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Numero ron, y refpondieron , fegun las opiniones, que en. tonces eran probables,y yá es de F?,que no le pues den feguir , como conita de lo dicho en mi Suma, zo. 2 .pag.597Bum.62. de la legunda impreísion. Qué mucho,pues, que diga Remigio, hablando de la fentencia de Vrbano VIII. en que dió por nulas, ránta multicud de confeísiones hechascon buena Ke , por elpacio de mas de treinta años , que pro- cedió a ella, fegun opinion , que no lolo era pro- bable entonces, fino que tambien aora lo es, y muy probable : Qué diflonancia halia en cíto el P. Ol. mo? Ni qué ofenía á la luprema autoridad Pontifi- cia?Ergo,óc. , 843 Contralo 3. Porque lemejantes exemplos nos miniftran los melmos Canones, infercos en el cuerpo del Derecho; entre los quales, en vno (que es in cap. 3» de Jfponja dusrum ) le dize lo que le figue. 844 ConJultationitue taliter refpoudemus , quod finter virum , € mulierem legítimos e onfenfiss iuter- ' peniat de prefenti , ¡ta quidem, quod vnws alterum in fua mutuo confenfu verbis confuetis exprefie recipiat, vtroque dicente; Ego te accipio in meam, (7 ¿20 accipio de du meum: [ive fet iaramentum interpofitum, fivé non, nen licet muljeri ali nuberes O fiuupferis, essampfi car- malis copula fit fecuta , ab eo feparari debes , 7 ve ad rimun redeat , Ecclefisfbica difbrittione compelíi: UAMVIS ALITER A QUIBUSDAM PRA. DECESSORIBUS NOSTRIS SIT ALIQUAN- DO IUDICATUM., Elíto es por lentencia , como parece lo entienden comunmente los DD. fegun Suarez, de legibús, lib.4. cap.1 4. 04m.9. y la Gloíla alli, verb.Judicatum, dize, que avia coltumbre anti- gua de ello enla Ciudad Mutinenfe;pero que la ral coltumbre celta yá correpta por el cop. vlrim. alias, 'Fuas,codem titulo, cita a San Bernardo, y confta ex- reffamente de dicho cap. Tnas , que es de Inocen- cio HI. 845 Concluyo: Luego li Alexandro II. en dí. cho:cap. 3.que empieza: Leces prater folitum,difine, que el Matrimonio raro no fe difluelve por el fub- fequente confumado : Quambis alicer 4 quibufdam predece/Joribus moftris fit iudicatum: y [cite imdica- tum lo entienden comunmente los Doétores por fentencia : y fia elta fenrencia , 9 a juzgar en ella conformidad ,fe movieron los Predecellores de Alexandro 1. por la coltumbre antigua , que avia en la Ciudad Mutineníe : y por configuiente , por opinion, que entonces era probable : y íi en tal ca. fo, dize dicho Suarez, con Covarrubias, »hi fupra, mam. 11.que debe deziríe que la tabno fue ex Ca. thedra , fed indicando de facto fecundam opimionem privatam: Qué mucho , pues , que diga Remigio, que quando Vrbano VII. dió tentencia declara. tiva de nulidad , acerca de las confefsiones hechas con buena fe , y mas de treinta años antes de la Bula Vrbana, no procedió a la tal fentencia , ex Catbedra, fino juzgando defacto , fegun opinion pri- ada, conformandofe en ella con la lentencia guarta , que era entonces , y lo es aora probabilií- ! Pars. 6. 65.) 66. 145 fama ? Efta inftancia vid tambien alli el P. Olmo en los numeros 64.3 65. Pero no le dá por entendix do de ella , quizás porque noera de diverío al= lumpto, - 846 Pongo otro exemplo al intento , que es cap.7» ( alias Quanto , de diyortijs , donde le dize alsi : Sané tna f aternitas ¿ntimabit , quod altero com tugum ad bercía tranfeunte, qui religuitur ad fea canda vota defrderat convolare. Quod vtrups pofsis de 75, per tuas nos duxi/la litseras confulendos, Nos igia tur confulrationi tue refpondites diflinguimas LICET QUIDAM PRADECESSOR NÓSTER SEN. SISSE ALITER VIDEATUR , an ex duobus fa delibus alter labasur in harefim , vel decidat in Gimtia litatis erJorem , (70. En el qual capitulo ecónina Inonencio IL. que el Matrimonio contrahido ena tre los Bautizados , y Catolicos , no le dilluclve por A heregia , O apoltaíia de la Ñ del vno de los calados , aungne cierto Predecejfor aver feritido lo contrario , el 0] Podeis de gun la Glofla , ibi , verb. Predeceffor fue. el Pa , Celeftino ,¿n sap. Laudabilem , de comverf. Tafi Y añade la dicha Glolla , £ male dixit € eleftinasa y Suarez , vbi fupra , mum, 12. queriendo elcular á Celeftino, con Gano , y Belarmino , contra Caftro ( que dixo , que dicho Sumo fe avia lentido mal de la poteftad del Papa para difinir lag colas de FC) dize : Que Celeltino , no hablo alli di finiendo, lino opinando. e 847 De lo qual concluyo afsi: Luego fi el Papa Celeftino fue de fentir contrario (0 parcce que lo fue ) a la determinacion de co Sus cellor fuyo, que determina: Que el o róo con trabido entre los Bantizados , y Catolicos, mo fe difJuela pe por la heregia, d apojtafta de la fe debvno de los cafun dos : lo qual es yá de Fé , como le probd en mi fe undo tomo de la Suma, pag. 597. num, 62. en la ¡mpreÍsion legunda añadida : y Íi Suarez, raso 9 dize ,que dicho Celeltino refpondió lo contro, como antiguamente fe contenia , ón cap. Landa bilem , alias 1. como lo nota la Giolla , cap. Quan» to, y aora le halla en las Collecciones de António Auguítino , Colledt. 2. tis.20. cap. 2. Y lá die cho Celeftino , folamente (e le falya ( y bien ) pora que en lo dicho habló , no como Cabeca difiy niendo , fino como Doétor opinando ; qué Mu cho , pues , que el Padre Remigio , hablando de el Buleto de Vrbano , y de aquelias dos clauíulas en que ( fegun lu fentir , el de Lumbicr , y el Pas dre Olmo ) dá por nulas , € invalidas tanta mulria tud de confelsiones pafladas ( y por tantos años) hechas con buena fé, por fundaríe en opinion de tantos, y tan claficos Doctores; qué mucho pues, buelvo a dezir, diga el Padre Remigio, ue en las rales dos claululas , no habló como - beca difiniendo , ino como Doétor opinando» Era go, $c. 848 Contra lo 4. Porque (i Caftro Palao, vbi fupra; elto es , tom, 1. traót. 4. difp.1. unit 5» 5.3. um. 2, da por cola cierta , que el Ponria hice A E TA SE MEME TE JETA A A A A Za Egq EQ 5 II
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