron eo ¡p/o s y por Configuiente Decretos expedidos en el fuero externo ; y con todo ello el cfeéto de ellos es para el fuero de la conciencia ¿ como conf ta de las Propoficiones, que alli te prohiben,y con denan:Ergo,éce. : : : 857 —Lootro: potque lo melmo, elló por ellos paíía en el Decrero de la Santidad de Inocencio Vndezimo , prohibitivo , y cóndenativo de las 6 5: Propoliciones : y lo otro ¿ porqué lo meímo palla tambien , ello por ello , en el Decreto de Clemen= te VIII, en que declara fer ilícito ablolver al aus (ente , y condena la opinion , que dezía lo contra- rio: Ergo,óc. 858 Y lootro: potque como el Decreto , 9 fentencia de vna:cofa lea diyerfiísimo del efeéto 2 que le ordena, d fobre que recac,cabe muy bien, que muchas vezes ; aquel fea publico ¿ y expedido en el fuero externo:; aunque el efeéto [eafolo para el fuero de la conciencia ¿como le vé en todos los referidos:Ergo,ótc: ys y 859 . Contra; lo 4. pofqué es falíiísimo ; que el Pontifice Vrbitio VI. declarafle en las dichas dos claufulas,que la intención deClemente VlHLtranís cendia la vida defte ; lo qual fupone, y no prueba dicho R.P¿Olmo (que efto le es muy familiar a die cho R.P. ) porque dicho Clemente VIIL. folo de- elacó fu intencion ; fin eftenderíe 4 la intencion; ue los Pontifices lus Suceflores avian de tener ed adelante en las concesiones ; que huviellen de ha. wer de las Bulas de la Cruzada. Acerca de lo qual fe vea lo dicho arriba ¿¿num.735:4d 741. y num: 773. y en otros , a que me refiero en los dichos; y elpecialmente N. Apologetico, a pa So: ¿ num. izo. ad 146. donde fe prueba eficazmente de la “Snelma Confticucion Vrbana ; y con otros funda- Pacgtos. r b 147 $60 Centra,lo 3 porque tambiernes faliísimoz 'que la dicha doctrina proceda lolo , quando el Pons tifice , como Señor Temporal , y como Fuez ; condena A yno 4 Galeras, dd muerte, en cuya fentercia puede errar circa res geltas;e/lo esjeh quantoa lo alegado, y proba» do, como, mal inpone el R.P, Olmo pero in pro= barlo, como lo tiene de coftumbre: y lo contrario coníta de lo dicho arriba,d num.6 3 14d 64.9% $61 —Pueslo 1: El Sumo Ponrifice Eltephaz ho 1H. dixo en fu Refcripto , que el Matrimonio fe dijJolvia por la lepra : y elyPapa Gregorio 1, que el Matriwnonio fe podia difJolver y encajo que la muger por enfermedad que le fobrevinic/Je, no pudic/]e vlrerius pagar el debito ;' en los quales cafos , dichos: Sumos Pontifices hablaron generalmente de la difolucior del Marrimonio (y no como Señorgs Tempora- les , condenando 4 vhio á Galeras , 0 4 muerte, lez gun lo alegado , y probado ) lino. acomodandofe; y relpotidiendo, fegun las opintonesque entonces eran probables y y yá es de Fé que nó te pueden les guir. Acerca de lo qual le vea lo dicho arriba; anum.638.4ad6412.ErgoXes 862 Lo 2. Porque algunos Ponrifices Predes cellores de Alexandro 11. juzgaron (y elto por lena rencia, fegun la comun fentencia de los DD, ) que el Marrimonio rato , te difolvia por el tublequenre confumado ¿los quales Sumos Povtifices hablaron generalmente de la difolucion del Matrimonio ras. to ; y no como Señores Temporales ,fegun lo ale gado, y probado , lino atremperando (e.en la dicha . fentencia judicial ; a la coftombre antigua que avia en la Ciudad Múunente : y la ral fentencia , legur Suarez, y Govarrubia5¿no fuéex Catbedra (nilo pu= do fer ) fed iudicando defattó fecandum opinionem pri. atam. Acerca de lo qual le véa lo dicho arriba , en los numeros 643.644-y.64 $4 Ergb,Scc: 863» Lo 3. Porque el Papá Celeltino fue de fentir (O parece que lo fue ¿ como lo teflifica Ino cencio 111 ) que el Matrimonio contraido entre los Baurizados-, y Catolicos ; fe dilolvia por la he- regia , 0 apoftalia de la fc del vió de los calados: el qual Pontífice Celeltipo hablo - generalmente de la difolúcion del Matrimonio ,y'no como Se. ñor Temporal (condenando á Galeras ¿O muerte) fegun lo alegado, y.probado: y Liendo ya lo contra tio de Fé, comolo.es , folo (ele lalva al dicho Pons tifice Celeltino ; porque en lo dicho habló , no cos ino Cabecga difiniendo y fimo como Doétor opinan do, legun Suatez, c8n Cano, y Belarmino, y biena Acerca de lo qual le véa lo dicho arriba, nmm.6464 3647 Ergo, Sec. Dd a 864 - Y lo 45 Porque Caltro Palao, en el lugar Eitado (idelt,tom. 1.cc -4+ difp.1 .punct. 5. Mura. 1.) delpues de averdicho: Certum ef apiádl ormne! ¿Pont kw ficem vel ex malitia ; vel ex ignorantiWerrare pojJe in Jententia óliqua ferenda circa res geftas; poreft eniok innocentem condemnate, Y reumabfolvere ; negde tune dicibur Pomtifex; quatenus talis efi serrare; fed quetenas ef? Jfpecialis perfona index earum conflitutus. Advierte gon Bañez (cuya advertencia aptucba ibidem ) lo Nx qué
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