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AZ Seccion z. acerca del Articulo y. ue las tales confelsiones hechas en virtud de la Bula delde el tiempo de Clemente Oétavo , avian fido todas nulas, y facrilegas¿ Sed fic ef, que elto esinveritimil; y por configuiente falló : porque la inverilimilitud es imagen de ta falíedad, y lo inve- rifimil fe prelume fallo , como con innumerables lo fiene Barbola, Axioma 123. M4M.5. y fíouientes. Y quelo dichotea inverllimil , confta de lo dicho arriba, ¿rmm.759.4d4764. [mó , yo lo tengo por 72 7 totalmente falío, por lo dicho, 4 num.76 5.44 7730 RESPUESTA TERCERA. $17 Y Efpondo lo tercero : Que aquella tk. claulula , De plenitudine poteJtasis, folo denota (dado, y no conc edido,que en la dicha fupoficion fe quiera aplicar a las dichas dos clau- fulas ) que por razon de ella no fe ha de bulcar en el Principe la razon,car ¿ta fachatsy alsi lo miímo es dezir, de plenitudine poteftatás > que dezir de pote/táte abfoluta ¿Legun muchos , que cita Sanchez de Má trimonio,lib.2.difp.15.N4M.3 + in princip. donde á la lenitud de poreftad , llama poteltad abfolura, a la qual nada fe le puede objetar , ni dezir al que obra con plenitud de arbitrio , enrita facis: y lo mimo tienen Fray Luis de la Concepcion , y Peyrino, ci- tados en mitomo 4. Apologetico, p4g-59. Mam.L. y lo mimo, con otros, Batbola in tratt.de claufulis, claufid.4 1.nam.z. 818 /Imo,encafo de duda no fe hade juzgar ue el Principe en (us releriptos y conceísiónes, vía de la plenitud de poteftad, lino que obra fegun el Derecho comun; ex cap. Innotust, de elett. (> incap. Propofuit, $. Lices autem , de concefs. prebend. Y lo tiene con muchos, dicho Barbola num. 4. Y la ra- zon que dá, es: porque la dicha claufula le repurá por odiofa: Sed fic efI,que en la fupolicion de Lum- bier , Olmo ; y Remigio , de que Vrbano Oétavo en las dos dichas claufulas declaró nulas, y lacrile- gas todas las confefsiones de Religiofos , y Reli- vofas, hechas en virtud de la Bula defde el tiempo «le Clemente Oétavo, por elpacio de mas de trein- taaños, á lo fumo pudiera eltár en duda(que yo lo rengo abfolutamente por fallo ) li avia víado de la plenitud de poteltad para ello, 9 no: luego en ral icaío ( dada la dicha falla fupolicion ) fe deberá de- “ir, que non fuit yfus plenitudine poteftatis, lino que dió la dicha fentencia declaratoria, legun Derecho coniun, y arreglado á la opinion contraria, y aten- «o el informe que fe le avia hecho. > $19 Añado lo 1.Que la dicha plenitud de porcitad rro tiene lugar , quando fe ha procedido fin pleno conecimiento de la caula ¿0 quando no fe le ha informado al Principe plenariamente del negocio , por el qual vía de latal poteftad ; como gon Rodolphino, Molina, Menochio , y Marta, lo tiene dicho Barboía. num.3 4.07 35- Sed fic eff,que 2 dicho Vrbano Oétavo no Íeble informo , que di- chos Religiofos , y Religiofas avian hecho las tales sonfefsienes, con la buena (2 de muchos, y gravil- fimos Autores, que eran de Íentir , que muerto Clemente Oétavo, y concedida de nuevo la Bula de la Cruzada por los Pontifices fuceflores al di. cho, y con las laufulas generales que contiene, fin limitacion alguna , les aprovechava a los rales para hazer validamente la* tales confeísiones ; ún go,Bc. 810 Añadolo 2. Que tampoco tiene lughr dicha plenitud de poreftad acerca de lo no éRprefa lado ; ni quando cede en perjuizio de otro ; dicho Barbola y CON OLEOS, PAI. 3 6,738.84 ficeft, que alli no fe exprefsd,que dichas confelsiones fe avian hecho, iguiendo la opinion probable, de muchos, y gravilsimos Doétores, que dezian (y dizen) que la declaracion de Cleme nte Oétavo , efpiró con fa muerte ; y que alíás traería configo graviísimos ins convenientes , y perjuizio grave a dichos Religio los, y Religiofas en dar por nulas, y facrilegas tano tas confeísiones , como fe avrian hecho por elpa cio de mas de treinta años. Ácerca de lo qual le yea arriba, nu.7 38. y otros: Ergo,Écc. 821 Omiwo otras muchas coías , que pudiera alegar al intento; porque parece baftan las dichas para que el R.P. Qumo pueda reconocer, quan demon/trativo , y perentorio lea(a, fobredicho argus mento : y caío que ln Paternidad no lo quiera rea conocer (9 no lo conozca) no falrarán fugeros def intere (lado al. inteligentes , que lo reconozcan, y juzguen: y con efto pallemos ad num.62.y al 634 y 64. Numero 62 63.y 64. 822 En el num. 62. y en el 63. pao. 34.n8 trae cola el R. P. Olmo, que neceísite de refpuel ta, 0 4 que no (e aya elpondido muchas vezes,afsi aqui, como en nueltro Apologetico , omo vex remos. 823 Dizelo 1. Que quando el Pontifice quí ta la juriídicion a los Confeflores , para que par virtud de la Cruzada no abíuelvan á los Reli ¡ox fos delos relgrvados ( comolo haze Vrbano VIE, or fu Bula ) es indubirado , que habla como Can beca de la Iglefia. .A/si dicbo RP. Olmo ¿ num, 62, Pero elta., nilo niega, ni nunca lo ha negado Rex migio. Veafe lo dicho arriba, d num.72:5. ad7324 y: num.7 48 .1d 7 $ 4. Y CN OTLOS. 824 Enelmelmo num, 62. dize , que enton= ces el Pontifice habla , y determina como Cabega dela Iglelía z Quando Decretum edit pro vniverfa Ec elefia ¿60 vult d fidelibas indubitanter admitti. Y en el num.6 3. dize: que el Pontífice Vrbano fubminiftra en dicha Bula, paíto de doétrina a lus Ovejas, dan. dolas a conocer ¿como Paltor ¿las yervas que fon nocivas á la mayor obfervancia del Eftado Regu- lar (ibi): ln maximum flatas ¿O Regularis ablón pantie preiudicióm ¿7 AlsidichoR, P. Olme en dichos numeros. S25 Sedcontra: porque efto memo ños dixo el R.P.Olmo,en fu Tratado Moral, pag.3 1.0.8. y nos lo repitgaqui , ly daríc por snrendido de TmiS

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