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E E An o 2 Ln Ar) o do: ¡leo Z no y e ps E AO a A = e AS A se e on pagare A - z A ARA 146 fice puede errar , fegun prudencia ,en mulipli. car leyes de las cofas que te han de hazer,ó en eltatuir las que no fon convenientes a la Iglefa: de lo qual fe origina muchas vezes, que el Pon- tilice Sucellor, mude, 0 abrogue , las que lus predecellores eltermyeron ; para lo qual cita 4 Banez 2.2.que/b.4.artic, 10. dub. 6. concluf..2. ad 3. Qué mucho , pues, que Remigio en fu rel- puelta diga del Pontífice Vibano, y acerca de las dichas dos claululas , no que exró legun pruden- cia, Ímo (commás decencia , y decoro ) que ha- bló como Doétor opinando , y liguiendo en cello la fentencia quarra, que era, y es ran probable? Qué impropriedad, pues , halla el Padre Olmo en efte diícurlo de Remigio? O que ofenlion á la Suprema Autoridad Pontificia 2 lmmo , buel. vo 4 preguntar , como arriba, ho es menos , y muchiísimo menos, efenfivo elto a la Suprema Autoridad Pontificia ,que lo que aquí dize Cal- tro Palao , y quelo que dixo en el sum. 1. y lo aprueba dicho Padre Olmo en las palabras tranf- criptas arriba , num, 153.1b1: Porque el Padre Pa. lao dize muy bien? Elta menor ofenlion , y maz yor decotolidad que aquella, es tan manificíta, que ninguno , por cegarolo que fea ¿podrá dexar de reconocerla, aunque en el exterior, por llevar adelante.lo que yá vna vez le dixo, no lo quiera confellar + Ergo , Ícc. 849 Halta aqui yo á la letra en mi Apologe- tico (relpondiendo al mum. 10. pag. 32. que nos repite aqui , 4 pag: 94. mM, 6 5.4 pag. 47.4 num. 153.«d168.contra lo qual nada inlla, ¿mó , ni relponde 4 ello (mo debió de tener que relpon. der , y menos, que inítar: porque dichas pari dades , parececoncluyen el intento , y confirman manificitamente loque yo dixe con la limitacion prudencial, del parece); 1mó., ni aun le dá por entendido de las pruebas con que yo refuto la di- cha tu evalion, falvo de vna palabrilla ,d otra; acerca de las quales verémos lo que nos dize en las numeros 67. y guientes, hafta el 72. pag. 3 5. y 36. 4 los quales pallo ya. Numero 67. y 68, 850 Profiguiendo el Reverendo Padre Olmo, en el num. 67. pag. 35. dize lo que le ligue : Mu- cho campo nos deícubre efte Padre, con la refe- tida doétrina , que eltrañaran los Doétos , y Dif- creros. Ciñiré mi fentir en breves razones. Dixe, que dicha inflancia noes del cafo ; y com mucha ra» zon , porque aquí hablamos de la jurifdicion en razon del fuero interno , ve ex /e patet; por lo qual. el Pontifice Vrbano declaró (como Cabeca de la Iglelia ) por nulas las tales confeísiones, por» que declaró , que el Papa Clemente Oétavo , en wirtud de la Conítirucion , avia quitado a los Con» fellores la jorifdicion, para que en virtud de la Cruzada ,.no prefumiellen abfolver de relervas dos á los Regulares; en cuya declaracion ,. 109 Seccion». acerca del Articulo obró como Juez, ino como Pontífice : Pero el P.Caftro Palao(no bien citado, por no bien enten. dido.) habla de-las cofas judiciales , en razon del fuero extero;v.g.quando coro Señor Temporal, y como Juez , condena a vno á Galeras, dd muer. te , en cuya lentencia puede errar circa res gepas; elto es, en quantg á lo alegado, y probado, y ya le conlidera, quan diítinto es el vn fuero del otro, 851 Y en el nu. 68, eadem pag proligue dicho Reverendo Padre Olmo, aísi: Y á lo que me dize el Reverendo Padre Torrecilla , ibi, que wo pruebo, el porque fuinflanciano.es del cafo. Rela pondo , que fobradamente lo probé , como conf ta de dicho numero ( que en fubítancia es lo mil. mo , que he pucíto aora ) y quando no lo huvie., rá probado , digo lo que el feñor Caramuel a Fagnano (en otra materia ) : Quia manifefta Jfup= ponuntur , € in dubium mitime reguantur. Alsi a la letra en dichos dos numeros l Reverendo Padre Olmo. Inffancias contra lo dicho. 852 $ Ed contra; Lo 1. porque quien na : 1» ha entendido lo. que yo dixe, es el dicho P. Olmo: y aísino es maravilla , no aya entendido la buena aplicacion de la doétrina del R. P. Palao , y de los Doétiísimos ,Súarez , Co. varrubias , y Cafpenle. 853 - Prucbale efto: Porque la que yo dixe acerca dela refpuefta del P. Remigio, fue Ala lez tra lo que le figue t l' que el Pontifice en las dichas dos clanfulas ws aya hablado como Pontifice, difínien.. do ; fino. como Daitor 3) como Fuez ,qhe juzga defa.. éto lecundum opinionem privatam , parece lo han de dezgr todos aquellos,que juzgan, G quando el Pontifi. ce da alguna fentencia acerca de las: cofas, hechas, que en tal cafono fe dize , que la da en quanto Pontifice, Jimo en quanto. es vna efpecial perfona , conflituida Juez de las tales co/a5.. Aísilo tiene Cafiro Pálao dom. 1. tral. 4. difp.1. $, 3. uum, 1. y dize fer doétrina cierta apud omnes. 854 Elto eslo que dixe acerca de la relpuels ta de Remigio ,en orden á las dichas dos -claufira las, veale ,Jupra , duum. 622.4d 619. y adonde alli me remito. Proligo , y concluyo : Sed fe e/t, que en dicho calo (dada , y no concedida, la (1. poficion de que en las dichas dos clanfulas declaró nulas todas. las confefsiones hechas en virrud de la Bula deíde Clemente Oétavo hafta Vribano Oétavo , como. lo quieren Lumbier, y. Olmo, y lo (upone Remigio.) eoipfo dió fentencia decla» rativa de nulidad de las tales confelsiones : y ella lenrencia la dió dicho Vrbino Odtavo en el fuea ro externo , y no en el interno de la conciencia, y es de las colas hechas, pues fue de las confel- liones, hechas anres del Pontificado. de dicho Ve bano ,»t ex fe patet: luego ni la aplicacion dela doétrina de Palao , Suarez. , ácc. puede [er mejor, nimas del iutentosni la inteligencia del Reverendo Padre

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