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rias sio A e A RIÓ ne 2 a E e a - J 40 difpoficion, 9 que fon feparadas de las otras,como con la Rota , Sanchez, y orros muchos DD. lotie- ne dicho Barbofa, en losnum. 11. 17.7 21-Etg0, cc. Veanfe tambien alli ¿los numeros 25.27.28. y otros, 299 Delodicho podrá conocer qualquiera, con quan floxa polvora cargó el R. P. Olmo fu primera inftancia para defalojar dela diétamen al Pp, Remigio ( dada la tupolicion de que en dichas dos claufulas declaralle mulas todas las confelsio- nes hechas de Clemente ) y que ha menelter refi- natla mas, y apretar mas los puños para confeguir dicho delalojáamienro; quizás lo hara en las inftan- cias liguientos, pallemos a ellas, Numero 61. 800 Profiguiendo el R.P, Olmo el intento de defalojar al P. Remigio de lu diétamen , en el num 61,4 pag.3 3. dize lo que le ligue: Confirmale elta evidentiísima , y Magiltral doctrina , con otra elegantifsima del Doétiísimo P. Suarez, tom. 4. de Religs lib. 3 . de admifsione feholarium per vota fimpli- ria, Cap. q< MMM, UA + donde dize con la folidez que acoftumbra; Non potefe clarius ex primi Pontificems operari , vE Pontificem , Cno ve privatam perfonam, quam dicendo, fe hoc declarare ex plenitudine poteftatis; hanc enim non haber y mifi quatenus Ponvifex eft :: Po te/latis autem plenitado in hoc genere, nibil aliud ef, quam pote/tas ad docendum ,cum afriftentia Spiricus Sanéti, ac certitudive infallibiloz ergo repugnas expref> [fs verbis Pontificis dicere , illum e/Je locutum privato fenfu , Eve particularem Doétorem. Ita Eximius Suarez, Atquí, el Pontífice Vrbano habló en lu Conltitucion Motu proprio , (7 ex certa fcientia , de- que Apoftolice poteftatis plenitudine : Luego hablo, y difinió como Pontifice,y no como Doétor. Con- vencen los argumentos , R.P, Torrecilla? Son demonftrativos, y perentorios? 4/3 4 la letra dicho RP. Olmo, en dicho uum. 61. ADVERTENCIAS PREVIAS. Erdad es, que la antecedente es, edidentif3ima , y Magiftral dottrina, bien entendida: pero el R. P. Olmo no la ha entendido bien , Ono la ha entendido , como coníta de lo dicho, 4 num. 792. 4d 799» Sóx Advierto lo 2. Que el R. P. Olmo, en medio de la autoridad alegada del Doétiísimo Suarez , omitió ciertas claululas : que aunque las indicó con quatro puntillos, no purga la foípecha, de que el averlas omitido, fue no acaf0., lino a con= filio; lino es que diga, que no las tuvo por neceíla. rias, 9 conducentes al cafo, que feria hermofiísima inteligencia de vn Leétor General : y aísimiímo omitió otras pofteriores a las que tranícribió, que tambien lon muy del cafo. 803 Adviertolo 3. Que en dicho tom. 4. de Religion de dicho Eximio Suarez , ay dos, li0x 34 Sor. E A O e d y ad Seccion z. acerca del Articulo 2. el vno eftá en cl Tratádo 8. y el orro en el Tratas do 1o. y en elte eltá el titulo de admifiione cholom rim , Cc. y dicho uum, 11. efta en la pagina mibi, 460. Digo efto, para que le encuentre mas facil. mente. * 804 Advierto lo 4. fuplicando al-piadofo Lector , repare en la arrogancia ( propria luya) con que el R.P. Olmo concluye dicho num. 614, MiR. P. li elte argumento convenga al P, Remigio; y [i fea perensorio contra el ( que contra mi no puede tener lugar , que ni foy mi nunca he fido del tal diétamen : porque ni juzgo, ninunca he juzgado, que Vrbano Oétavo , por dichas claululas decla. rafle nulas todas las confelsiones hechas delde Clemente Oétavo ; antes fiempre-lo he tenido, tengo por fallo. Imo, tengo por falfo, que hablafle de otras confelsiones , que las hechas en virtud de la Cruzada , concedida por el meímo Vrbano ,en lu fegundo quinquenio , que las hechas en virtud de la Cruzada, concediaa por el miímo en ía pri mer quinquenio, las exceptúa exprellamente eb mefmo en la melma Conftitucion ) ello lo dirán las guientes relpueftas. RESPUESTA PRIMERA. 805 Eípondo lo 1. Que el P. Remigíia no niega , que Vrbano Oétavo habló en fu Conftitucion como Pontífice en las demás claululas , en que dá ,d quita juriídicion : y en las que refiere el P. Olmo, atsi aqui, como e Ín Tratado Moral, pag. 30. 1am,6. lolo dize ¿que habló. como Doétor en aquellas dos, en que tegun Lumbier , el P. Olmo , y dicho Remigio , declaró mulas todas las confeísiones hechas delde Clemena te Oétavo , en las quales dicho Vrbano, ni dió , ni quitó juriídicion , ni dependieron de ella en quan. to 4 íu valor : y por contiguiente, en orden 4 diz chasclaululas (data, € non concef]a y la dicha lapos ficion de Lambier, Olmo, y Remigio , la qual ten. go yo por emnino falía ) negara conliguientemente el dicho Remigio, tengan lugar las fobredichas claufulas tranícripras por el P. Olmo: porque li las tales claufulas fon argumento de hablar el Ponti, fice , como Pontifice , y no como Doétor : El Py Remigio , que es de lentir , que Vrbano Oétavo en aquellas dos clauíulas , Lorum minimé babuiffez nec llo modo fuffragari pornij]e, e..mo hablo conil Cabeca de la 1 gleíia difiniendo, (ino como Doctor: dirá por configuiente, que á aquellas claufulas, De plenitudine pote/tatis,Ee.no hablan,ni le han de ens tender en orden á las dos mencionadas , en que no dá, ni quita juriídicion ; fino en orden á las demás, + Sed noftre intentionis Jfuille , O efe Ge. en que la quita. Veale lo dicho arriba , 49.725. ad 754, y leyera , que el R. P. Olmo no ha entendido al Padre Rex . migio, RESS
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