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Numero $9. y 60, : ds RESPUESTA PRIMERA. 792 Dicho argumento podrá relpon- der el P. Remigio, lo 1 Que el R.. P. Olmo no ha entendido la dicha Decreral: pues Íupone, en las claufulas Caítellanas , que po= ne de Ínyo antes de ella, que latal Decreral pro- cede, y tiene lugar liempre., y en todo calo; lo qual es contra la melma Decreral , que en el £in de las palabras tranÍcriptas por el P, Olmo, in fine, no dize femper, Ino /«pe referis 793: Imj,coníta de la meíma Decretal, en las palabras que fe liguen (en el melmo $. Ja prieis.) a las tranícripras por el R.P¿Olmo: que la dilpoít cion no fe ha de eftender fuera de la intencion del dil ponente, ¡bis Clare didctur promijstonem omiufono-. di ad alium intellebhum ab/quesntentione promitsentis (en nueltro cala, difpoveutis ) man debere per Jfriogi, tr. Y enel $.liguience, que empieza; Quer intel. leétum. , enlalinca quinta sy Lexta ¿dize alsl: Per quod patet quod non fust loquentis intentio De donde Remigio proleguira, y concluirá como le ligue: Sed fic e? , que en las dichas dos claululas (en que fegun Lumbier, Olmo , y Remigio ) declaró nulas las confelsiones hechas delde Clemente Octavo) no és verilimil aya hablado el Pontifice Vibano, como tal difiniendo, por lo dicho arciba,uum.7 37, y 7358. Veanterambien los antecedentes yd im, 727. ( y. emorden a mi diótamen , veale lo dicho artiba, 414.7 59.4d 773») Ergosóc» RESPUESTA SEGUNDA. 794 Efponderá lo 2. el P. Remigio: Que es falío aquello que dize el R.P. Olmoen el fin del num. 59. conviene á la. ber ; Que en la dicha convienen todos , af35 Theologos, como Furifconfultos : antesbien , al contrario, mu- chiísimosde ellos la ponen , palladas de veinte li.. mitaciones , muchas de las quales vienen bien al diótamen de Remigio, como iremos viendo. Porque lo primero: es doétrina de muchos,que quando la Conftitucion , 0 el Decreto le divide en paragrafos , 0 verficulos, en tal calo la claulula pueíta en vn parrafo , o verficulo ,no le refiere a Otro parrafo , O yerficulo ,Legun la doétiim de la Glofla, cap.Vnico, verb. Sic fciticer, lite. E. de poftultn tione Prelatorum in 6 . La qual Glolla tiene por no. table Alexandro de Nevo wn cap, Laudabilem, de fiin gid. 7 málef. num. 9. 7 in Rubrica de Jponfalibas, nmum.3. Y lo tienenalsimiímo Sanchez de Matrim, lib.7.difp.108.num. 3. y Lezana in Sum. bom.2 .verb, Claufulauam.s. par.mibi 121. Alo qual haze tam. bjen la doétrina de Salgado, con otros muchos, de Jupplicat.ad Sanétif3.cap.1 4. DUM.$ 1.) $3. Y Part.2, cap.5.5.4.4numo.6.ad 10. 795 Lo fegundo : porque aunque la claufula puelta. en medio puede detervir a las precedentes, y figuientes ¿em5ap. Secandum reguiris , de appellar 139 leg=za $ Fins, de liber, pofibum, ler. Quijquiss, J deleg. 3. y: de otros Derechos (que es lolo:do que. dize la Decreral de Nicolao HH, ) ello no procede quando ay divería razon en vias claululas, que en otras ¿como con Bartulo , Menochio, Navarro , y OLLOS muchos; de tienen Sanchez dib 8.de Matrim. difp.3 4.0. 30,y Lib.6, difp.22.,19»y lib Sedi/fp.16» mun, 1 1, y cOn Marta, Gabriel, Hondeda,el Carde= nal Manticayel Cardenal Tuícho,la Rota, Mondo= fo, los fobredichos , y otros , Barbola de clanfulisy elenfula 69, mum, 5. Sed fic ef? y que ay muy divería razon en dichas dos claufulas del medio ( faéta fun pradilta fupofitione ) a las Íiguientes : pues en aque. llas , fegun Lumbier ¿Olmo ,y Remigio , declara nulas las confeísiones hechas en virtud de lá Cru- zada , delde el tiempo de Clerhente Oétavo , las quales no pendieron de la juriídicion de Vrbano Octavo; 'y endás figuientes; quicada jurifdicion en orden a las confeísiones que te hizieren-en virtud de la concefsion de la Cruzada, hecha por el mil mo, en u lcgundo quinquenio , y las demas.Cons celsiones, que bizlere en adelante; Ergo,8cc. 796 Jo tercero ; porque la claufula , que fe pone para vn fm , Y para vn efeéto , no fe puede traer a otrogfcéto ; ex cap. Aduojiram , de appellar. leg. Ss duo reiydonde Jalon, num.6. f.de verb.'0blin gat.y hazealdo dicho, el texto , in cap. 1. donde Gem. de iure iarand. in 6..El Cardenal Mantica in Clemens, 1..$.4Ad hoc;oppaft. 3-deprabend. y Otros. Sed fe ef? y que dichas dos claufolas , que eftán en medio, le ponen , y ordenaná invalidar las confel- liones hechas, antes que Vibano VHL, fuelle Pon. ulice, y por configuiente, que no pendicron de jus uidicion, que:el dicho Papa huviefle dado, d qui- tado : luego las tales clavíulas no fe deben tracr al efedto , en que dicho Pontifice quica la“jurifdicion en orden a la Bula de la Cruzada, concedida por el miímo en lu leguudo quinquenio » y en las. demás que concediere el meímo, 797 Lo ¿marto : porque: dicha doétrina no procede quando de, ella fe Aiguielde algun ablurdo; como con Gabriel, Menochio, Marta, Moneda, Tuícho, Antonio Gabriel, y otros muchos, que ci. ta Theodoho:, de Rubeis , loticne Batbofa:, clama Jul. 70. num. 9. Sed fic eft ,que esablurdo ( fegun Remigio ) que Vrbano Qétavo difinielle , como Pontifice , aver fido nulas todas las confelsiones hechas deíde el tiempo de Clemente Octavo, mas aviendoíe hecho con la buena fe de fer Opi- nion probable la de tantos, y tan graves DD.como abrimavan les valia la Bulade la Cruzada para las dichas:Ergo, dec, 793 - Lo quinto: porque las dichas dos claulus las tienen razon feparada ( en la lupolicion de que alli le anulan las confefsiones hechas delde el tiempo. de Clemente Oétavo ¿como lo quieren Lumbier, y Olmo, y lo lupone Remigio) : Sed fre eft , que la dicha doétrina noiene lugar, re(peéto de aquellas claufulas , que tienen razon leparada: ni relpeéto de aquellas que tienen determinada difs A q Rp E A E - 5 A na E — AS TA di AA A, A AS
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