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144 835 Cobra ergo fic : Lo 1. porque Caltro Pa- en las fobredichas palabras , que refiere el Padre Olmo, aísienta por cierto para con todos ,que el Pontifice puede condenar al inocente reo, por ma- licia, O por ignorancia : y que en tal caío, no le di- ze que yerra el Pontífice , en quanto tal, lino en uanto es vna elpecial perlona conftiruida Juez ( ¿fa olanfula omitió el Padre Olmo en fu Tratado Mo. ral ) de las colas ya héchas : Sed /hc ef?, que Vibano Oétayo en aquellas dos claululas , Locám minime habuif]e, mee vilo modo fuffragari potui/Je , dando len. tencia declarativa de nulidad, condenó, no folo vn inocente, lino millares de inocentes , Religiofos, y Religiolas de todos los Reynos de Efpaña , dan- do por nulas las confefsiones , que avian hecho las tales perfonas en virtud de la Bula de la Cruzada, por elpacio de mas de treinta años, que avian pal. fado. delde la Bula de Clemente Oétavo : fiendo aísi , que los tales Religiofos , y Religiolas ,avian hecho las tales confelsiones conbuena fe , de que les aprovechava la Bula para ellas , pues lo opinas van aísi tantes claficos , y graviísimos Doctores, como lo on los que quedan arriba referidos, $. 2. mum. 1. y 2. el qual opinamento baltava para ecu. larles de mala Ñe ; y para que inocentemente pro. cedieilen,como procedieron á hrazer las rales con. felsiones, en virtud de la Bula de la Crazada:luego í el Pontifice , en lentencia de todos , y fentencia cierta , puede errar por malicía , d por ignorancia en dir alguna fentencia acerca de las colas hechas, porque puede condenar al inecente : y li en tal ca- lo le dize , que no da la tal fentencia en quanto Pontifice, fino en quanto es yna efpecial perlona, conftituida Juez de las dichas colas, 4 fortiori po. drá dezirfe ( y con mas decencia , y decoro ) que Vrbano Oétavo , condenando á tantos reos ino. centes , de nulidad en todas aquellas confesiones, no did la fentencia como Pontifice , fino como perfona e[pecial , conftituida Juez de las tales con felsiones. 836 Y feconfirma : porque fi el Padre Olmo no tiene por ofeníivo de la fuptema autoridad Pontificia el dezir,que el Pontifice puede errar por malicia , Ó por ignorancia en dár alguna fentencia acerca de las colas hechas ( pues dize, ¿ue Palao di- re muy bien ) porque ha de tener por ofenfivo de la fuprema autoridad Pontificia , el dezir , no que puede errar el Pontífice por malicia , 9 por igno- rancia en dar alguna fentencia acerca de las colas hechas, fino el dezir , que puede dar la tal fenten- Cia, movido de la opinión probable contraria,qual es la quartafentencia , y la que lleva el Padre OL mo? Acalo elto es mas indecoroío , que aquello, A la fuprema autoridad Pontificia > O aquello me. nos ofenfivo , que efto, de la dicha fuprema auto- ridad Pontificia? Es mas decorofo acafo el dir fen tencia por malicia, O ignorancia, que el darla arre- gladoa opinion probable , y fentenciando fegun eíta? No creo avrá hombre de prudente juizio,que tal digasErgo,Sc, Seccion 2. acerca del Articulo x. 837 Dize el Padre Maeltro Olmo, que Palao dize muy bien,pero que esdiverlo el aflumpto:Sed contra , porque elte argumento procede a paritate, feu a maioritate ratiomis; que pues,haze al calo, que el aflumpto fea diverfo, d no > Acafo las paridades no fe toman á cada paílo de aflumpro diverlo, quando milita vna meíma razon ? (Y qué fi fuelle mayor en vno, que en otro? ) Tendria acalo el Pa. dre Olmo por reípuelta congrua , quando afguye centra mi, del Decreto de Clemente Oétavo acer- ca de la ablolucion al aufente, a la Conítitucion de Vrbano Oétavo, que habla en orden a elegir Con. feflor los Regulares, en virtud del privilegio de la Cruzada , el que yo le relpondielle, que eltava muy bien la prohibicion de Clemente Oétavozmas que el alfumpto era diverío ? Pareceriale acalo congrua elta reípuelta , y que con ella le farisfacia a la inftancia que nos haze ? Creo que no juzgará tal cola, ni le latisfaria la dicha reípuefta. Aplique- fe , pues, 4 si proprio , y A lu reípuelta la conle- quencia. 838 Contralo 2. Porque los Pontifices en fus re(criptos refolvieron algunas vezes , fegun la opi nion , que entonces era probable , lo qual dexans do otros , fe haze manificito con los dos exemplos Íiguientes. 839 Aviafido opinion de muchos , etiam Galy lorum , que el Matrimonio fe difuelve por la lepra, De donde.en el Concilio Compendiente , celebra» do elaño de 7 57: Canon. 16. fe lee lo queíe ligue: Si vir leprofus mulierem habeat fanam, fi vult es donare: commeatum , vt acsipiat virum ,ip/a feina ,fí vuley accipiat; fimiliter (9 vir. 840 Segun la qual fentencia el Papa Eltepha= no II. creado en Pontífice el año 752. in Relpon= (is, cap.1. avia dícho lo iguirnte :Si quis /e in com ingio copulaverit, 7 vni eorum contigerit y vt debituna reddere non pofsit ; non liceat eos feparare ; nec pro alia infirmitate , excepto fi demonij infirmitas , aut lepra; mácula fupervenerit : ceterum fi ab bis duabws infirmis tatibus liberi fuerint coniunóti, vnws alterum fervisiurma exbibeas, Y efta refpueíta la entienden dos Doétos dela difolucion en quanto al vinculo, fegun la opi. nion de arriba, que entonces era probable. 841 Sea el legundo exemplo: Ayía alsimilma fido opinion , que el Matrimonio fe pudiefle difola ver, fila muger , por enfermedad que la fobrevis nielle, no pudielle vlterims pagar el debito : acerca, de la qual Gregorio 1. creado en Pontifice el año 71448 la Epiftola 13. refcribió 4 S. Bonifacio, Apoltol de los Germanos ,lo que fe figue : Qued: propojuifti ,quod fi mulicrinfirmitate correpta non va- lneris debitum viro reddere , quid eims faciat imgalis? Bonum ef]et fi ficpermaneresr ,vt ab/linentia vacaret, Sed quia hoc magnorum ef? , úlle qui fe non poterit cono tinere , nubat magis: non tamen fubfidi; opem fubtralal ab illa , quam infirmitas prepedit , 7 non deteftabilis culpa excludit. 842 . Infiero de los dichos exemplos aísisLues go filos Ponrifices en lus relcripros ¿Le acomoda, ron,
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